Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 7/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 2

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Granada, martes, 7 de enero de 2020

la ordenanza en el plazo de información pública, previa diligencia al efecto extendida por el Secretario, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional.
Sexto. El Acuerdo de aprobación definitiva de la norma, con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios de la Entidad Local y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL Nº 20 REGULADORA DE LA
TASA POR RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 57 del Real Decreto 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por Rodaje Cinematográfico, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto 2/2004 por el que se regula el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible De conformidad con el artículo 20.3 del Real Decreto 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local que tiene lugar por rodaje cinematográfico.
Artículo 3. Exenciones y bonificaciones Además de los supuestos expresamente previstos en la Ley, se reconoce una bonificación del 50% en la cuota tributaria a partir del quinto día consecutivo de rodaje.
Artículo 4. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ordenanza.
Artículo 5. Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Los administradores de las sociedades, síndicos o interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, serán responsables subsidiarios en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6. Cuota tributaria La cuota tributaria de la tasa será la fijada en las tarifas contenidas en el artículo siguiente, en función del tiempo de duración del aprovechamiento de la superficie cuya ocupación queda autorizada mediante licencia, o la realmente ocupada si fuera mayor.

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Artículo 7. Tarifas Concepto - Rodaje cinematográfico: 300,00 euros/día - Rodaje fotográfico destinado a publicidad comercial, series y demás productos comerciales: 300,00 euros/día Artículo 8. Devengo y período impositivo El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial y en todo caso, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago que corresponda.
Artículo 9. Deterioro del dominio público local De conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, si con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, el beneficiario vendrá obligado sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
Artículo 10. Régimen de gestión 1. La presente Ordenanza regula la tasa por rodaje cinematográfico en el término municipal de Gorafe. No obstante, será necesario igualmente solicitar licencia de ocupación de los terrenos en los que se desee realizar la actividad y para su concesión se atenderá a la normativa urbanística y medio ambiental que corresponda.
2. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que pudieran corresponder a otras Administraciones.
3. Las autorizaciones o licencias siempre tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que correspondan abonar a los interesados.
4. La liquidación de la tasa dará lugar al cobro de la misma. Excepto que el solicitante demostrare que no ha realizado el hecho imponible en la fecha en la que fue concedido el correspondiente permiso, en tal caso, podrá solicitarse la devolución del cobro de dicha tasa.
Artículo 11. Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición Final La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Granada y permanecerá en vigor hasta su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19
del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 7/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date07/01/2020

Page count29

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First edition01/06/2002

Last issue23/05/2024

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