Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 9 de octubre de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/02/03/04 y vuelta, el Sr. José Oscar Martínez, DNI N 14.094.196, con patrocinio letrado, interpone recurso de apelación y nulidad contra la Resolución JP N 05/2023; y Que las presentes actuaciones se inician con el informe de la División Trata de Personas de la Dirección de Investigaciones de la Policía de la Provincia, por el cual se comunica que, en fecha 27.01.2022, en el Barrio Médico, calle Rondeau y Carlos Darwin, donde se entrevistan con el Sr. Juan Ramón Albornoz, quien manifestó que se encontraba realizando tareas de vigilancia en el lugar sin tener credencial habilitante ni pertenecer a una empresa de seguridad, siendo el encargado del servicio el Sr. José Martínez, funcionario policial retirado. Luego se procedió a corroborar el supuesto objetivo ubicado en la Arenera Toma Nueva, sita en calle camino costero s/n, lugar donde se realizó un acta de constatación donde se dejó asentado que se encontraba realizando trabajo de sereno el Sr. Bregant, Jorge Alberto. En fecha 31.01.2022, en el edificio sito en calle 25 de Junio N 166 se entrevistó al ciudadano Castelucci, Oscar Alberto, quien manifiesta que realiza la labor de seguridad y vigilancia en dicho edificio; y Que a fs. 29 obra nota de la administradora del consorcio de propietarios edificio El Sol, el cual expresa que el servicio de seguridad lo efectúan los Sres. Oscar Martínez, CUIT N 20-14094196-5, Alfredo Ernesto Zapata, CUIT
N 20-14718502-3 y Oscar Alberto Castelucci, CUIT N 20-10873045-6, adjuntando facturas; y Que a fs. 40/41, obra Resolución DI N 20/2022, de fecha 30.04.2022, la cual dispuso el inicio del expediente contravencional contra los Sres. Alfredo, Ernesto Zapata, DNI N 14.718.502, José Oscar Martínez, DNI N
14.094.196 y Oscar Alberto Castelucci, DNI N 10.873.045, a quienes se les atribuye efectuar actividades de vigilancia privada sin contar con la debida autorización del Sr. Gobernador de la Provincia, implicando dicha conducta una posible infracción a los Arts. 1, 4, 6, 8, 30, 31 y 36 del Decreto N 2940/01 MGJ y mod. por Decreto N 4040/12 MGJ; y Que a fs. 54/55/56 y vuelta, obra recurso de apelación y nulidad incoado por el Sr. Alfredo Ernesto Zapata, DNI
N 14.718.502, contra la Resolución DI N 30/2022; y Que a fs. 67/68/69 y vuelta, obra recurso de apelación y nulidad incoado por el Sr. José Oscar Martínez, DNI N
14.094.196, contra la Resolución DI N 20/2022; y Que a fs. 91/92, obra Resolución JP N 110/22, de fecha 26.07.2022, la cual dispuso rechazar los recursos de nulidad incoados por los Sres. José Oscar Martínez y Alfredo Ernesto Zapata, contra la Resolución DI N 20/2022;
y Que a fs. 106/107/108/109, obra recurso de apelación jerárquico y nulidad incoado por el Sr. Alfredo Ernesto Zapata, DNI N 14.718.502, contra la Resolución JP N 110/22; y Que a fs. 113/114/115/116, obra recurso de apelación y nulidad incoado por el Sr. José Oscar Martínez, DNI N
14.094.196, contra la Resolución JP N 110/2022; y Que a fs. 117/118/119, obra Decreto Provincial N 4022/22 MGJ, de fecha 22.11.2022, el cual dispuso rechazar el recurso de apelación jerárquico interpuesto por el Sr. José Oscar Martínez, DNI N 14.094.196, contra la Resolución JP N 110/22; y Que a fs. 129/130/131, obra Resolución JP N 05/23, de fecha 20.01.23, la cual dispuso sancionar a los Sres.
Alfredo Ernesto Zapata, DNI N 14.718.502, José Oscar Martínez, DNI N 14.094.196, Oscar Alberto Castelucci, DNI N 10.873.045, con prohibición de funcionar y/o poder iniciar trámite para obtener la habilitación por el término de un año, y con multa equivalente a 1.500 litros de nafta súper cada uno, por infligir los Arts. 1, 4, 6, 8, 30, 31 y 36 del Decreto 2940/01 MGJ, en conformidad a lo normado en el Art. 5 del Decreto N 4040; y Que a fs. 261/262, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MGJ, emite Dictamen Jurídico N 169/23, del que surge que el recurrente se considera agraviado debido a que el expediente contravencional continuara con su tramitación aun cuando se había iniciado un recurso contencioso administrativo, contra el Decreto N 4022/22 y las Resoluciones DI N 20 y la Resolución JP N 110/22. Asimismo, también considera que no hay una clara descripción del hecho que se le reclama y por lo que se le impuso una sanción excesivamente punitiva. Se adelanta la posición negativa de esta Área Legal al considerar que el recurso interpuesto es formalmente improcedente, debido a que el principal agravio se encuentra basado en el no cumplimiento de un supuesto Artículo 21 de la Ley N 7060 de Procedimientos Administrativos, el que regla Artículo 21.- Solo serán notificadas personalmente o por cédulas, las siguientes resoluciones: a Aquella en que se ordene o invite a un

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/10/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date09/10/2023

Page count78

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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