Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 21/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, jueves, 21 de noviembre de 2019

cipios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose a la paridad entre hombre y mujer.
El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse la pertenencia en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal calificador estará formado por:
- Un Presidente y cuatro vocales, de entre los que uno actuará como secretario, nombrados por el Sr. Alcalde.
Se nombrarán igualmente presidente y vocales suplentes.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros titulares o suplentes entre los que deben figurar, en todo caso, el presidente y el secretario.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto en lo no contemplado en las mismas, velar por el exacto cumplimiento de las bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos;
tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.
Los vocales deberán tener igual o superior nivel de titulación o especialización que la plaza convocada.
El tribunal se clasificará en la categoría primera de las establecidas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones complementarias. Todos los miembros y asesores del tribunal tendrán derecho a percibir indemnizaciones que por razón del servicio correspondan con arreglo a la ley, que correrán a cargo del Ayuntamiento.
Contra las resoluciones de los tribunales y, sin perjuicio del posible recurso de alzada o de cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la legislación vigente, los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de tres días contados desde la fecha de la correspondiente resolución, sin que este trámite interrumpa el plazo para la interposición del citado recurso de alzada.
SEXTA. SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO
DE LOS PROCESOS
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección será el concurso-oposición, consistente esta última fase en una prueba escrita para el análisis de la idoneidad del aspirante según sus conocimientos en la materia.
Si el tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso de provisión, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedente.

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B.O.P. número 223

Los méritos a tener en cuenta, así como su valoración, serán los siguientes, siendo la calificación final el resultado de la suma de los puntos obtenidos en todos los apartados de la fase de concurso, unida a la puntuación de la fase de oposición.
I. FASE DE OPOSICIÓN. Prueba escrita se valorará de 0 a 6 puntos:
El Tribunal llevará a cabo una prueba escrita para comprobar la idoneidad para el desempeño del puesto, especialmente conocimientos en la materia incluidos en la parte del temario vigente para la selección de funcionarios de la Secretaría-Intervención pudiendo el tribunal optar por preguntas de carácter práctico o por un caso práctico con preguntas.
El ejercicio habrá de ser leído ante el tribunal por los aspirantes durante la entrevista en la que se le formularan preguntas al opositor en relación al supuesto realizado y, en general, sobre las funciones a desempeñar.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba escrita no se presente a realizarla, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el tribunal.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 6 puntos. La nota que obtendrá el aspirante será la media de las puntuaciones concedidas por los mismos.
Para superar esta prueba es necesario que el aspirante obtenga una puntuación mínima de 3,00 puntos.
En caso contrario, quedará excluido del procedimiento de provisión.
II. FASE DE CONCURSO máximo 4 puntos:
A. Cursos de Formación y Perfeccionamiento máximo 1,00 punto:
Relacionados directamente con el puesto de trabajo, impartidos u homologados por universidades o administraciones públicas: 0,01 puntos por cada hora de formación.
Los certificados de los cursos se presentarán mediante copia simple, debiendo presentar el original para su cotejo el aspirante finalmente seleccionado.
B. Experiencia profesional máximo 2,00 puntos:
sólo se valorará la relacionada con las funciones del puesto de trabajo a cubrir, de la siguiente manera:
1 Por haber prestado servicios como Secretario-Interventor, en régimen de interinidad, con nombramiento oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente 0,1 punto por mes, completándose las fracciones. Deberá quedar acreditado por cualquier medio que permita su constancia original o copia compulsada.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación expedida por el organismo público en donde se halla desempeñado el puesto de trabajo, y nombramiento del órgano competente de la Comunidad Autónoma para acreditar los servicios con nombramiento interino.
2 Por haber prestado servicios como Secretario-Interventor 0,05 puntos por mes, completándose las fracciones. Deberá acreditarse con certificado expedido por la Entidad local en la que ha prestado los servicios como funcionario interino o personal laboral.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 21/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date21/11/2019

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First edition01/06/2002

Last issue10/05/2024

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