Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 17/7/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 135
Miércoles, 17 de julio de 2019
Pág. 10466
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE JAÉN
2019/2982 Notificación de Sentencia. Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 95/2019.
Edicto Procedimiento: Despidos/Ceses en general 95/2019.
Negociado: K.
N.I.G.: 2305044420190000342.
De: Jessica García Troya.
Contra: Francisco Suarez, S.A., Jara División, S.L., Serviwork ETT, S.L., José Francisco Suarez Díaz y Fogasa.
Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Jaén.
Hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 95/2019 a instancia de la parte actora D. Jessica García Troya contra Francisco Suarez, S.A., Jara División, S.L., Serviwork ETT, S.L., José Francisco Suarez Díaz y Fogasa sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimar la demanda formulada por doña Jessica García Troya contra Francisco Suárez, S.A., y declarar improcedente el despido de fecha 11.01.2019, y, constando el cierre de las empresa y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con fecha de efectos de esta resolución, condenando a la citada empresa a que abone a la actora en concepto de indemnización 920,93 euros y en concepto de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia 5.628,6 euros.
Con absolución de las empresas Serviwork, S.L. y Jara División, S.L.
Con absolución del Fondo de Garantía Salarial en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente, para ante la Sala de lo Social del T.S.J.A. con sede en Granada, haciendo saber a la parte condenada que, caso de recurrir, habrá de consignar en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta en el Santander de esta capital con el número 2090000065009519 el importe total de la condena y en la cuenta corriente 2090000089009519 la suma de 300 euros como depósito especial para recurrir.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.