Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

de las cuentas de resultados no admitiéndose deducciones de ningún tipo.
Art. 115: Incorpórese al artículo 85de la Parte Especial de Código Tributario Municipal el inciso o el que quedará redactado de la siguiente manera:
o La unidad habitacional de residencia de una mujer o LGBTIQ+
que hubiesen atravesado violencia por razones de género; que sea su única propiedad o que si estando alquilando el tributo se encontrare a su cargo conforme a lo estipulado en el contrato de locación, siempre que su único ingreso y el de su grupo familiar conviviente no supere una vez y media la remuneración correspondiente a la última categoría del escalafón municipal.
Para acogerse a este beneficio se deberá presentar inicialmente ante la Secretaría de la Mujer y Diversidad acreditando las condiciones indicadas mediante Certificado que declare las condiciones descriptas, expedida por autoridad oficial competente. Este beneficio tendrá vigencia por el plazo de un año.
El otorgamiento efectivo de dicho beneficio quedará sujeto a resolución del Organismo Fiscal Municipal.
Art. 116: Incorpórese el inciso ac al artículo 86 de la Parte Especial del Código Tributario Municipal Ordenanza 6410 y modificatorias que quedara redactado de la siguiente forma:
ac Los empleadores que contraten por tiempo indeterminado personas incluidas dentro del Registro Único de Aspirantes al Empleo de Personas y Travestís y Trans de La Ciudad de Paraná, gozarán de la exención del 20% de la tasa con el tope mensual de 3 veces el importe mínimo general para contribuyentes que cuenten con 1 empleado en relación de dependencia fijado en la Ordenanza Tributaria Anual.
El beneficio de exención no podrá exceder 60 períodos fiscales mensuales continuados o discontinuados.
Se computará desde el inicio de la relación laboral y se mantendrá mientras subsista vínculo laboral con personas incluidas en el registro o se cumpla el plazo del párrafo presente.
Será requisito que la persona contratada se encuentre inscripta en el Registro Único de Aspirantes al Empleo de Personas y Travestis y Trans de la Ciudad de Paraná con un mínimo de 6 meses previos a la contratación.
A los fines de obtener este beneficio deberán acreditar tales condiciones en las formas, plazos y periodicidad que al respecto determine el Organismo Fiscal Municipal Art. 117: Incorpórese el inciso h al artículo 88de la Parte Especial de Código Tributario Municipal el que quedará redactado de la siguiente manera:
h La unidad habitacional de residencia de una mujer o LGBTIQ+
que hubiesen atravesado violencia por razones de género; que sea su única propiedad o que si estando alquilando el tributo se encontrare a su cargo conforme a lo estipulado en el contrato de locación;
siempre que su único ingreso y el de su grupo familiar conviviente no superen una vez y media la remuneración correspondiente a la última categoría del escalafón municipal.
Para acogerse a este beneficio se deberá presentar inicialmente ante la Secretaría de la Mujer y Diversidad acreditando las condiciones indicadas mediante Certificado que declare las condiciones descriptas, expedida por autoridad oficial competente. Este beneficio tendrá vigencia por el plazo de un año.
El otorgamiento efectivo de dicho beneficio quedará sujeto a resolución del Organismo Fiscal Municipal.
TÍTULO XXI
FONDO FIDUCIARIO
Art. 118: Créase un Fondo Fiduciario destinado a inversión en equipamiento y obras de infraestructura para el fortalecimiento de Obras Sanitarias Municipal, que se denominará Fondo Fiduciario de Fortalecimiento de Obras Sanitarias, que se conformará corno un fideicomiso de administración.
Dicho fondo estará integrado por la suma de hasta pesos cien millones $ 100.000.000, conforme los importes efectivamente recaudados que se percibirán en forma conjunta con los devengamientos de Tasa por Servicios Sanitarios correspondientes a los bimestres primero a sexto del año 2021. Están alcanzados todos los contribuyentes de Tasa por Servicios Sanitarios respecto de los exentos totalmente de pago de dicha tasa, también lo estarán del pago del fondo liquidado.
El monto a pagar por cada contribuyente e inmueble se determinará conforme el siguiente cuadro:
Zona Tributaria y valuación Fiscal Total del Inmueble: Inmueble ubicado zona 1
Menor a $ 32.500: $ 231,42
Mayor o igual a $ 32.500 y hasta $ 65.000: $ 250,71
Mayor a $ 65.000: $ 269,00

Paraná, lunes 25 de enero de 2021

Zona Tributaria y valuación Fiscal Total del Inmueble: Inmueble Ubicado zona 2
Menor a $ 32.500: $ 198,36
Mayor o igual a $ 32.500 y hasta $ 65.000: $ 214,89
Mayor a $ 65.000: $ 231,42
Zona Tributaria y valuación Fiscal Total del Inmueble: Inmueble Ubicado zona 3
Menor a $ 32.500: $ 176,87
Mayor o igual a $ 32.500 y hasta $ 65.000: $ 191,61
Mayor a $ 65.000: $ 206,35
Zona Tributaria y valuación Fiscal Total del Inmueble: Inmueble Ubicado zona 4
Menor a $ 32.500: $ 154,28
Mayor o igual a $ 32.500 y hasta $ 65.000: $ 167,09
Mayor a $ 65.000: $ 179,90
Zona Tributaria y valuación Fiscal Total del Inmueble: Inmueble Ubicado zona 5
Menor a $ 32.500: $ 132,24
Mayor o igual a $ 32.500 y hasta $ 65.000: $ 143,26
Mayor a $ 65.000: $ 154,28
Zona Tributaria y valuación Fiscal Total del Inmueble: Inmueble Ubicado zona 6
Menor a $ 32.500: $ 110,20
Mayor o igual a $ 32.500 y hasta $ 65.000: $ 119,43
Mayor a $ 65.000: $ 128,66
Zona Tributaria y valuación Fiscal Total del Inmueble: Inmueble Ubicado zona 7
Menor a $ 32.500: $ 99,18
Mayor o igual a $ 32.500 y hasta $ 65.000: $ 107,45
Mayor a $ 65.000: $ 115,71
Art. 119: A los efectos del Fondo Fiduciario, actuarán como:
Fiduciante: El Departamento Ejecutivo Municipal, que transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicometidos en forma irrevocable y con destino específico al cumplimiento previsto en el artículo precedente.
Fiduciario: La persona física que designe el Fiduciante; quien administrará los bienes fideicomitidos, con el asesoramiento técnico de un experto, contador público nacional. El Fiduciante, también designará un Fiduciario sustituto.
Beneficiarios: Los usuarios del servicio de provisión de agua potable.
Bienes Fideicomitidos: Son los recursos recaudados en concepto de fondo fiduciario de fortalecimiento de obras sanitarias, conforme la metodología prevista en el artículo precedente.
Art. 120: Los recursos del Fondo Fiduciario de fortalecimiento de Obra Sanitarias se destinarán a la ejecución de obras de infraestructura y la adquisición de equipamiento, que sean aprobados anualmente, en el Presupuesto General de la Municipalidad correspondiente a cada ejercicio. Serán de aplicación las normas de compras y contrataciones vigentes en el ámbito de la Municipalidad de Paraná, y sujeto el fideicomiso al control del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 121: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a aplicar las modificaciones presupuestarias pertinentes, debiendo incluirse un Anexo en el presupuesto general de la Municipalidad que determine su constitución y destino específico del mismo.
Art. 122: El fondo fiduciario y el fideicomiso, que se autoriza por la presente comenzará operar a partir del 1 de enero de 2021 y tendrán como duración hasta el 10 de diciembre del 2023, pudiendo ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Los bienes remanentes, a su finalización pasarán a Obras Sanitarias de la Municipalidad de Paraná. De igual modo, si existieran saldos monetarios remanentes, a su finalización pasarán a la Municipalidad de Paraná.
Art. 123: Los gastos que genere la implementación y funcionamiento del fideicomiso serán solventados por el fideicomiso creado por esta Ordenanza y, el contrato constitutivo será celebrado con intervención de la Escribanía Municipal. La retribución del Fiduciario y asesores por todo concepto y en todas las etapas, no podrá superar el 2,40% dos con cuarenta por ciento, sobre la base de las sumas efectivamente recaudadas del importe indicado en el artículo 118.
Art. 124: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias para la instrumentación del contrato de fideicomiso.
Art. 125: Créase la Comisión de Seguimiento del Fideicomiso cuya constitución, que estará integrada por un concejal por cada bloque político con representación parlamentaria.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date25/01/2021

Page count32

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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