Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, jueves 17 de agosto de 2023

aproximadamente a la altura del kilómetro 125, resultando herida cuatro personas de las cuales dos fallecieron; lo que implicaría que su conducta quedara incursa en las causales de cesantía previstas por el Artículo 71 de la Ley 9755 Inciso e Incumplimiento de los deberes determinados en el Artículo 61 de esta ley o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el Artículo 62 del presente régimen, cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiera en razón que la sumariada con cumplió con los deberes especificados por el referido Artículo 61 en sus Incisos a Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen ; b Observar las normas legales y reglamentarias y conducirse con colaboración, respeto y cortesía en sus relaciones con el público y con el resto del personal , c Responder por la eficacia, rendimiento de la gestión y del personal del área a su cargo; d Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente: e Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicios compatibles con la función del agente, salvo manifiesta ilegalidad ; y h llevar a conocimiento de la superioridad todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio al Estado, configurar delito o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos. Cuando el acto, omisión o procedimiento involucrase a sus superiores inmediatos podrá hacerlo conocer directamente a los organismos constitucionales de control ; todo por aplicación y remisión expresa del Artículo 43 de la Ley 9564;
Que el presente expediente se origina con nota de la Señora Ministra de Salud, a fojas 08, solicitando opinión para dar inicio a una información sumaria, en razón de las actuaciones policiales originadas en el Puesto Policial de Brazo Largo, Departamento Islas, que en copia se agregaron de fojas 01/07; y que dan cuenta que el 19 de Julio de 2018 aproximadamente la hora 12:45 hs, se produjo un accidente de tránsito en la Ruta Nacional N 12 a aproximadamente seis6 kilómetros de dicho puesto -lindero al Centro de Salud Dr. Carlos Loureiro - y que como consecuencia de la importancia del siniestro había cuatro personas lesionadas de gravedad, que viajaban en un vehículo que dirigiéndose a la Provincia de Buenos Aires, colisionó con las vallas laterales de la ruta y terminado al costado de la misma. Así también en tales actuados, se dejaba constancia que personal de la Policía de Entre Ríos una vez constatada la gravedad del accidente, y de la existencia de personas que se encontraban seriamente comprometidas por las lesiones que registraban a simple vista, habían acudido al centro asistencial a solicitar ayuda, la cual fue negada por la enfermera Queipo aduciendo la existencia de órdenes expresas de la superioridad, que les impedía atender accidentes producidos en la referida ruta, y negando además proporcionar la ambulancia existente en dicho puesto sanitario. Finalmente, dos de esas personas que se encontraban accidentadas -una de ella una niñafallecieron;
Que a fojas 18/19 obra informe de la Dirección General de Emergencias Sanitarias del Ministerio de Salud, en el cual se confirma que el día del accidente la policía llamó al Centro de Salud de Brazo Largo, cuyo personal comunica que no pueden dirigirse al lugar por no contar con médico, no obstante contar con una ambulancia.
También describe la situación de los accidentados, destacando la existencia de una niña de 9 años que posteriormente fallece, y que tenía la pierna amputada que se encontraba a cinco 5 metros de la misma. Por otro lado detalla las capacidades con que cuentan los efectores de salud de la zona y las distancias a que se encontraba cada uno de ellos del lugar del accidente, entre 45 y 48 kilómetros, lo que era holgadamente mayor a los 5 kilómetros separaba dicho sitio del centro de salud de Brazo Largo. Finalmente el informe expresa en su penúltimo párrafo Los centros médicos dependientes del Ministerio de Salud, deben acudir en forma inmediata ante una solicitud de un accidente en la ruta antes mencionada ;
Que por su parte de fojas 24 a 26 obra informe de la Dirección General del Primer Nivel de Atención Primaria, en el que se describe la actividad y recursos con que cuenta el Centro de Salud Dr. Carlos Loureiro que desde el año 2006 registra atención a siniestros ocurridos en la autovía y que la asignación de una ambulancia en el lugar se justificó en su momento por la ubicación sobre la autovía ya que la población del lugar requería menor personal y menor horario , y que esa Dirección nunca instruyó al Personal a no asistir en caso de ser convocado por un accidente. En tal sentido hace mención que la enfermera Queipo al momento de ser solicitada manifestó que el Sr. Coordinador del Departamento Dr. Melchiori en el mes de Junio de 2018, extendió una nota a la comisaría de Brazo Largo en la que informaba que el personal del centro de salud, no está autorizado para asistir a accidentes de tránsito por no contar con médico, cuestión que no es de conocimiento de la Dirección, no

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/8/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date17/08/2023

Page count85

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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