Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/1/2021

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BOLETIN OFICIAL

abogados patrocinantes los Dres. José Candelario Pérez y Juan Antonio Méndez, contra el Decreto Nº 1602/18 MGJ de fecha 8 de junio de 2018; y CONSIDERANDO:
Que, el mencionado decreto dispuso en su artículo 1º sancionar al Comisario Principal Rubén Horacio Soto, L.P. Nº 21.422, M.I. N
21.425.886 y al Sub Comisario Roberto Mariano Sosa, L.P. N
22.342, M.I. Nº 22.306.165 con Destitución por Exoneración - artículo 171 inciso d y 182º y siguientes del RGP Ley 5654/75; y Que, a fs. 1546/1548 ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia mediante Dictamen Técnico Legal N 353/19 de fecha 8 de marzo de 2019 que, en análisis de la cuestión formal, atento a la fecha de interposición del remedio procesal analizado - 5 de julio de 2018 fs. 1522 y a la fecha de notificación del Acto puesto en crisis - 29 de junio de 2018
fs. 1499 y 1501 - determinó que el mismo es formalmente procedente de conformidad al artículo 60 y concordantes de la Ley 7060; y Que realizando un análisis sustancial del agravio, tanto Soto como Sosa aludieron en primera instancia que su conducta no ha sido incursa en las previsiones de los artículos citados y consideraron que resulta desproporcionada la sanción a los hechos investigados, entienden que les fueron imputadas de manera ilegítima violaciones de un supuesto servicio adicional en donde los propios encargados de ejercerla nunca reclamaron pago alguno, donde ninguna de las pruebas de cargo que consistieron en testimoniales endilga que tales hechos ocurrieron como se pretende por parte de los sumariantes.
Además sostuvieron que al no haberse acreditado los cargos de los hechos imputados, resultan inaplicables los cargos de derecho y las normas empleadas al respecto, ya que no existe conducta, irregular para sancionar, manifestando que el acto atacado es arbitrario, no se encuentra plenamente motivado, ya que no surgen responsabilidades probadas, concluyendo que correspondería hacer lugar parcialmente al recurso de revocatoria interpuesto por ambos, procediendo a la atenuación de la sanción aplicada; y Que, a fs. 1552 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia mediante dictamen Nº 502/19 DAJ
MGJ reitera todo lo manifestado en la intervención obrante a fs.
1546/1548, y a efectos de profundizar ello, aunque simplemente en relación a la sanción que ha recaído sobre los presentantes, sugirió que se morigeren las sanciones impuestas a los inculpados en autos, optándose por el máximo de las penas establecidas en los Arts. 174º a 180º de la Ley Provincial 5654/75; y Que, a fs. 1554 ha tomado intervención el Señor Jefe de Policía de la Provincia, quien concluye que en relación a la sustanciación del Sumario Administrativo Nº 13.641 caratulado C/ el Comisario Principal Rubén Horacio Soto, L.P. Nº 21.422, M.I. Nº 21.425.886 y otros se logró establecer con meridiana precisión, a través del estudio de las probanzas arrimadas en autos, que el accionar de ambos sumariados se encuadró dentro de las faltas graves enunciadas por la ley rectora policial, y en consecuencia la destitución por exoneración resultaba ajustada y proporcional a la gravedad de las conductas achacadas a los encartados, constatándose en todo momento, que la actividad probatoria se desarrolló asegurando el debido proceso y las garantías constitucionales de los sumariados; así fue interpretado por el Sr. Gobernador de la Provincia mediante el dictado del instrumento legal que dispusiera el apartamiento definitivo de la fuerza tanto de Rubén Soto, como de Mariano Sosa, previa intervención por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, en cuyo dictamen se avaló el procedimiento disciplinario administrativo previo, concluyendo en definitiva, tras el análisis de los presupuestos fácticos recolectados, que las sanciones propuestas eran las adecuadas a los requerimientos legales que rige el estatuto policial vigente y demás normas aplicables a la especie; y Que, en base a todo ello, esa autoridad policial, en uso de las facultades disciplinarias que le son conferidas por ley, como máximo responsable operativo y administrativo de la conducción institucional Art. 31º del RGP, ratifica plenamente los postulados fácticos enunciados en la Resolución J.P. Nº 125/17 que luce anexada a fs.
1471/1482 de autos, donde se materializó un pormenorizado análisis de la prueba colectada, circunstancias estas que quedaran debidamente plasmadas en la elevación signada a ese Organismo Ministerial, en fecha 14 de marzo del cursal - ver fs. 1550; la cual esa autoridad revalida en todos sus términos, interpretando en definitiva que el quantum de la sanción segregativa propiciada en su oportunidad, - atento a lo previsto en los Arts. 171º inc. d y 182º del R.G.P., se encuentra enmarcada dentro de los presupuestos legales establecidos y por ende ajustada a derecho; y Que, a fs. 1556 ha tomado nueva intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, haciendo mención que en virtud de la remisión de los actuados y habiéndose
Paraná, miércoles 20 de enero de 2021

dado tratamiento oportuno a la cuestión sustancial del recurso interpuesto por los Sres. Rubén Horacio Soto y Roberto Mariano Sosa, se limitará al examen de las razones expuestas por el señor Jefe de Policía de la Provincia a fs. 1554, las cuales - en esa instancia - se comparten, por ello y atento no observar objeciones al procedimiento sumarial, es posible afirmar que la potestad disciplinaria concretada en el acto recurrido ha sido materializada con respeto a las normas y principios vigentes, coincidiendo con la necesidad - afirmada por el máximo Titular de la Fuerzade evitar incongruencias en materia sancionatoria, aconsejando el dictado del acto administrativo que rechace el remedio intentado, confirmando la pena impuesta; y Que, en razón de todo lo expuesto y conforme los argumentos esgrimidos por los organismos jurídicos preopinantes, corresponde el rechazo del recurso interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Rubén Horacio Soto, L.P. Nº 21.422, M.I. N 21.425.886 y el Sr. Roberto Mariano Sosa, L.P. N 22.342, M.I. N 22.306.165, contra el Decreto 1602/18 MGJ de fecha 8 de junio de 2018.
Art. 2 - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3 - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 480 MGJ
DESIGNACION
Paraná, 26 de marzo de 2020
VISTO:
La terna elevada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Seguí, Departamento Paraná; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N 59/2019 obrante a fojas 02/03
promulgada por Decreto N 340/2019 obrante a fojas 04, el citado Municipio eleva la terna de los ciudadanos propuestos para cubrir el cargo de Juez de Paz, a consideración del Poder Ejecutivo Provincial para su oportuna elección; y Que a los efectos se agrega la documental respectiva de los profesionales propuestos; y Que obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, sin objeciones legales que formular para la continuidad del trámite; y Que el artículo 190 de la Constitución de la Provincia señala como requisito para ser Juez de Paz por remisión del artículo 192
del mismo cuerpo, a saber: a ser ciudadano argentino; 2 tener título de abogado nacional; 3 veintisiete años de edad; y 4 cinco años por lo menos en ejercicio activo de la profesión o en la Magistratura; y Que el artículo 175 inciso 18 de la Constitución de la Provincia, faculta al Poder Ejecutivo para efectuar los nombramientos de Juez de Paz, correspondiendo designar a la Dra. Lorena Gisela Solaro, DNI N 29.908.265, quien acredita fehacientemente los requisitos exigidos para el cargo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Desígnase Jueza de Paz de la ciudad de Seguí, Depart a m e n t o P a r a n á , a la D r a . L o r e n a G is e la So la ro, D N I N º 29.908.265, domiciliada en calle Sargento Cabral Nº 707 de la citada ciudad, quien reúne los requisitos constitucionales y legales para el cargo, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 518 MGJ
DESIGNANDO JUNTA DE GOBIERNO
Paraná, 7 de abril de 2020
VISTO:
Las elecciones provinciales del 9 de junio de 2019; y CONSIDERANDO:
Que se eligieron los representantes del pueblo para los cargos legislativos y ejecutivos, provinciales, municipales, comunales y de Juntas de Gobierno; y Que ha tomado intervención el Departamento Asesoría Técnica

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date20/01/2021

Page count20

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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