Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/5/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 31 de mayo de 2021

BOLETIN OFICIAL

posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el Documento COES ID: DCOES022 y en el art. 21º del DNU Nº 520/20
PEN y/o en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace;
Que en orden a lo mencionado a lo largo del presente y en el contexto descripto resulta oportuno y conveniente suspender los plazos administrativos en el período antes indicado, excepto los referidos a los procedimientos de selección del co-contratante estatal bajo la ley de contabilidad y la de obras públicas, los concernientes a las operaciones de crédito público, a los procedimientos de los registros públicos y a los que expresamente las autoridades máximas de cada jurisdicción les habiliten día y hora mediante la emisión de los actos administrativos de su competencia;
Que este acto administrativo tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria;
Que el presente se dicta en resguardo de los derechos previstos en el Art. 19º de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174º de la Carta Magna provincial;
Por ello;
La Vicegobernadora de la Provincia a cargo del Poder Ejecutivo D E C R E T A :
Art. 1.- Dispénsese de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, en el período comprendido entre el lunes 31 de mayo de 2021 y el viernes 4 de junio de 2021
inclusive.Art. 2.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente al personal con prestación de servicios en el Ministerio de Salud, Policía de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario, Subsecretaría de Políticas Alimentarias incluyendo al Personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia, al de la Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito y al de los Registros Públicos dependientes del Ministerio de Gobierno y Justicia, conforme la organización y convocatoria de agentes que cada Ministra Secretaria de Estado o el Presidente del Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia efectúen en su jurisdicción, como así también al personal declarado esencial y/o los que estén afectados a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables según lo determine la autoridad máxima de la jurisdicción, o el Secretario General de la Gobernación en el ámbito de la Gobernación.Art. 3.- Exclúyase de la excepción prevista en el artículo 2º del presente al personal con prestación de servicios en el Ministerio de Salud y en el Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia, de 60 años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el Documento COES ID: DCOES022 y en el Art. 21º del DNU Nº 520/20 PEN y/o en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, dispensando a los mismos de la asistencia a sus lugares de trabajo; y déjase establecido que las dispensas concedidas en el presente decreto se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.Art. 4.- Dispónese que el personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberán estar disponibles en caso de ser requerido por la superioridad, ello en el marco de la buena fe contractual siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento conforme lo normado en la reglamentación vigente.
Art. 5.- Facúltanse a los Ministros Secretarios de Estado y al señor Secretario General de la Gobernación en la jurisdicción Gobernación-, mediante el dictado de Resoluciones, a determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas cotidianas o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota y a disponer en sus ámbitos los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten.Art. 6º.- Dispónese la suspensión de los plazos administrativos en el período consignado en el Art. 1º, excepto los referidos a los procedimientos de selección del co-contratante estatal bajo la ley de contabilidad y la de obras públicas, los concernientes a las operaciones de crédito público, a los procedimientos de los registros públicos
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y a los que expresamente las autoridades máximas de cada jurisdicción, les habiliten día y hora mediante la emisión de los actos administrativos de su competencia.Art. 7º.- Invítase a las autoridades máximas del Poder Judicial de la Provincia, Poder Legislativo, a los señores Presidentes Municipales y Comunales y a las autoridades de las empresas y sociedades del Estado, a adoptar medidas análogas a las dispuestas en el presente decreto.Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 9.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1145 GOB
SUSPENDIENDO CLASES PRESENCIALES
Paraná, 30 de mayo de 2021
VISTO:
Las peticiones formuladas por distintos Presidentes Municipales, en conjunto con sus Comité de Emergencia Sanitaria COES locales; y CONSIDERANDO:
Que estos COES están integrados por representantes y autoridades de los distintos actores locales como Municipalidades, Comunas, Consejos Deliberantes, Hospitales, Centros de Salud, Policía, Educación, Poderes Legislativos y Judiciales y Bomberos, entre otros;
Que en tales solicitudes los intendentes y presidentes comunales de las localidades de Aldea María Luisa, Concepción del Uruguay, Concordia, Diamante, Federal, Gualeguay, Gualeguaychú, Larroque, Las Moscas, San Marcial, San Gustavo, Santa Anita, Santa Elena, Urdinarrain, y todas las localidades de los Departamentos Federal y Nogoyá , realizaron el pedido de suspensión de clases presenciales en sus respectivos distritos;
Que desde este Poder Ejecutivo y desde los gobiernos locales se vienen dictando normativas que acompañan las directrices establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N 287 del Poder Ejecutivo Nacional, el cual volverá a tener vigencia desde el lunes 31 de mayo al viernes 4 de junio de 2021 inclusive;
Que el gobierno nacional estableció los parámetros para definir la existencia de Bajo Riesgo, Mediano Riesgo, Alto Riesgo o Alarma Epidemiológica y Sanitaria en los diferentes Departamentos;
Que las autoridades sanitarias realizaron la clasificación en zonas epidemiológicas y sanitarias, ubicando a los aglomerados solicitantes en el grupo de Alto Riesgo;
Que el Artículo 13º del DNU 287 indica que se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, salvo las excepciones dispuestas para las zonas de Alarma o para las ciudades en las que se disponga, según su situación sanitaria;
Que el precitado artículo señala además que los gobernadores podrán suspender en forma temporaria las actividades presenciales, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico; y que solo en caso de haber dispuesto por sí la suspensión de clases, podrán disponer por sí su reinicio;
Que las autoridades provinciales sanitarias y educativas consideran oportuno respaldar las medidas que limitan la movilidad social y el desarrollo de algunas actividades, como en este caso, las escolares presenciales en los lugares puntuales antes mencionados;
Que desde que la Organización Mundial de la Salud OMS declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia el 11 de marzo de 2020, se vienen instrumentando medidas generales de prevención; pero también se aplican disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario;
Que los gobiernos provinciales tienen facultades para establecer medidas adicionales focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar los contagios por Covid-19 respecto de los Departamentos de riesgo epidemiológico alto;
Que en el ejercicio de dicha facultad, este Poder Ejecutivo considera oportuno tomar medidas integrales de salud pública y sociales en el contexto de la COVID-19, entre ellas suspender el dictado de clases presenciales en los lugares antes mencionados desde el lunes 31 de mayo al viernes 4 de junio de 2021 inclusive, período de tiempo en el que las clases serán dictadas de forma virtual;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/5/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date31/05/2021

Page count18

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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