Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, mércoles, 10 de julio de 2019

lancia de este Convenio; y de persistir el desacuerdo se acudirá a un SERCLA.
Artículo 8. Régimen de reuniones de la CIV.
1. Deberá reunirse a petición del Presidente o persona en quien delegue, o a petición del Delegado de Personal, a fin de someter a su consideración cualquier duda o conflicto que surja sobre el fiel cumplimiento del Convenio Colectivo. Las sesiones se deberán convocar en un plazo máximo de 7 días naturales a contar desde el día siguiente al que se promueva la petición.
2. Será obligatoria para todos sus miembros la asistencia a las reuniones.
3. Las reuniones de esta comisión tendrán lugar mediante convocatoria del Ayuntamiento, con tres días hábiles de antelación, por escrito, con identificación del orden del día y adjuntando los expedientes necesarios, para cada uno de los miembros de la Comisión. No obstante, cuando exista un motivo urgente, podrá convocarse con tan sólo 24 horas de antelación. Si el escrito de convocatoria carece de orden del día no tendrá validez.
4. Las reuniones quedarán reflejadas en las actas correspondientes, que firmarán ambas partes. Las actas serán públicas, colocándose una copia en el tablón de anuncios Sindical. Los acuerdos adoptados en el seno de esta comisión se incorporarán al texto del presente Convenio Colectivo, participando de su naturaleza jurídica y vinculando a ambas partes. Una copia del Acta será remitida a cada una de las Secciones Sindicales existentes.
5. Si la reunión no se celebrase por falta de asistencia de la parte convocada se entiende que la misma notificación habilita para una celebración 24 horas después;
si tampoco asistiese se tendrá por celebrada sin acuerdo, quedando expedita la vía administrativa y judicial que corresponda.
6. Los acuerdos serán adoptados siempre por consenso de las partes. En caso de que no hubiese acuerdo en la resolución de algún conflicto individual o colectivo, o en la interpretación de algún artículo del presente Convenio Colectivo, se acudirá al Servicio Extrajudicial de resolución de conflictos de la Junta de Andalucía SERCLA. Estos acuerdos se harán públicos a través del Tablón Sindical en el Ayuntamiento.
7. Ninguna resolución o acuerdo adoptado por la Comisión, podrá reducir derecho alguno de los acordados en el presente Convenio.
Artículo 9. Funciones de la CIV.
1. A través de esta CIV, serán negociados los siguientes aspectos:
A Interpretación, vigilancia y seguimiento del texto del Convenio Colectivo en su aplicación práctica.
B Subsanación de errores materiales existentes en el texto del Convenio Colectivo.
C La preparación y diseño de la oferta de empleo público.
D El diseño y la aprobación de los planes de formación.
E Las retribuciones complementarias aplicables a cada puesto.
F Los criterios generales de distribución del complemento de productividad a cada área, departamento o programa, y su asignación individualizada.

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B.O.P. número 129

G La modificación parcial o total de la R.P.T.
H Cualquier problema relativo a jornada laboral y horario de trabajo, régimen del disfrute de permisos, vacaciones y licencias.
Cualquier reestructuración horaria no prevista en el calendario laboral, deberá, antes de hacerse efectiva, ser negociada en la CIV.
I Adaptar el Convenio Colectivo a cambios normativos.
J resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión en relación al contenido del presente Convenio Colectivo, así como en otros acuerdos existentes con la Corporación o que se suscriban y que afecten al personal del Ayuntamiento. Lo anterior se hará sin perjuicio de la obligatoria aprobación de los órganos de gobierno municipales, en caso necesario.
K Facultad de nombramiento de árbitros, de acuerdo con lo establecido en el art. 45 del EBEP.
L Valoración de los puestos de trabajo cuando, a instancia de parte interesada, se solicite la modificación del complemento específico. Será preceptiva la negociación y valoración por la CIV en los casos de modificación o creación de nuevos puestos de trabajo, para la asignación de los correspondientes niveles retributivos.
M Participar en la elaboración de los criterios generales de todos los procedimientos que afecten a las modificaciones de las condiciones de trabajo, sistemas de provisión de vacantes y de promoción y acceso del personal laboral.
N La comisión podrá ser consultada y emitir informe en cualquier cuestión sobre la aplicación del presente Convenio Colectivo que afecte a la igualdad de oportunidades por razón de sexo y a cualquier discriminación directa o indirecta, de conformidad con la recomendación 92/131/CEE.
O Ser informada previamente de las bases para cubrir puestos de trabajo en el Ayuntamiento, ya sea de forma temporal como definitiva.
P Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o sean atribuidas al amparo de disposiciones que se promulguen.
2. La interpretación del Convenio Colectivo no puede alterar su verdadero contenido, ni modificar las condiciones de trabajo pactadas o establecer nuevas normas, teniendo sin embargo, facultad para adaptar el contenido del Convenio Colectivo a problemas sobrevenidos y no previstos en el mismo.
Artículo 10. Garantía retributiva.
La retribución total bruta anual de los empleados no se verá reducirá como consecuencia de la aplicación del presente Convenio Colectivo.
Artículo 11. Derecho supletorio del Personal Laboral 1. En lo no previsto en el presente convenio para el personal laboral se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación vigente.
Organización del Trabajo:
Artículo 12. Organización del Trabajo.
1. La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Corporación. Sin merma de dicha facultad, los Delegados de Personal tendrán las funciones de información y propuesta en todo lo relacionado

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date10/07/2019

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