Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, martes 10 de octubre de 2023

a Las personas que tengan título universitario en psicomotricidad expedido por universidad pública o privada debidamente autorizada; b Las personas que tengan título expedido por Institutos Terciarios reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos; c Las personas que tengan título equivalente otorgado por universidad extranjera de igual jerarquía perteneciente al país con el que exista tratado de reciprocidad, habilitado por una universidad nacional; d los que tengan título equivalente otorgado por una universidad extranjera y que hubieran revalidado el título por una universidad nacional.
Art. 4º: Fines y atribuciones. El Colegio tendrá los siguientes fines y atribuciones:
a Gestionar la entrega, regulación, el gobierno y control de la matrícula provincial de los profesionales en psicomotricidad en el territorio de la Provincia, asegurando un correcto y eficaz ejercicio de la práctica disciplinar profesional, en resguardo de la salud y la educación tanto en el orden público como privado;
b Ejercer el poder disciplinario sobre todos sus colegiados, velando por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales, sin perjuicio de las facultades que competen a los poderes públicos vigentes;
c Dictar y establecer el código de ética profesional y las condiciones para el posterior registro de sanciones;
d Denunciar ante quien corresponda el ejercicio ilegal de la profesión de psicomotricidad, promoviendo las acciones civiles y penales que por derecho correspondan;
e Organizar, auspiciar, promover y participar en forma constante en todo tipo de propuestas programas y eventos destinados a la formación, capacitación y perfeccionamiento teóricos/prácticos/personales, de los colegiados, para mejorar y desarrollar posibilidades y condiciones generales en pos del ejercicio profesional.
f Promover gestiones específicas de especialización profesional y de investigación científica;
g Organizar un sistema de información impreso y/o digital, que notifique a los colegiados en lo que respecta a las circunstancias de salubridad y educativas vigentes, a las posibilidades de trabajo, servicios, becas y formaciones de perfeccionamiento tanto en el país como en el exterior;
h Celebrar convenios de prestación de servicios profesionales con obras sociales y/o mutuales prepagas en nombre y representación de la totalidad de los colegiados;
I Defender los derechos e intereses de los profesionales matriculados, en lo concerniente al ejercicio de la profesión;
j Fomentar el trabajo conjunto con diversos organismos, corporaciones, entidades y asociaciones nacionales y/o extranjeras dedicadas a temáticas relacionadas con la psicomotricidad, a fines de ampliar y debatir las dinámicas y conceptualizaciones emergentes;
k Establecer los aranceles profesionales mínimos de atención aplicables en toda la jurisdicción, los cuales deberán ser convalidados por el Poder Ejecutivo en la forma que determinen las disposiciones legales y administrativas vigentes;
l Garantizar la información necesaria para la matriculación en el presente colegio y los diversos organismos estatales intervinientes, con la finalidad de promover igualdad en el acceso y ejercicio de la profesión;
m Propiciar por ante los poderes públicos un régimen previsional y asistencial para todos los colegiados;
n Promover y proteger las normas de ética profesional ante los poderes públicos, entidades privadas, instituciones estatales, obras sociales y mutuales, en proyectos, realizaciones e investigaciones científicas, instituyendo becas y premios de estímulo para sus colegiados;
ñ Fiscalizar toda publicidad, informe, expresión, anuncio, reclamo, etc., relacionada con la profesión;
o Colaborar con los poderes públicos mediante informes, peritajes, estudios y proyectos relacionados con las incumbencias de la psicomotricidad;
p Formalizar convenios de cooperación, colaboración y contribución con los poderes públicos, entidades privadas, hospitales, obras sociales y mutuales, en proyectos, realizaciones e investigaciones relacionadas con la psicomotricidad en materia de salud y educación;
q Representar a sus colegiados para hacer efectivo por su intermedio el cobro de honorarios;
r Recaudar las cuotas periódicas, las tasas, multas y contribuciones que deban abonar los colegiados;
s Adquirir, administrar y enajenar bienes, aceptar donaciones y legados, los que solo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la Institución. Contraer deudas con garantías o sin ellas;
t Celebrar, modificar, extinguir contratos de trabajo como empleador, actuar como locador o locatario de bienes o servicios compatibles con su objeto;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/10/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date10/10/2023

Page count74

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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