Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 12/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 173

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Granada, martes, 12 de septiembre de 2023

art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común en adelante LPAC. Las presentadas en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas en dicho organismo antes de ser certificadas. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
3.- Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales artículo 18.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
El resto de publicaciones se llevarán a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página Web.
4.- Los aspirantes acompañarán a la solicitud una fotocopia del DNI y del Título académico exigido en la Base Segunda o del documento oficial de solicitud del mismo y abono de los derechos de su expedición ylos documentos justificativos de los méritos alegados 5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
6.- Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, todo ello sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPAC.
Cuarta.- Admisión de los aspirantes.
1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución, en el plazo máximo de cinco días hábiles, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, número de D.N.I. y en su caso, el motivo de la exclusión, haciéndose pública en el Tablón de Edictos de la Entidad y en el portal web de Anuncios de la Corporación, y donde se determinará la composición del Tribunal, y el lugar, día y hora en que se llevará a cabo la valoración de la fase de concurso y oposición a los aspirantes admitidos.
2.- Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, de conformidad con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto para la subsanación de errores de hecho como para solicitar la inclusión en caso de resultar excluido. Los que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.
3.- Transcurrido el plazo al que hace referencia el párrafo anterior, se entenderá elevada a definitiva la men-

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cionada lista en el caso de no presentarse reclamación alguna, o se dictará Resolución por la Alcaldía en la que se aceptarán o rechazarán las reclamaciones y, elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.
4.- La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 214 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
5.- Las sucesivas publicaciones y anuncios, según establece el art. 45.1.b de la LPACAP, se realizarán a través del Tablón de Edictos de la Entidad y en el portal web de Anuncios de la Corporación Quinta.-Órgano de Selección.
1.- El Tribunal de selección estará constituido, en los términos previstos en el Real Decreto 364/1995 y R.D
5/2015, de la siguiente forma:
- Presidente: Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Presidente Suplente: Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue o un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Secretario suplente: Un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- Primer vocal: Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional o Funcionario Licenciado en Derecho y/o en Economía - Primer vocal suplente: Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional o Funcionario Licenciado en Derecho y/o en Economía - Segundo vocal: Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional o Funcionario Licenciado en Derecho y/o en Economía - Segundo vocal suplente: Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional o Funcionario Licenciado en Derecho y/o en Economía - Tercer vocal: Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional o Funcionario Licenciado en Derecho y/o en Economía - Tercer vocal suplente: Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional o Funcionario Licenciado en Derecho y/o en Economía.
- Cuarto vocal: Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional o Funcionario Licenciado en Derecho y/o en Economía - Cuarto vocal suplente: Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional o Funcionario Licenciado en Derecho y/o en Economía 2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros titulares o suplentes entre los que deben figurar, en todo caso, el Presidente y el Secretario.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 12/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date12/09/2023

Page count20

Edition count5526

First edition01/06/2002

Last issue10/06/2024

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