Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 18/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 220

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Granada, lunes, 18 de noviembre de 2019

Cualquier solicitud de aparcamiento, que se presente fuera del plazo de presentación inicial y reúna las condiciones establecidas, será incluida en la lista de espera, en el orden que le corresponda según el régimen de distancias establecido.
5. DURACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización tendrá una vigencia máxima de un año. Finalizado dicho plazo se requerirá una nueva autorización.
Las personas usuarias que estuvieran autorizadas, deberán presentar en el mes de diciembre del año anterior, una nueva solicitud. No obstante, la presentación de esta solicitud no garantiza el derecho a la continuidad en el uso del aparcamiento.
En caso de que no hayan cambiado las condiciones que dieron lugar a su concesión podrá acompañar una declaración responsable de que siguen reuniendo las mismas condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. Si se hubiera producido una variación en las citadas condiciones, deberá acompañar a la solicitud la documentación que se especifica en el punto 4.
El Ayuntamiento, a la vista de la totalidad de las solicitudes presentadas, tramitará la convocatoria conforme a lo establecido en el punto 4.2 anterior.
6. EXTINCIÓN DE LA CONDICIÓN DE USUARIO/A
DEL PROGRAMA.
El Ayuntamiento de Granada podrá comprobar de oficio, en todo momento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas que dieron lugar al otorgamiento de las autorizaciones, procediendo la anulación de las que no los reúnan, previa tramitación del correspondiente expediente.
Las personas a quienes se otorgue esta autorización serán responsables de la misma y cuando cambien de domicilio o de vehículo se podrá otorgar, a petición propia, la correspondiente al nuevo vehículo o domicilio, si estuviera incluido dentro del área de influencia, siempre que devuelvan la autorización anterior y cumplan las condiciones establecidas. Su inobservancia implicará la anulación de la autorización y consiguiente baja en el Programa.
En el espacio de aparcamiento está expresamente prohibida cualquier intervención y/o modificación así como la instalación de cualquier elemento no autorizado expresamente. Cualquier actuación de este tipo llevada a cabo por algún residente autorizado, llevará aparejada la anulación de su autorización independientemente de las actuaciones legales que procedan.
La autorización es personal e intransferible y solo concede el derecho a la utilización del espacio.
El Ayuntamiento de Granada no será en ningún caso responsable de los daños, robos o sustracciones que se produzcan en los vehículos aparcados.
La autorización esta sometida al régimen del precario, quedará sin efecto si se incumplen las condiciones a las que estuviese subordinada y deberá ser revocada cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras, que de haber existido a la sazón habrían justificado su denegación. En los casos mencionados el titular de la autorización no
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tendrá derecho a indemnización alguna salvo la devolución mediante prorrateo, de la cantidad abonada en concepto de precio público.
En caso de robo de autorizaciones, el interesado, junto con la solicitud, habrá de presentar fotocopia de la denuncia correspondiente.
En el supuesto de pérdida, habrá de presentar, junto con la solicitud, declaración responsable para la obtención de una nueva autorización. En caso de deterioro, junto con la solicitud, deberá aportar la antigua autorización.
7. INSPECCIÓN
Los servicios municipales de inspección podrán comprobar en cualquier momento el correcto uso de las plazas de aparcamiento e instalaciones en general.
Para lograr la optimización de este Programa y utilización correcta del espacio, se instalará la correspondiente señalización vertical, con señales tipo Prohibido Estacionar y cartelas que expresen Excepto residentes expresamente autorizados.
La Policía Local, podrá ordenar la retirada y traslado, al lugar habilitado al efecto, del vehículo que permanezca estacionado en las plazas de aparcamiento sin mostrar autorización, y ordenar también la retirada del vehículo que muestre la de otro vehículo autorizado matrícula autorizada, diferente a la del vehículo estacionado.
Por parte de los Servicios municipales y/o Policía Local, podrá ser retirado o anulado, de manera cautelar, cualquier distintivo acreditativo que sea utilizado por un vehículo distinto al permitido o tenga síntomas evidentes de haber sido manipulado.
8. DURACIÓN DEL PROGRAMA
El presente Programa tiene carácter de Plan Piloto y tendrá una duración de dos años. A su finalización y a la vista de los resultados obtenidos evolución de la demanda, espacio disponible, etc. se podrá proponer su prorroga o, en su caso, la elaboración de un Plan de aparcamiento para la barriada.
Anexo 1: http www.movilidadgranada.com/par_
especiales.phpMapa Anexo 2: http www.movilidadgranada.com/par_
especiales.phpMapa.
Granada, 8 de noviembre de 2019.-El Tte. de Alcalde Delegado de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Estratégicos y Oficina Metropolitana.

AYUNTAMIENTO DE GRANADA

NÚMERO 5.901

SECRETARÍA GENERAL

Cambio de adscripción orgánica del Consejo Social de la Ciudad EDICTO
El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granada, con fecha 4 de noviembre de 2019, ha dictado Decreto que literalmente dice:

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 18/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date18/11/2019

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Edition count5506

First edition01/06/2002

Last issue10/05/2024

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