Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 9/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 128

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Granada, martes, 9 de julio de 2019

nocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 25 de junio de 2019.-La Letrada de la Administración de Justicia, fdo.: Rosario Córdoba Campos.

NÚMERO 3.347

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE
BADAJOZ
EDICTO
NIG: 06015 44 4 2018 0002581 Modelo: N28150
Procedimiento origen: procedimiento ordinario 0000635/2018
Demandante: D: Samuel Figueredo Núñez Abogado: Juan Carlos Gallardo Rodríguez Demandados: Servucción Auxiliares, S.L., Fernández-Crehuet Asociados, S.L.P., Fondo de Garantía Salarial FOGASA
Abogado/a: Letrado de FOGASA
D. José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de Badajoz, HAGO SABER: Que en el procedimiento ordinario 635/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Samuel Figueredo Núñez contra la empresa Servucción Auxiliares, S.L., Fernández-Crehuet Asociados, S.L.P., Fondo de Garantía Salarial FOGASA
se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Samuel Figueredo Núñez, frente a la empresa, Servucción Auxiliares, S.L., y la administración concursal Fernández-Creuhet Asociados, S.L.P., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad total de 5.231,21 euros por los conceptos que constan en el fundamento de derecho segundo, más los intereses moratorios al tipo del 10% sobre los conceptos salariales en la forma establecida en el fundamento de derecho tercero.
No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto de la administración concursal y el FOGASA, dada su condición de interviniente adhesivo, sin perjuicio del cumplimiento de sus responsabilidades legales.
Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.

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Página 5

Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista. En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de seguridad social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la TGSS y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por este juzgado.
Además, el recurrente deberá, bien al anunciar el recurso de suplicación o bien al momento de formalizarlo, hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.
Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador no, por tanto, de personal estatutario de la seguridad social o beneficiario del régimen público de seguridad social o como sucesores suyos, aunque si la recurrente, fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Servucción Auxiliares, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP de Granada.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Badajoz, a 17 de junio de 2019.-El Letrado de la Administración de Justicia.

NÚMERO 3.348

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO ONCE DE
MADRID
EDICTO
NIG: 28.079.00.4-2018/0029974
Procedimiento: procedimiento ordinario 687/2018
Materia: Reclamación de Cantidad Demandante: D. Juan Luis Martínez López Demandado: Albane Transportes Internacionales, S.L., y D. Andrés Salvador Garrido Soler CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D Encarnación Gutiérrez Guío, Letrada de la Admón.
de Justicia del Juzgado de 1o Social nº 11 de Madrid,

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 9/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date09/07/2019

Page count20

Edition count5520

First edition01/06/2002

Last issue31/05/2024

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