Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 22/11/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 224

n
Granada, viernes, 22 de noviembre de 2019

n
Página 3

selección del trazado se consideraron todos los posibles elementos ambientales, territoriales y sociales identificados que puedan verse afectados por el proyecto y se valoraron las posibles afecciones sobre los mismos. Por último, dentro del propio pasillo seleccionado como de menor impacto, la distribución precisa de los apoyos se llevó a cabo minimizando todas las afecciones.
Señala también, que la actividad agraria es compatible con la líneas eléctricas, de manera que atendiendo al tipo de cultivo permita el cumplimiento de las distancias reglamentarias conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.
3. Perea Inversiones, S.L. propietaria de las fincas nº 0-1, 1, 3, 6, 7 y 12, situadas todas ellas en el polígono 4, parcelas 93, 94, 95, 96, 180 y 189, Alfacar alegan que: impugnan la Autorización Ambiental emitida por la Delegación de Medio Ambiente, en el que manifiestan las consecuencias perjudiciales que conllevará la instalación y solicitan cambio de trazado. Trasladadas las alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 10 de mayo de 2018 se recibe escrito en respuesta a dichas alegaciones donde se expone que el Estudio de Impacto Ambiental considera como moderado puntualmente el efecto sobre el paisaje y que se aplicarán tras las obras de construcción las medidas de protección y control de medio natural y, concretamente, las condiciones relativas a la integración y restauración paisajística definidas en el Informe Vinculante sobre Autorización Ambiental Unificada del Proyecto, que minimizarán aún más su incidencia paisajística. Con respecto al cambio de trazado propuesto la empresa argumenta que: el trazado proyectado de la línea eléctrica es el resultado de una selección de alternativas en el que la minimización del impacto sobre el paisaje ha sido uno de los aspectos principales considerados, siendo el trazado finalmente seleccionado el que menor incidencia paisajística tendrá sobre el conjunto del entorno a pesar de que puntualmente pueda tener un carácter moderado.
4. Don José María Escudero Santos en condición de administrador único de la mercantil Abdera Medina S.L.U. propietaria de las fincas nº 7, 10 y 12, situadas en el Polígono 2, parcelas 147, 12 y 14 Peligros alega que: habiendo tenido conocimiento del procedimiento de expropiación forzosa expone que representa a las fincas anteriormente enumeradas y acreditando la titularidad mediante escrito de compraventa. Trasladadas las alegaciones el 10 de mayo de 2018, Red eléctrica de España S.A.U. responde que toma conocimiento del escrito presentado teniéndolo en cuenta en el expediente, así como para los futuros contactos que Red Eléctrica realizará con los titulares de las fincas afectadas a los efectos de convenir la firma de acuerdos amistosos para la constitución de servidumbre de paso de la línea de transporte de energía eléctrica.
Demarcación de carreteras del Estado de Andalucía Oriental en fecha 15 de febrero de 2018 deniega el proyecto de ejecución ya que hay terrenos afectados a la obra clave 43-GR-3720 Autovía 4 Sierra Nevada-Costa Tropical. Variante exterior de Granada los cuales son zona de préstamo de explotación, pero una vez finalizadas las obras se llevará a cabo la reversión al titular de la parcela. Se solicita por parte de la empresa beneficiaria información del sobre el titular de la parcela afectada al que se le revertirán los terrenos, para que se tenga en cuenta en la tramitación del proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En ejercicio de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en los art. 49 y 58.2.3º de la Ley Orgánica 2/2007,de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, modificada por la Ley 4/2012, artículo 8 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Decreto del Presidente 6/2019, 11 de febrero, sobre reestructuración de las consejerías, Decreto 101/2019 de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería e Hacienda, Industria y Energía y Decreto 32/2019, de 05 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real Decreto 1.955/2000, de 01 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa.
El artículo 54 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, declarada de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 diciembre de 1954, de Expropiación forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 01 de diciembre, establece que La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 22/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date22/11/2019

Page count30

Edition count5501

First edition01/06/2002

Last issue03/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930