Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Art. 19.- Atribuciones. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
a Cumplir y hacer cumplir la presente ley, sus normas reglamentarias, las resoluciones de Asamblea y las del propio Directorio;
b Realizar interpretaciones de la presente ley y de las disposiciones que en su consecuencia se dicten;
c Ejercer todos los derechos, atribuciones y potestades otorgadas al Colegio por los artículos 4 y 5 de la presente ley y que no estuvieran expresamente atribuidos o reservados a otros órganos de la entidad;
d Establecer el importe de los derechos, cuotas, aportes, contribuciones y demás conceptos previstos como recursos ordinarios, salvo los reservados a la Asamblea, fijando su forma y modo de percepción y demás aspectos reglamentarios. Disponer la condonación de deudas conforme a las reglamentaciones que se dictaren;
e Representar al Colegio por intermedio del Presidente o del Vicepresidente en ausencia de aquél como representantes legales, o por intermedio de los apoderados que éstos designen;
f Conceder la matricula a los profesionales que se inscriban y llevar el correspondiente Registro Oficial. Igualmente, denegar, suspender y cancelar la inscripción en la matrícula mediante resolución fundada en los casos legalmente autorizados;
g Elevar al Tribunal de Ética los antecedentes de transgresiones que se consideren con relevancia, a los fines de su correspondiente intervención;
h Dictar el reglamento interno, el reglamento de sumarios, el reglamento electoral y toda reglamentación general o resolución particular a los fines de la aplicación de esta ley. Los trámites o procedimientos que contemple el reglamento de sumarios, asegurarán el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa;
i Designar representantes del Colegio ante instituciones públicas o privadas;
j Crear comisiones de trabajo estables y comisiones especiales de carácter permanente o transitorio y designar sus integrantes;
k Crear y habilitar Delegaciones Regionales en el Interior de la Provincia;
l Mantener el registro de peritos;
m Crear y mantener una bolsa de trabajos;
n Designar personal rentado para el cumplimiento de las funciones que le son propias al colegio, fijar su remuneración y removerlo conforme a ley;
ñ Proponer el Código de Ética;
o Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, fijando el Orden del Día;
p Presentar anualmente a consideración de la Asamblea General Ordinaria, la Memoria y el Balance del ejercicio económico correspondiente;
q Efectuar consultas a los matriculados mediante encuestas, plebiscitos, referéndum o asambleas, y demás técnicas de investigación o de sondeo de opinión que fueren menester y resultaren de aplicación;
r Dictar los reglamentos y adoptar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de la presente ley o compatibles con su organización y fines.
Art. 20.- Duración del mandato. Los miembros integrantes del Directorio durarán dos años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos en su cargo por un solo período consecutivo o, sin límites, en forma alternada. En caso de que los titulares cesaran en el cargo por renuncia, impedimento o muerte, separación o mera ausencia, serán automáticamente reemplazados por los suplentes correspondientes.
Art. 21.- Reuniones. Quórum. Decisiones. El Directorio deberá reunirse como mínimo una vez por semestre, salvo que se planteare algún impedimento o situación excepcional de la que deberá darse explicación en la Asamblea General inmediata siguiente. Será convocado a reunión por la Mesa Ejecutiva. Formará quórum con la presencia de la mitad de los miembros presentes, salvo los casos en que la ley o los reglamentos exijan una mayoría especial. En caso de igualdad de votos, el Presidente posee doble voto. Para revocar o modificar cualquier resolución del propio Directorio dentro del año en que se adoptó, se requerirá la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.
Art. 22.- Naturaleza del cargo. Asistencia. Los cargos de miembros del Directorio son ad-honorem y tienen el carácter de carga pública
Paraná, martes 26 de enero de 2021

y por lo tanto son irrenunciables, salvo por causas justificadas a criterio del Directorio. La asistencia de los miembros a las sesiones del Directorio es obligatoria. El que faltare por causa no justificada a tres sesiones consecutivas o cuatro discontinuas en el año calendario, incurrirá en abandono del cargo y podrá ser reemplazado en la forma que establece la presente ley.
Art. 23.- Cargos. Funciones. Los miembros del Directorio, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones reglamentarias o legales, tendrán las siguientes funciones, derechos y deberes:
a El Presidente: ejercer la representación legal del Colegio y del Directorio, pudiéndola delegar en otro miembro de este órgano o ejercerla mediante letrados apoderados, cuando procediere.
Suscribir con el Secretario los documentos que expida en tal función. Presidir las deliberaciones de la Asamblea General, del Directorio y de la Mesa Ejecutiva. Manejar los fondos y recursos del Colegio, suscribiendo los documentos del caso con el Tesorero. Resolver por sí los asuntos de mero trámite y los de carácter urgente dando cuenta de ello en la primera reunión de Mesa Ejecutiva o del Directorio cuando correspondiere. Dar trámite a las presentaciones, denuncias o peticiones que se le hicieren como autoridad del Colegio y expedir, conjuntamente con el secretario, los certificados de inscripción en la matrícula y demás títulos y certificaciones que contempla esta ley. Ejercer las demás funciones asignadas a los Vocales titulares.
b El vicepresidente: las mismas funciones que el presidente en caso de renuncia, impedimento, muerte, separación o mera ausencia reemplazándolo en forma automática en cualquiera de tales supuestos. Ejercer las demás funciones asignadas a los Vocales titulares.
c El Secretario: preparar las órdenes del día para las reuniones de la Asamblea General, o del Directorio y de la Mesa Ejecutiva.
Tener a su cargo las actas de las reuniones citadas y la correspondencia en general. Firmar con el Presidente los documentos o instrumentos que emanen del Colegio. Expedir con su sola firma testimonios o copias autenticadas de resoluciones o documentos de la Institución u obrantes en la misma. Controlar el funcionamiento del Registro Oficial de Profesionales y la confección del padrón general. Ejercer la jefatura del personal rentado del Colegio. En ausencia del titular de Tesorería, firmar con la Presidencia instrumentos de pagos. Ejercer las demás funciones asignadas a los Vocales titulares.
d El Tesorero: atender todo lo concerniente al movimiento, disposiciones y disponibilidad de los fondos y recursos del Colegio. Firmar con el Presidente los cheques y órdenes de pago que emanen de la entidad. Controlar el estado y evolución patrimonial.
Llevar la contabilidad y documentación correspondiente, al igual que registros y datos electrónicos atinentes. Tener a su cargo la preparación de los inventarios, balances, cálculos de recursos y gastos. Ejercer las demás funciones asignadas a los vocales titulares.
e Los Vocales regionales titulares: presentar proyectos e iniciativas de interés profesional, gremial o referente a los fines del Colegio. Presentar despachos al Directorio sobre cuestiones de competencia de las comisiones que integren o que dicho órgano hubiese girado a éstas para su estudio y consideración.
Capitulo VII - Mesa Ejecutiva Art. 24.- Composición. Elección. La Mesa Ejecutiva se integrará con el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero del Directorio. Serán elegidos por la Asamblea General mediante el voto personal, directo, secreto y obligatorio de los profesionales matriculados integrantes del padrón electoral. Tendrán obligación de asistir a todas las reuniones del Directorio y de la Mesa Ejecutiva e intervenir en sus deliberaciones con voz y voto.
Art. 25.- Funciones. La Mesa Ejecutiva tendrá funciones de administración, ejecución y representación. En particular, tendrá atribuciones para adoptar las siguientes resoluciones:
a Las inherentes a la representación del Directorio y del Colegio.
b Las de mero trámite o que insten la marcha de las actuaciones iniciadas ante ella o el Directorio.
c Las de carácter urgente ad referéndum del Directorio.
d Las que hagan a la ejecución o aplicación de resoluciones del Directorio.
e Las que requieran dictámenes o actos de asesoramiento.
f Las que el Directorio expresamente autorice, encargue o delegue.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date26/01/2021

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Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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