Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/5/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, lunes 16 de mayo de 2022

Que a fojas 630/632 a través de dictamen N 2851/21 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia efectúa el análisis formal y material de los recursos interpuestos; y Que señala la citada Dirección General su discrepancia respecto de los remedios recursivos interpuestos en conjunto, advirtiendo que debían haberse presentado otra clase de recurso, porque éste supuesto no pretende que sea subsanada una cuestión menor, sino una fundamental que hace a los derechos adquiridos por los agentes, como ser la fecha desde la cual se tornaron acreedores de los mismos. Por lo que, no estaría perfectamente ajustado a derecho conforme con lo normado por el artículo 58 de la Ley N 7.060 que manifiesta se interpondrá para corregir cualquier error material o para aclarar un concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión o suplir cualquier omisión en que se hubiera ocurrido y Que en función de ello, se sugiere la reconducción de los recursos presentados por aplicación del principio de formalismo moderado, como recursos de Revocatoria contra el Decreto N 2589/21 MGJ, en base a ello y a las fechas de notificación del Decreto recurrido, como a la fecha de presentación de los recursos se concluye que han sido interpuestos en legal tiempo y forma, según artículos 57 de la Ley N 7.060; y Que de la materialidad de la cuestión planteada, todos los agentes recurrentes se agravian por el hecho de que si bien fueron ascendidos al grado inmediato superior, presumen que ese ascenso debería ser retroactivo al 01 de enero de 2021, conforme lo estipuló en situaciones análogas el Decreto N 182/21 Y no desde la fecha del Decreto recurrido, esto es: 13 de septiembre de 2021; y Que los agraviados, en su momento, solicitaron que sea efectuada una Junta Especial AdHoc que tenga en cuenta y sopese individual y minuciosamente sus antecedentes y concluye en sentido positivo a las pretensiones efectuadas; y Que el régimen de promociones policiales se encuentra reglado por la Ley N 5654/75 Reglamento General de Policía y el Decreto N 5778/06 MGJOSP, Reglamento de Calificaciones y Promociones Policiales; y Que establece el período, las formas, los juicios de valor, los requisitos para ser considerados, toda una serie de circunstancias a tener en cuenta para la calificación final, en virtud de ellos existe un procedimiento que en cuanto al cumplimiento de etapas sucesivas y a la intervención de órganos consultivos específicos, está absolutamente reglado. De tal modo, la asignación de puntajes por antigedad, la confección del orden de mérito en base a la calificación obtenida propuesta de ascensos, el cálculo de las vacantes en base a los porcentajes previstos y la concreción definitiva de las promociones son operaciones mayormente objetivables, porque no requiere de ninguna valoración; y Que el artículo 98 de la Ley N 5.654/75 establece: que las Juntas de Calificaciones elevarán al Jefe de Policía de la provincia las conclusiones de los exámenes y análisis efectuadas al personal, a fin que por Resolución se determine la calificación definitiva en cada caso, a efecto de proponer o disponer el ascenso según corresponda y Que conforme opina la citada Dirección General, debido a que se estableció una Junta Ad hoc al efecto, que modificó la situación de los recurrentes, correspondería que los mismos sean ascendidos desde la fecha reclamada, esto es: 1 de Enero de 2021, a fin de respetar sus derechos y evitar que queden en desventaja frente a otros agentes que en análogas situaciones les correspondió el ascenso en enero de 2021, porque quedaron incluidos en los alcances del Decreto N 182/21 MGJ, lo que en definitiva le tendría que haber acontecido a los recurrentes, si la Junta Especial constituida oportunamente hubiera merituado en forma correcta sus antecedentes; y Que en virtud de lo expuesto, y para evitar que los agentes sufran alguna clase de perjuicio económico por el accionar de la Administración, se sugiere el dictado del acto administrativo que regularice la situación; y Que el encuadre legal de las presentes actuaciones se realiza conforme lo normado por la Ley N 5654/75
Reglamento General de Policía, la Ley N 7.060 de Procedimientos Administrativos y el Decreto N 5778/06
MGJOSP, Reglamento de Calificaciones y Promociones Policiales;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/5/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date16/05/2022

Page count74

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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