Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, martes 17 de octubre de 2023

CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal, se dispuso la Instrucción de un Sumario Administrativo al agente González, por encontrarse su conducta presuntamente incursa prima facie en los incumplimientos de los deberes de dignidad o integridad; por haber incumplido las disposiciones del Art. 37 de la Constitución Provincial, en los Arts. 2, 4, 5, 6 y 7 de la ley N 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, y en el Art. 61 inc. b de la ley N 9755, quedando su conducta presuntamente encuadrada en la causal de cesantía, tipificado en el artículo 71 inc. c y e; o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el Art. 62 de la ley N 9755;
Que la Resolución N 964/22 COPNAF fue notificada al Sr. José Pedro González en fecha 22.09.22, articulando el Recurso de Apelación Jerárquica en fecha 11.10.22, por el cual cabe tenerlo por interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo previsto en el Artículo 62 de la ley N 7060, correspondiendo en consecuencia analizar la cuestión sustancial;
Que tomando intervención de competencia el Director de Asuntos Jurídicos del Consejo Provincial del Niño el Adolescente y la Familia, analiza que, la resolución atacada no constituye un acto sancionatorio, dado que no ha adoptado medida disciplinaria alguna en contra del agente, sino que dispuso la instrucción de un procedimiento sumarial ante la presunta comisión de una falta por parte del recurrente;
Que en el sentido precedentemente expuesto, es dable señalar que durante el sumario administrativo iniciado, oportunamente se abrirá la causa a prueba, a fin de constatar las circunstancias por las cuales se dispuso la instrucción sumarial y, determinar si corresponde o no la aplicación de una sanción administrativa al Sr. González;
Que en ese marco, el agente podrá ejercer debidamente su derecho de defensa, con asistencia técnica de un defensor letrado, pudiendo presentar los descargos e impugnaciones que considere necesarios para la defensa de sus derechos, a fin de esclarecer la situación denunciada;
Que por ello, las cuestiones de hecho introducidas en esta instancia recursiva, serán objeto de la pertinente investigación sumarial, debiendo tener planteamiento oportuno por parte del sumariado en las distintas etapas reguladas por la normativa que reglamenta dicho procedimiento especial;
Que de modo similar al criterio supra expuesto, se ha expresado la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, en autos: Solana Silveira, Jorge Daniel María Antonio c/ Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo, oportunidad en la cual se señaló que: La resolución instructoria del Sumario Administrativo no resulta definitiva a los fines exigidos por el Art. 4 en los términos en que la define el inc. a del mismo artículo. Es decir, el acto que recién reunirá las características necesarias para agotar la vía administrativa previa a esta instancia judicial será la resolución que culmine con dicho proceso que, vale la aclaración, puede resultar condenatoria o exculpatoria, sabiéndose, recién en tal oportunidad si existe un concreto y real agravio pasible de ser subsanado mediante el control de legitimidad que le compete al Poder Judicial de la actividad administrativa del Poder Ejecutivo. En tal sentido, se trae a colación que como lo tiene dicho la Procuración del Tesoro de la Nación Dictámenes N 99: 146; 159: 113 y 169:444, la orden de instruir sumario no importa vicio para el causante, puesto que durante el trámite de aquel, se le ofrecerá la oportunidad de esclarecer los hechos que pudieran imputárseles Apesteguía Carlos A. Sumarios Administrativos, Ed. La Rocca, Buenos Aires, 2008, pág. 32;
Que asimismo, y como lo sostiene Hutchinson: En el Derecho Procesal, el formalismo y el formulismo son características esenciales, ya que responden principalmente al propósito de dotar de garantías mutuas a las partes y al tribunal en las diversas relaciones que lo vinculan Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Pago 11, Ed. Astrea, 1985;
Que más allá de la forma de Acto Administrativo del que dispone iniciar un sumario, es claro que este responde a la particular clase de actos que no inciden en la esfera jurídica del particular perse, sino que, eventualmente, lo hacen si además, ordenan una consecuencia que se desprenda de éste suspensión de haberes, traslado, etc. y, en las medidas de tales gravámenes es que son recurribles. Por el contrario, la sola orden de iniciar un procedimiento especial, como es el disciplinario, forma parte de una función inherente del empleador sujeto público derivada del Art. 175 inc. 17 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, la que se vería afectada y con ello se produciría, una indebida injerencia en las atribuciones del Poder Ejecutivo por parte del Poder Judicial, si se cercenara dicha atribución mediante la habilitación de recursos contra las decisiones de iniciar un proceso

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/10/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date17/10/2023

Page count79

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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