Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 27/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 16

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Granada, lunes, 27 de enero de 2020

Las solicitudes podrán presentarse una vez transcurridos 15 días naturales desde la publicación en el BOP
de esta Convocatoria y hasta la finalización de los fondos, siendo el plazo máximo de justificación de la subvención el 10 de diciembre de 2020.
Sexto. Otros datos.
El pago de la subvención se efectuará a posteriori una vez justificado el cumplimiento de las condiciones de concesión.
Granada, 15 de enero de 2020.- La Diputada Provincial Delegación de Empleo y Desarrollo Sostenible, Ana Muñoz Arquelladas.

DIPUTACIÓN DE GRANADA

NUMERO 279

DELEGACIÓN DE EMPLEO Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Aprobación de la convocatoria de subvención para el proyecto Futuro Joven EDICTO
Extracto de la resolución de Presidencia de 23 de diciembre de 2019, con asistencia de la Junta de Gobierno, aprobando convocatoria de subvención para el proyecto Futuro Joven.
BDNSIdentif.: 492061
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo situado en alguno de los municipios que figuren en el Anexo I, que hayan contratado con fecha posterior al 2 de abril de 2019, con carácter indefinido y a jornada completa, a personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil residentes en alguno de los municipios del Anexo I.
Quedan excluidas:
- Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y/o aquellas que hayan sido sancionadas en el año anterior a la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
- Las comunidades de bienes y autónomos colaboradores o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

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A los efectos de esta convocatoria se entenderá que se incluyen como beneficiarias las personas que, de conformidad con los requisitos establecidos, realizan su actividad por cuenta propia en sociedades civiles, comunidades de bienes o sociedades mercantiles, siempre y cuando la solicitud a las ayudas la hagan a título individual.
2. Requisitos mínimos exigibles:
- No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y no haber sido sancionada en el año anterior a la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Cumplir la norma de minimis Reglamento nº 14072013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Segundo. Objeto:
El objeto de esta convocatoria, de carácter plurianual, es la regulación del procedimiento para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Granada, en régimen de concurrencia competitiva, con el objetivo principal de promover iniciativas que aumenten la empleabilidad de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, y para el objetivo específico de aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes, a través de la intermediación y de los incentivos económicos a las entidades empleadoras, ubicadas en alguno de los municipios objeto de actuación ver Anexo I, que hayan contratado, con carácter indefinido y a jornada completa, a personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con fecha posterior al 2 de abril de 2019.
Tercero. Bases reguladoras:
Bases de Ejecución Presupuestaria de la diputación Provincial de Granada para 2019.
Cuarto. Cuantía:
Ochocientos diez mil euros, 810.000,00 euros Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes podrán presentarse una vez transcurridos 15 días naturales desde la publicación en el BOP
de esta Convocatoria y hasta la finalización de los fondos, siendo el plazo máximo de justificación de la subvención el 10 de diciembre de 2020.
Sexto. Otros datos.
El pago de la subvención se efectuará a posteriori una vez justificado el cumplimiento de las condiciones de concesión.
Granada, 15 de enero de 2020.- La Diputada Provincial Delegación de Empleo y Desarrollo Sostenible, Ana Muñoz Arquelladas.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 27/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date27/01/2020

Page count15

Edition count5506

First edition01/06/2002

Last issue10/05/2024

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