Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 29/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, miércoles, 29 de enero de 2020

presentación legal de los trabajadores. Dicha empresa tiene su domicilio social en el Parque Metropolitano, Avda. Eulogio Espadafor 2, CP 18130 Escúzar, Granada, y está dedicada a la fabricación de bebidas y embotellados en general, con o sin alcohol, así como producción y elaboración de vinos. De igual forma, este Convenio afectara a los nuevos centros de trabajo o empresa que Industrias Espadafor, S.A., tenga o abra en la provincia de Granada, afectando a todos sus trabajadores.
ART. 2. ÁMBITO TEMPORAL
Cualquiera que sea la fecha de registro y publicación del presente convenio, este tendrá carácter retroactivo desde el día 1 de enero del 2019 y se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2019.
Tres meses antes de la terminación del presente convenio, cualquiera de las partes podrá denunciarlo ante la Delegación provincial de Trabajo dando comunicación de dicha denuncia a la otra parte afectada.
El convenio continuará en vigor en su totalidad hasta que sea sustituido por otro convenio.
CAPÍTULO 2º RÉGIMEN DE TRABAJO
ART. 3. JORNADA LABORAL
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales. Se establecen 2 horarios en función de la actividad de cada trabajador que quedarán establecidos según se indican a continuación y que podrán ser modificados previo acuerdo con la Representación Legal de los Trabajadores, según las necesidades de la empresa.
Personal de producción: de 07:00 a 15:30 incluye 30 minutos de descanso diario.
Personal de administración y Almacenes: de 08:00
a 17:00
Incluye una hora de descanso repartida a lo largo de la jornada de trabajo ART. 4. HORAS EXTRAORDINARIAS
Quedan totalmente prohibidas las horas extraordinarias. Si por razones de ineludible necesidad, estas hubieran de realizarse, se abonarán con un incremento del 75% de su valor real. Se podrán compensar con tiempo de descanso según lo que permita la normativa en vigor.
ART. 5. FIESTAS
Se estará a lo dispuesto en el calendario oficial promulgado por la Delegación Provincial de Empleo de Granada, correspondiente a los festivos locales de la ciudad de Granada, siendo todas ellas abonables y no recuperables.
Durante los días 3 de mayo, 24 y 31 de diciembre, la jornada será de 5 horas, debiendo finalizar la misma antes de las 14:00 horas de cada uno de los días citados.
El día 3 de mayo deberá permanecer una persona en el puesto de almacén y otra en el de pedidos desde las 14:00 horas a las 17:00 horas.
ART. 6. VACACIONES
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, disfrutaran de 30 días naturales al año, que se abonarán, al salario mensual que corresponda.
ART. 7. CONTRATOS DE TRABAJO
Las modalidades de contratación con sus características específicas, se adecuarán a la normativa en vigor en cada momento con las siguientes particularidades:
7.1. Contratos formativos: Durante la vigencia del presente Convenio, la Dirección de la empresa podrá
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B.O.P. número 18

llevar a cabo, de acuerdo con la legislación vigente, contratos formativos, bajo las modalidades:
1. Contratos en Prácticas: La retribución mínima de los trabajadores que se contraten bajo esta modalidad durante la vigencia del Convenio, será la que establezca la normativa en vigor.
2. Contratos para la formación y el aprendizaje: La Dirección de la empresa podrá contratar durante la vigencia del presente Convenio, a trabajadores que reúnan los requisitos para esta modalidad de contratación hasta los límites que, en función de la plantilla, determine la legislación vigente y siempre que las personas aptas para el este tipo de contrato adquieran la formación teórica exigida, que la empresa les impartirá a través de los cursos de Formación Ocupacional, de acuerdo con los planes establecidos por la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía.
Expresamente se acuerda que la duración de estos contratos podrá ser desde 6 meses a 3 años. Las retribuciones de los trabajadores contratados por esta modalidad serán proporcionales al tiempo de trabajo efectivo.
7.2 Contratos de duración determinada: De manera expresa se conviene que para el supuesto previsto en el artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores, dichos contratos podrán ser prorrogados hasta 6 meses, dentro de un periodo máximo de 12 meses.
7.3 Contratos de relevo: Durante la vigencia del presente Convenio, ambas partes pactan que los trabajadores podrán solicitar a la Dirección de la empresa, acceder a la jubilación parcial, de conformidad a lo que establezca la legislación vigente en el momento de la petición, siempre que la empresa concierte un contrato de relevo con un trabajador desempleado o vinculado con la empresa por un contrato temporal.
Los Trabajadores que quieran acogerse a este sistema de jubilación parcial, deberán solicitarlo ante la Dirección de Recursos Humanos de la empresa en el mes de diciembre del año natural anterior a aquel para el que se solicite la jubilación ART. 8. PLUS DE VACACIONES
Todos los trabajadores que ostenten la condición de fijos de plantilla a 1 de enero de 2013, percibirán un plus por el importe de 15 días de salario base según la categoría que corresponda a cada trabajador afectado por dicho plus. Este plus podrá cobrarse al comienzo del disfrute de las vacaciones, o bien podrá ser prorrateado su importe en cada mensualidad.
Esta cantidad se entregara en concepto de bolsa de vacaciones.
ART. 9. ROPA DE TRABAJO
Al personal de fabricación y distribución, se le facilitará por la empresa dos monos de trabajo al año.
ART. 10. SALARIO BASE
Será el que se establece para cada una de las categorías profesionales en el anexo I de este convenio ART. 11. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Las gratificaciones extraordinarias quedan establecidas de la siguiente forma:
Una mensualidad en julio, una mensualidad en la natividad del señor y una mensualidad a primeros de mayo.
Tales gratificaciones serán abonadas a razón de salario base más antigedad y su importe podrá ser prorrateado por mensualidades.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 29/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date29/01/2020

Page count16

Edition count5525

First edition01/06/2002

Last issue07/06/2024

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