Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 20/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 179

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Granada, miércoles, 20 de septiembre de 2023

GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
1.1. Autorizar y Disponer, gastos cuyo importe sea superior a superior a 80.000 euros IVA excluido, en el caso de las obras y a 60.000 euros IVA excluido, contratos de suministro, servicios, gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados, en el marco de las atribuciones delegadas a la Junta de Gobierno Local.
1.2. Concesión de Subvenciones, por importe superior a dieciocho mil euros 18.000 euros de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto y la Ordenanza reguladora de Subvenciones.
1.3. Solicitud de Subvenciones, con aportación municipal, por importe superior a cincuenta mil euros 50.000euros, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto.
1.4. Operaciones de Tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
RECURSOS HUMANOS
2.1. Aprobar la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno del Ayuntamiento.
2.2. Aprobar las Bases de las pruebas, para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, que se pretenden cubrir con carácter definitivo.
URBANISMO
3.1. La concesión de licencias urbanísticas de obras mayores, por afectar a la estructura o elementos esenciales del inmueble.
3.2. Resolución de Expedientes de Ruina Urbanística de construcciones o edificaciones.
3.3. Resolución de Expedientes de Órdenes de Ejecución de carácter no urgente.
GESTIÓN TRIBUTARIA
4.1. Actos de gestión tributaria, relativos al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Ordenanza Fiscal nº 5 y la Tasa por otorgamiento de Licencias Urbanísticas Ordenanza Fiscal nº 10, en relación con las licencias reguladas en el párrafo 3.1.
CONTRATACIÓN
5.1. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión la Alcaldesa, y estén previstos en el Presupuesto, cuando su importe sea superior a 80.000 euros IVA excluido, en el caso de las obras y a 60.000 euros IVA excluido, en el de servicios.
5.2. Las competencias como órgano de contratación, respecto de los contratos de obras de importe superior a 80.000 euros IVA excluido, siempre y cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni en cualquier caso la cuantía de seis millones de euros incluidos los de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades, no supere, ni el porcentaje referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

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5.3. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de suministro, servicios, gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados, todos ellos de importe superior a 60.000 euros IVA excluido, siempre y cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros incluidos los de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni la cuantía señalada.
PATRIMONIO
6.1. La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cuando el valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni el importe de 3.000.000 euros.
6.2. La enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de 3.000.000 euros.
6.3. Las concesiones sobre los bienes municipales, cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de 3.000.000
euros.
SERVICIOS PÚBLICOS
7.1. Aprobación de programas, campañas, proyectos y memorias Culturales, Educativas, de Salud, Servicios Sociales, Deportivas, de Formación, Empleo y Desarrollo Económico, Comercio, Consumo, Mujer, Igualdad, Juventud, Mayor, Fiestas, Medio Ambiente, Movilidad y otras.
Cuarto.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno del Ayuntamiento en la siguiente sesión que se celebre, en cumplimiento del art.38. d del ROF.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta, a 12
de septiembre de 2023.
DECRETO Nº 2023/2737, firmado electrónicamente el día 21 de junio de 2023
Asunto.- Nombramiento de Tenientes de Alcalde y Concejales Liberados.
Constituida la Junta de Gobierno y siendo precisa la designación de Tenientes de Alcalde de entre sus componentes, en cumplimiento de los artículos 21.2 y 23.3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local LRBRL, y 46 a 48 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales ROF, HE RESUELTO:
Primero.- Nombrar Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Armilla a:
Primer Teniente de Alcalde al Concejal D. Sergio Baena Martín.
Segunda Teniente de Alcalde a la Concejala D María Ángeles Bernabé Pérez.
Tercer Teniente de Alcalde a la Concejala D Manuela Bertos Aguado.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 20/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date20/09/2023

Page count47

Edition count5526

First edition01/06/2002

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