Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 25/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 79

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Granada, jueves, 25 de abril de 2024

los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
En los vertidos directos, son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y demás entidades a que se refiere el mencionado artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.
ARTÍCULO 4º. RESPONSABLES.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades previstas en el artículo 43
de la referida Ley General Tributaria.
En el supuesto de arrendamientos el propietario del inmueble responderá subsidiariamente de las deudas que por este concepto generé dicho inmueble, independientemente de quién sea el titular del contrato ARTÍCULO 5º. 1 CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente:
1.Servicio para usos domésticos: son aquellos en los que la prestación del servicio se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de vida. Se aplicará esta modalidad, exclusivamente a locales destinados a vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo.
Quedan igualmente excluidos los locales destinados a cocheras, aún cuando sean de uso particular independientes de la vivienda.
2.Industriales y Comerciales: Se entenderán como tales todos aquellos servicios de depuración en los que el suministro de agua constituya un elemento directo y básico o imprescindible, en la actividad industrial o comercial.
3.ARTÍCULO 5º. 2 CUOTA TRIBUTARIA.
1.Suministros para usos domésticos CUOTA FIJA O DE SERVICIO: 4,50 euros + IVA
CUOTA DE CONSUMO
EUROS
Bloque I de 0 a 15 m 0,27 euros/m + IVA
Bloque II de 16 a 36 m 0,35 euros/m + IVA
Bloque III de 37 a 50 m 0,40 euros/m + IVA
Bloque IV > de 50 m 0,50 euros/m + IVA
2. Suministros para usos industriales y comerciales.
CUOTA FIJA O DE SERVICIO: 4,50 euros + IVA
CUOTA DE CONSUMO
EUROS
Bloque I de 0 a 24 m 0,35 euros/m + IVA
Bloque II de 25 a 150 m 0,45 euros/m + IVA
Bloque III > de 150 m 0,50 euros/m + IVA
ARTÍCULO 6º. EXENCIONES.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.
ARTÍCULO 7º. DEVENGO.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad regulados por esta ordenanza.

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ARTÍCULO 8º. DECLARACIÓN E INGRESO.
Será objeto de facturación los conceptos que se especifican en el artículo 5º de esta ordenanza, en función de la modalidad del suministro y a las tarifas vigentes en cada momento.
Los consumos se facturarán por periodos de suministros vencidos de forma trimestral. El primer periodo se computará desde la fecha de puesta en el servicio de instalación.
La entidad suministradora comunicará a los abonados el plazo que estos disponen de hacer efectivo el importe de los recibos, sin que el mismo pueda ser inferior a quince días naturales.
Esta comunicación podrá hacerse bien mediante aviso individual de cobro, o por cualquiera de los procedimientos de notificación que permite la Legislación vigente.
En los casos de domiciliación bancaria no será necesaria esta obligación de informar.
ARTÍCULO 9º. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto al régimen regulado en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de la publicación de la aprobación definitiva de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Villanueva Mesía, 18 de abril de 2024.-El Alcalde, fdo.: José Antonio Durán Ortiz.

NÚMERO 2.204

CENTRAL DE RECAUDACIÓN
COMUNIDAD DE REGANTES ACEQUIA LA CORRALA
O LA UMBRÍA DE MONACHIL

Padrones anuales 2024
EDICTO
Confeccionados los padrones anuales para las Cuotas de Administración y Reparto Ordinario para el ejercicio 2024, de la Comunidad de Regantes Acequia La Corrala o La Umbría de Monachil; se exponen al público por espacio de 20 días en la Secretaría de la misma, así como en las Oficinas Recaudatorias sita en C/ Alcalá de Henares, 4
bajo 1 de Granada para audiencia de reclamaciones, haciéndose saber que de no producirse estas los referidos padrones se entenderán elevados a definitivos.
Contra la inclusión, exclusión o alteración de cualquiera de los datos del padrón cobratorio, cabe interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Presidente de la Comunidad, en el plazo de un mes contado desde el día inmediato siguiente al del término de exposición pública, o presentar recurso Contencioso

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 25/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date25/04/2024

Page count78

Edition count5520

First edition01/06/2002

Last issue31/05/2024

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