Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Art. 2 - Dispónese la creación del Fondo de Riesgo autorizado por el artículo 2 de la Ley Provincial N 10.152, el cual tendrá por objeto exclusivo respaldar y promover el acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas MiPyMEs de la Provincia, por operaciones vinculadas con su proceso productivo y/o capital de trabajo, y será administrado por la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, denominada Fondo de Garantías de Entre Ríos SAPEM.
Art. 3 - Establécese un aporte del Estado Provincial al fondo creado por el artículo 2 del presente, de hasta la suma de pesos cien millones $ 100.000.000, conforme disponibilidades financieras y presupuestarias, a los fines de iniciar la actividad.
Art. 4- Facúltese al Sr. Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas para que por medio de la norma de su competencia, disponga las integraciones al fondo, por hasta el límite establecido en el artículo anterior, debiendo imputarse los gastos que originan a la siguiente partida: Dirección de Administración 957, Carácter 1, Jurisdicción 30, Sub Jurisdicción 0, Entidad 0000, Programa 32, Sub Programa 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 90, Fuente de Financiamiento 11, Sub Fuente de Financiamiento 0001, Inciso 6, Partida Principal 1, Partida Parcial 2, Sub Parcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07.
Art. 5 - Dispónese que el personal y los recursos del Fondo de Inversiones de Entre Ríos FINVER, queden afectados en forma total o parcial a la puesta en marcha y funcionamiento del FOGAER
SAPEM, debiendo realizarse las adecuaciones presupuestarias que pudieren ser necesarias.
Art. 6 - Dispónese que el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, solvente los gastos de funcionamiento del FOGAER SAPEM, incluyendo remuneraciones de los empleados, compras de insumos y servicios, alquiler de oficinas y movilidad, en todo o en parte, por el plazo de un año desde la fecha de su puesta en funcionamiento.
Art. 7- Deróguese el artículo 3del Decreto N3009/12 MP y todas aquellas disposiciones contrarias al presente.
Art. 8 - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 9º - Regístrese, comuníquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 1898 MEHF
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 9 de noviembre de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales el Ministerio de Salud gestiona una modificación presupuestaria; y CONSIDERANDO:
Que dicho requerimiento responde a la necesidad de adecuar las partidas del citado Organismo a fin de hacer frente a diversos gastos comprendidos en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia COVID-19; para afrontar la construcción de la platea en el marco del Programa Centros Modulares Sanitarios para Lugares Turísticos; como así también proceder a la incorporación del Recurso:
Aporte CFI - Coronavirus, para la adquisición de ambulancias;
Que a tal efecto se han confeccionado las correspondientes Planillas Analíticas del Recurso, del Gasto y de Proyectos de Inversión Obras y Actividades;
Que al tomar intervención la Oficina Provincial de Presupuesto informa que la modificación presupuestaria propuesta resulta técnicamente viable y encuadra en las disposiciones de los artículos 12
y 14 de la Ley N 10.754 de Presupuesto año 2020;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Modifícase el Presupuesto General de la Administración Provincial Ejercicio 2020 - Ley N 10.754 - por la suma total de pesos trescientos ochenta y cuatro millones cuatrocientos mil $
384.400.000, en la Jurisdicción 91: Obligaciones a Cargo del Tesoro, Unidad Ejecutora: Secretaría de Hacienda, en la Jurisdicción 45:
Ministerio de Salud, Unidades Ejecutoras: Ministerio de Salud;
Dirección del Hospital San Martín; Departamento Atención Médica;
Direcciones de Hospitales de Menor Nivel, conforme se discrimina en Planillas Analíticas del Recurso, del Gasto y de Proyectos de Inversión - Obras y Actividades, las que adjuntas forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2 - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese, remítase copia a la Honorable Legislatura y pasen las actuaciones a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
Paraná, martes 12 de enero de 2021

DECRETO Nº 1914 MEHF
DESIGNANDO PROCURADORA FISCAL
Paraná, 10 de noviembre de 2020
VISTO:
La presentación efectuada por la Dra. Manuela Felisa Ledesma, DNI N 33.312.922, solicitando su designación como Procuradora Fiscal; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las disposiciones del artículo 209 de la Constitución Provincial, el Decreto N 5028/11 GOB y la Resolución N 003/16 FE, la Fiscalía de Estado es el organismo encargado de promover las acciones judiciales para la percepción de las acreencias fiscales de los tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, siendo el Fiscal de Estado el apoderado para representar y defender los intereses del Estado Provincial en todo litigio referido al cobro de los conceptos enunciados, que además tiene la atribución de sustituir facultades en quien o quienes el organismo designe;
Que la Fiscalía de Estado ha verificado que la profesional cumple con los antecedentes y requisitos, considerando conveniente su designación como Procuradora Fiscal;
Que la mencionada profesional estará encargada de llevar a cabo acciones concretas con el fin de promover buenas conductas impositivas por parte de los contribuyentes y accionar mediante Apremio Fiscal, a quienes se les detectase morosidad en el pago de sus obligaciones impositivas;
Que conforme lo establece el Segundo Párrafo del artículo 116º del Código Fiscal t.o. 2018, el cobro de las Obligaciones Fiscales debe llevarse a cabo a través de Procuradores Fiscales que designe el Poder Ejecutivo;
Que el Sr. Fiscal de Estado, el Sr. Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas y la Administradora Tributaria de Entre Ríos han tomado intervención de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N 1559/16 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Desígnase Procuradora Fiscal con Jurisdicción en todo el territorio provincial, a la Dra. Manuela Felisa Ledesma, DNI N
33.312.922, Matrícula Provincial N 9109, Folio 247, Tomo I del Colegio de Abogados de Entre Ríos, con domicilio legal en calle G. Piris N 120, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 2 - Autorízase a la Escribanía Mayor de Gobierno a otorgar el Poder General para actuar en Juicios y Asuntos Administrativos a favor de la Dra. Manuela Felisa Ledesma, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto.
Art. 3 - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese, y pasen las presentes actuaciones a la Administradora Tributaria, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 1915 MEHF
DESIGNANDO PROCURADORA FISCAL
Paraná, 10 de noviembre de 2020
VISTO:
La presentación efectuada por la Dra. Mariana Sanzberro, DNI
N 32.275.592, solicitando su designación como Procuradora Fiscal; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las disposiciones del artículo 209 de la Constitución Provincial, el Decreto N 5028/11 GOB y la Resolución N 003/16 FE, la Fiscalía de Estado es el organismo encargado de promover las acciones judiciales para la percepción de las acreencias fiscales de los tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, siendo el Fiscal de Estado el apoderado para representar y defender los intereses del Estado Provincial en todo litigio referido al cobro de los conceptos enunciados, que además tiene la atribución de sustituir facultades en quien o quienes el organismo designe;
Que la Fiscalía de Estado ha verificado que la profesional cumple con los antecedentes y requisitos, considerando conveniente su designación como Procuradora Fiscal;
Que la mencionada profesional estará encargada de llevar a cabo acciones concretas con el fin de promover buenas conductas impositivas por parte de los contribuyentes y accionar mediante Apremio Fiscal, a quienes se les detectase morosidad en el pago de sus obligaciones impositivas;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date12/01/2021

Page count24

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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