Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 21 de enero de 2021

BOLETIN OFICIAL

ferencia compensatorio de créditos, por la suma total de Pesos ciento setenta y siete millones setecientos veintiún mil quinientos noventa y ocho $ 177.721.598.-, en la Jurisdicción 91: Obligaciones a cargo del Tesoro, Unidad Ejecutora: Secretaría de Hacienda y Jurisdicción 25: Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, Unidad Ejecutora: Secretaría de Energía, de conformidad a las planillas analíticas del gasto, que adjuntas forman parte integrante del presente decreto.Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y de Economía, Hacienda y Finanzas.Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Raúl M. Richard Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 1975 MPIyS
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 13 de noviembre de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, solicita modificación del presupuesto de gastos y cálculo de recursos para el año vigente, a fin de adecuar los cambios operados durante el corriente ejercicio; y CONSIDERANDO:
Que es necesario efectuar una modificación presupuestaria en el pr es up uesto vigente incorporando los saldos no utilizados al 31/12/2019 de las Subfuentes: 0244, 0245, 0247, 0250, 0517, 0552, 0560, 0574, 0905, 5077, 5093, 5094 y 0621; y Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución 40 C.G.; y Que han tomado intervención la Contaduría General de la Provincia y la Oficina Provincial de Presupuesto, manifestando que la modificación propuesta resulta técnicamente viable y encuadra en las disposiciones del artículo 14 de la Ley N 10.754 - Presupuesto 2020; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial, Ejercicio 2020, establecido por Ley N 10.754, mediante ampliación de créditos por la suma de pesos ciento noventa y seis millones novecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta con ochenta y cuatro centavos $ 196.951.580,84 en la Jurisdicción 25 Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, Unidad Ejecutora: Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, conforme se discrimina en planillas analíticas del recurso y del gasto que adjuntas forman parte integrante del presente decreto.Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y de Economía, Hacienda y Finanzas.Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, archívese, remítase copia a la Honorable Legislatura y pasen las presentes actuaciones al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, a sus efectos.GUSTAVO E. BORDET
Raúl M. Richard Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 1976 MPIyS
RATIFICANDO CONVENIO
Paraná, 13 de noviembre de 2020
VISTO:
La gestión promovida por la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, interesando la ejecución de la obra Refacción Secretaría de Ambiente - Laprida N 386 - Paraná - Departamento Paraná, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 060/20 SSAyC, se aprobó el Proyecto N V-04-19 de la obra referenciada, con un presupuesto oficial de $
8.290.116,95 en concepto de materiales y mano de obra, con precios vigentes al mes de junio de 2.020, estipulándose un plazo de ejecución de los trabajos de 210 días corridos, conformado por: circular, memoria descriptiva, pliego complementario de condiciones, cartel de obra, anexo pliego complementario, pliego general de condiciones, anexo pliego general, cláusulas técnicas particulares, especificaciones técnicas generales, estructuras de hormigón armado; especificaciones técnicas generales, estructuras metálicas; especificaciones técnicas generales, instalaciones eléctricas, especificaciones técnicas generales, instalaciones sanitarias; especificaciones técni-

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cas generales, planilla de mezclas, cómputo métrico, presupuesto, planos y curva de inversiones; y Que dicho proyecto contempla la refacción del actual laboratorio que se encuentra en desuso y se transforma en un SUM, donde se deberán brindar capacitaciones a Bomberos Voluntarios en Técnicas de Prevención de Incendios Forestales y Rurales, como así también, se refaccionarán las áreas de servicios, tales como los sanitarios que actualmente no tienen suficiente capacidad para el personal de la Secretaría. Asimismo, a los efectos de contar con un espacio físico para las funciones y tareas administrativas de Manejo del Fuego y Sala de Reuniones, los trabajos deberán realizarse teniendo en cuenta el desmantelado por completo mesadas, área de lavado, etc. del antiguo laboratorio, refaccionándolo y poniendo nuevas instalaciones eléctricas, de climatización, cambio de aberturas, pisos, etc., destacando que además se llevarán a cabo trabajos de remodelación en el área de espacios comunes como pasillos y patios abiertos; y Que el edificio donde funciona la Secretaría de Ambiente es propiedad del Estado Provincial, y a los efectos de optimizar recursos, resulta conveniente reubicar en un mismo lugar físico al Área Plan de Manejo del Fuego dependiente de dicha Secretaría, siendo de suma necesidad ejecutar los trabajos de refuncionalización del espacio ocupado; y Que a través del Decreto N 4441/10 GOB, mediante el cual se reglamenta que la finalidad del Fondo de Manejo de Fuego es atender todos los requerimientos financieros que demande la efectiva aplicación de la normativa en Manejo y Prevención de Fuegos en Áreas Rurales y Forestales en el ámbito de la Provincia, se prevé la afectación de los recursos para proporcionar los medios necesarios a la Secretaría de Ambiente para desarrollar eficazmente sus funciones y concretar los objetivos de la Ley Provincial N 9.868, entre los cuales se destaca el solvento de gastos destinados a bienes que contribuyan a mejorar el funcionamiento del Plan Provincial de Manejo de Fuego, cuya administración estará a cargo de dicha Secretaría conforme el artículo 24 del Decreto N 3186/09
GOB, que reglamenta la ley citada, hasta tanto se constituya la Comisión Administradora Provincial y las Comisiones Administrativas Departamentales; y Que el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios tiene la función de entender en la planificación, programación, diseño, proyección, ejecución, inspección, supervisión y conservación de las obras públicas provinciales o nacionales delegadas, en tanto que las mismas sean ejecutadas por organismos de la Administración Pública centralizados que actúen bajo la órbita de su dependencia, así como entender en todo lo inherente a estudios, proyectos, uso, ocupación, construcción, ampliación, remodelación, reparación y demolición de todos los edificios públicos provinciales; y Que en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios ofreció prestar asistencia técnica, dirigir la obra y contribuir con los trámites relativos a la licitación pública para la ejecución del proyecto, por lo que se procedió a confeccionar un convenio ad - referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, para llevar a cabo la licitación pública de la obra citada, suscripto entre el señor Ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, Arq. Raúl Marcelo Richard y el señor Secretario de Medio Ambiente de la Provincia, Ing. Martín R. Barbieri, plasmándose entre sus cláusulas que el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, se encargará de la asistencia técnica en la elaboración y aprobación del legajo técnico y licitatorio, llevar adelante la licitación, adjudicación y ejecución de la obra, comprendiendo la dirección e inspección de obra; y por otro lado la Secretaría de Medio Ambiente, afrontará con recursos íntegros del mismo el costo total de la obra, incluido entre otros, lo relativo a gastos de publicidad, copias de pliegos para la venta, redeterminaciones de precios, ampliaciones de obras, reconocimiento de intereses y todo otro gasto que surja en el transcurso de la ejecución de la misma; y Que la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, conforme lo dispuesto por Resolución N 1178/17 MPIYS y a los efectos de determinar la estructura de ponderación de insumos principales estableció que el tipo de obra a ejecutarse, está contemplada como obra de arquitectura, Columna I. Arquitectura - 1. Restauración y Reciclaje; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/01/2021

Page count18

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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