Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 6/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, miércoles, 6 de noviembre de 2019

K Facultad de nombramiento de árbitros, de acuerdo con lo establecido en el art. 45 del EBEP.
L Valoración de los puestos de trabajo cuando, a instancia de parte interesada, se solicite la modificación del complemento específico. Será preceptiva la negociación y valoración por la CIV en los casos de modificación o creación de nuevos puestos de trabajo, para la asignación de los correspondientes niveles retributivos.
M Participar en la elaboración de los criterios generales de todos los procedimientos que afecten a las modificaciones de las condiciones de trabajo, sistemas de provisión de vacantes y de promoción y acceso del personal laboral.
N La comisión podrá ser consultada y emitir informe en cualquier cuestión sobre la aplicación del presente Convenio Colectivo que afecte a la igualdad de oportunidades por razón de sexo y a cualquier discriminación directa o indirecta, de conformidad con la recomendación 92/131/CEE.
O Ser informada previamente de las bases para cubrir puestos de trabajo en el Ayuntamiento, ya sea de forma temporal como definitiva.
P Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o sean atribuidas al amparo de disposiciones que se promulguen.
2. La interpretación del Convenio Colectivo no puede alterar su verdadero contenido, ni modificar las condiciones de trabajo pactadas o establecer nuevas normas, teniendo sin embargo, facultad para adaptar el contenido del Convenio Colectivo a problemas sobrevenidos y no previstos en el mismo.
Art. 9. Garantía retributiva.
La retribución total bruta anual de los empleados no se verá reducirá como consecuencia de la aplicación del presente Convenio Colectivo.
Art. 10. Derecho supletorio del Personal Laboral 1. En lo no previsto en el presente convenio para el personal laboral se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación vigente.
Organización del Trabajo:
Art. 11. Organización del Trabajo.
1. La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Corporación. Sin merma de dicha facultad, los Delegados de Personal tendrán las funciones de información y propuesta en todo lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de acuerdo con las competencias legalmente establecidas o específicamente atribuidas por este Convenio Colectivo.
2. En este sentido, el Delegado de Personal, a través de la CIV, podrá:
A Estudiar y proponer las condiciones de trabajo en las distintas unidades administrativas.
B Proponer cuantas ideas sean beneficiosas a la administración y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación específica.
C Trasladar a la citada Comisión las sugerencias que en tal sentido les comuniquen los trabajadores.
Art. 12. Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo 1. El Ayuntamiento estructurará su organización mediante relaciones de puestos de trabajo que compren-

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B.O.P. número 212

derán la enumeración de todos los puestos, con expresión de:
A Denominación y características esenciales actividad profesional, funciones, etc..
B Grupo o grupos de clasificación y retribuciones complementarias asignadas, en concordancia a la tabla retributiva de cada año.
C Escalas, subescalas, clases y categorías.
D Requisitos exigidos para su desempeño, méritos, titulación, formación específica y sistema de provisión.
E Situación individualizada vacante, cubierto definitivo o provisional, o con reserva y nombre de la persona que lo ocupa.
2. La elaboración y modificación de la RPT será objeto de negociación previa en la CIV. Las posibles propuestas de modificación se formalizarán documentalmente por escrito y se adjuntarán a la convocatoria de la CIV. La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la RPT.
3. Anualmente la Corporación procederá, en su caso, a actualizar la plantilla orgánica y la RPT en el marco de la CIV y ello con carácter previo a la aprobación de sus presupuestos.
Selección del Personal:
Art. 13. Principios aplicables a la selección de personal 1. El personal laboral será seleccionado por la Corporación, con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos, así como a los principios de mérito, capacidad y publicidad.
2. Los procedimientos de selección para la provisión de puestos serán negociados en la CIV.
3. La contratación laboral podrá ser por tiempo indefinido, de duración determinada, a tiempo parcial y demás modalidades previstas en la legislación laboral.
4. El Ayuntamiento tiene la obligación de entregar al personal que lo solicite, antes de diez días, a partir de su incorporación al trabajo, una copia del parte de alta debidamente diligenciada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Asimismo, la Corporación facilitará al personal que lo solicite fotocopias de los documentos acreditativos de las cotizaciones a Seguridad Social.
Art. 14. Oferta de Empleo Público 1. Corresponde a la Presidencia del Ayuntamiento de Dehesas Viejas, la formulación y aprobación de la Oferta de Empleo Público, conforme a los criterios fijados en la normativa básica estatal y de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por la junta Vecinal. La propuesta de Oferta de Empleo Público será informada por la representación sindical antes de su aprobación.
2. El Ayuntamiento tiene aprobada la plantilla de personal laboral, que se actualizará anualmente con el personal que haya superado los procesos selectivos para su ingreso.
3. Las plazas dotadas en la plantilla, que no puedan ser cubiertas con los efectivos del personal existente, constituirán la Oferta Pública de Empleo del referido ejercicio. La oferta especificará tanto las plazas de nuevo ingreso como las que deban ser cubiertas por el sistema de promoción interna.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 6/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date06/11/2019

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First edition01/06/2002

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