Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 26/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 18

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Granada, viernes, 26 de enero de 2024

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Página 3

3. Las decisiones de la comisión mixta deberán tomarse por acuerdo entre las partes.
4. Del contenido de lo acordado se levantará acta constando de dos copias, quedando una copia en poder de cada una de las partes.
5. La comisión paritaria dispondrá de veinte días hábiles, a partir de la fecha de la primera reunión para resolver la cuestión planteada en la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.
6. Las partes acuerdan establecer como órganos de mediación y arbitraje para resolver las discrepancias al Sistema Extrajudicial de resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía SERCLA, incluidas las que puedan surgir para la inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en este convenio.
Artículo 4.- ÁMBITO FUNCIONAL
El presente Convenio colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las relaciones laborales entre la Empresa SIMA, S.A., dedicada a la fabricación y venta de maquinaria para la construcción, y sus trabajadores. Ha sido pactado por la dirección de la Empresa y la Representación Unitaria de los trabajadores de esta. En todo caso, lo acordado tendrá naturaleza contractual y por tanto generará obligaciones y derechos para ambas partes. Establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de su personal, incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio Artículo 5.- ÁMBITO TERRITORIAL
Por su naturaleza, este Convenio Colectivo será exclusivamente de aplicación en el centro de trabajo que la empresa tiene en la actualidad, C/ Albuñol, parcela 250, pol. Juncaril, en Albolote Granada y cualesquiera otros que la misma empresa aperture.
Artículo 6.- ÁMBITO PERSONAL
Quedan sometidos a las disposiciones del presente Convenio Colectivo exclusivamente los trabajadores de la Empresa SIMA, S.A., cualquiera que sea su categoría, antigedad, funciones que realicen, así como las nuevas incorporaciones que pudieren darse.
Artículo 7.- ÁMBITO TEMPORAL
La duración del presente Convenio Colectivo será de 3 años a partir del 1 de enero de 2024, cualquiera que sea la fecha de su tramitación reglamentaria, con vencimiento el 31 de diciembre de 2026.
Este Convenio Colectivo se considera por ambas partes denunciado en tiempo y en forma, a efectos legales, con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, comprometiéndose a iniciar conversaciones en un plazo no superior a 15 días, para la adopción y redacción de un nuevo convenio.
Se establece un periodo de ultraactividad de 6 meses a partir de la finalización del presente convenio, para continuar con las negociaciones si no hubiera llegado a un acuerdo previo.
En caso de finalizar el periodo de ultraactividad sin acuerdo, ambas partes se comprometen acatar el arbitraje del secretario provincial en Granada en el SERCLA, en vigor en ese momento.
Artículo 8.- GARANTÍA DE LAS CONDICIONES LABORALES
Las empresas entregarán a los trabajadores que lo soliciten, antes de diez días a partir de su incorporación, al trabajo, una copia de la resolución de alta de TGSS.
Si el trabajador causa baja en la empresa, sea cual fuere el motivo, esta quedará obligada a entregar junto con la copia de la resolución de baja por parte de TGSS un certificado de la Empresa, en el que haga constar los días cotizados y cuantía de las bases establecidas, independientemente de su tramitación electrónica al SEPE por parte de la empresa, todo ello, dentro de los seis días siguientes a la baja.
A efectos de que por la empresa se pueda materializar el alta y baja de la Seguridad Social y expedición de la tarjeta de identificación los trabajadores se comprometen a facilitar a las empresas fotografías personales, tipo carné, y fotocopias del D.N.I., así como cualquier otro documento que la empresa precise para cumplir estos fines siendo los gastos de fotografías y fotocopias a cargo de la empresa.
Igualmente, los trabajadores deberán mantener actualizado su domicilio.
Artículo 9.- FINIQUITOS
Todos los finiquitos que se suscriban, con ocasión del cese de un trabajador, se harán por escrito.
Este finiquito se hará en presencia de un representante de los trabajadores u otros trabajadores de la empresa elegidos por el interesado que actuaran como testigos a no ser que el interesado renuncie a ello, no teniendo valor liberatorio de no cumplirse tales requisitos.
Con el preaviso de finalización de contrato se acompañará propuesta de finiquito.
CAPÍTULO 2
JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES, EXCEDENCIAS, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 10.- JORNADA DE TRABAJO
La jornada laboral será de 1.760 horas al año de trabajo efectivo, durante la vigencia 1 de enero 2024 a 31 diciembre 2026.
Las horas anuales establecidas como jornada laboral serán distribuidas de lunes a viernes, equivalentes a 40 horas semanales y con un máximo de 9 horas diarias.
La distribución de la jornada anual se llevará a efecto mediante el correspondiente calendario laboral que figurará como anexo de este convenio laboral.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 26/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date26/01/2024

Page count27

Edition count5514

First edition01/06/2002

Last issue22/05/2024

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