Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, miércoles 28 de julio de 2021

Que en ese marco se ha invitado a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a formalizar e incorporar el SIFeGA como sistema de gestión sanitaria e información;
Que mediante las Resoluciones N 1.505/15 MP y Resolución N 1.755/15 MP la Provincia de Entre Ríos ha adherido al Programa Federal de Control de los Alimentos PFCA y al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos SIFeGA, respectivamente; y Que mediante Resolución N 692/19 SP se ha adoptado el SIFeGA en la provincia e implementado la inscripción de los establecimientos comprendidos en el Código Alimentario Argentino en el Registro Nacional de Establecimientos RNE a cargo del Instituto de Control de Alimentación y Bromatologia ICAB a través del SIFeGA, asimismo se ha establecido el procedimiento para dicho trámite; y Que es oportuno y conveniente, fundándose en el marco normativo expuesto, establecer que los trámites de inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios RNPA que se inicien ante el ICAB, se realizarán mediante el sistema de tramitación digital SIFeGA a partir de la entrada en vigencia de la presente; y Que a los efectos de la autorización de productos a la que se refiere la Ley N 18.284, el Artículo 3º del Decreto N 2.126/71 establece la información que debe presentarse, señalando además, que cualquier modificación en las condiciones establecidas en la autorización que se conceda en virtud de este artículo, deberá ser previamente aprobada ante la Autoridad Sanitaria competente; y Que el Artículo 19º del Anexo II del Decreto N 2.126/71, reglamentario de la Ley N 18.284, establece que la aplicación de las normas sobre rotulación de productos alimenticios, así como cualquier modificación, exigidas en el Código Alimentario Argentino CAA, en la Ley N 18.284 y en disposiciones concordantes vigentes, será de competencia exclusiva de la autoridad sanitaria que autorice dichos productos, expidiéndose al tiempo de autorizar cada producto; y Que a los fines de dar cumplimiento al Artículo 7 de la Ley N 18.284 es necesario establecer que los registros de los productos sean organizados mediante un sistema uniforme para todo el país, a fin de facilitar el procesamiento de la información que permanentemente deberán intercomunicarse las autoridades sanitarias competentes; y Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 18 tris y 1.415 del CAA, es necesario implementar un sistema que asegure el retiro efectivo de los productos que pudieran resultar de riesgo para la salud de los consumidores y para ello resulta indispensable identificar de forma precisa e inequívoca cada producto, estableciendo un número de registro único e irrepetible en todo el país; y Que resulta propicio mantener actualizada la información correspondiente a los registros de productos alimenticios comprendidos en el CAA, en los términos de la Ley N 18.284 y sus disposiciones reglamentarias, para lo cual es conveniente establecer un plazo máximo de duración de tales registros de cinco 5 años, al cabo del cual la parte interesada debe renovarlos para continuar operando; y Que la gestión de la autorización sanitaria de productos alimenticios mediante el SIFeGA permitirá avanzar en la modernización y digitalización de los procedimientos administrativos, favoreciendo a los/las interesados/as disminuyendo los obstáculos derivados de las barreras geográficas; y Que asimismo favorece a agilizar la integración, coordinación y articulación de las actividades del ICAB a nivel federal, fortalecer la gestión sanitaria y brindar mejor servicio a la población permitiendo una administración pública eficiente y transparente; y Que el módulo comunicación brindará un canal de comunicación ágil y permanente con las empresas sobre las novedades y notificaciones respecto a los procedimientos con el ICAB;
Que a los fines de dar certeza jurídica al trámite electrónico, resulta necesario establecer la validez de las notificaciones electrónicas realizadas en la plataforma a través del módulo comunicado, así como la constitución del domicilio legal electrónico en la cuenta de usuario de dicha plataforma; y Que mediante los Decretos Provinciales N 1.536/03 SES, N 2.507/04 GOB y N 9.221/05 GOB, se ha designado al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología ICAB como Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y se le ha encomendado la tarea de ser el órgano de aplicación de la Ley N 18.284 su Decreto Reglamentario N
2.126/71, Anexo I Código Alimentario Argentino y Anexo II, y normas concordantes, en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/07/2021

Page count43

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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