Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 28 de septiembre de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
1

LEYES
HONORABLE CAMARA DE SENADORES
LEY N 11100
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY:
RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
CAPÍTULO I
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 1 - DENOMINACIÓN. La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público, órgano dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 2 - NATURALEZA JURÍDICA. Como órgano desconcentrado, ejerce en forma exclusiva las competencias que por la presente ley se le atribuyen, a cuyo desempeño la autoridad jerárquica superior no podrá avocarse, teniendo ésta sólo un control jerárquico limitado a las restantes funciones administrativas que cumple la Dirección. Funciona de manera orgánica de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente y lo que establezca el Poder Ejecutivo por reglamento, a quien la autoridad de aplicación podrá proponer la creación de delegaciones territoriales, así como el dictado de toda otra regulación que exceda el marco de sus competencias específicas y estime necesaria para el cumplimiento eficaz y eficiente de su función.
CAPÍTULO II
COMPETENCIA TERRITORIAL Y MATERIAL. PRINCIPIO RECTOR.
Artículo 3 - COMPETENCIA MATERIAL. La Dirección, conforme a su competencia territorial, ejerce y tiene a su cargo las funciones de poder y actividad de policía respecto de las personas jurídicas, siendo autoridad pública de contralor y registro público con el alcance y extensión que fijan el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley General de Sociedades, y demás leyes nacionales sobre la materia, la presente ley y reglamentos que se dicten en consecuencia.
Artículo 4 - PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. Su competencia material abarca todas las facultades expresamente establecidas en las leyes y reglamentos, tanto nacionales como provinciales y las razonablemente implícitas para el ejercicio de aquellas, necesarias para cumplir con el fin propio de su especialidad, cual es ser autoridad de calificación y registro, fiscalización y aplicación de las leyes relativas a personas jurídicas, actos y contratos registrables.
Artículo 5 - COMPETENCIA TERRITORIAL. La competencia de la Dirección se circunscribe a las personas jurídicas que tengan su domicilio o sede, ejerzan su principal actividad o establezcan sucursal, agencia o cualquier especie de asiento operativo o funcional de carácter permanente en el territorio de la provincia de Entre Ríos, independientemente del lugar de su constitución. También abarca a los contratos de fideicomiso cuando acciones de una persona jurídica inscripta ante la autoridad de contralor formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso o cuando uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en la jurisdicción de la provincia. Respecto de las sociedades constituidas en el extranjero, la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público actúa como autoridad de aplicación de las normas contenidas en la Sección XV de la Ley General de Sociedades, cuando los hechos o actos allí previstos acaezcan o se otorguen en el territorio de la provincia de Entre Ríos. La competencia se extiende también a los contratos asociativos no personificantes registrables, como asimismo a los contratos y actos jurídicos otorgados o que deban ejecutarse

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/09/2023

Page count89

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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