Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 18 de diciembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

fecha del presente decreto y conforme lo expuesto en los considerandos del mismo.
Art. 4 - Asígnense, en forma transitoria y a partir de la fecha del presente, las funciones de Jefe de la División Sistema y Operadores dependiente del Departamento Informático de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas al agente Darío Ulises Chabrillon, DNI N 27.654.661, Legajo Personal N
112.295, categoría 8 Administrativo, Ejecución, conforme a los fundamentos vertidos en los considerandos del presente decreto.
Art. 5 - Impútese el gasto a Dirección de Administración 966 Carácter 1 Jurisdicción 20 - Sub-jurisdicción 02 - Entidad 0000 Programa 17 - Subprograma 00 Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00
- Finalidad 1 - Función 20 - Fuente de Financiación 11 - Subfuente de Financiación 0001 - Inciso 1 - Partida Principal 1 Partida Parcial 3/4/6 - Partida Subparcial 1111/1100/1001/ 1031/1051 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07 del presupuesto vigente.
Art. 6 - Autorícese a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a liquidar y hacer efectivo el pago del Adicional por Responsabilidad Funcional a favor del agente Darío Ulises Chabrillon, DNI N 27.654.661, y la baja, por igual concepto, al agente Pablo Rafael Lederhos, DNI N29.988.420, conforme lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 4 del presente.
Art. 7 - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 8 - Comuníquese, publíquese, con copia del presente, pasen a la Dirección General de Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1736 MGJ
RECHAZANDO DECRETO
Paraná, 19 de octubre de 2020
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el abogado defensor del Sargento de Policía Rodrigo Damián Schonborn, LP N
26.696, MI N 28.518.633; y CONSIDERANDO:
Que el Sargento Schonborn fue sancionado con destitución por cesantía mediante Resolución J.P N 067 de fecha 12 de mayo de 2017. Contra la misma presentó recurso de apelación y nulidad al cual no se le hace lugar por Resolución DAI N 461/17. Ante dicho resolutivo interpuso nuevamente recurso de apelación y nulidad rechazado mediante Resolución DAI N 533/17, la cual fue rectificada por Resolución DAI N 822/17, y ante esta última, el recurrente presenta el recurso de apelación en análisis; y Que a fojas 433 y vuelta, intervino la División Asesoría Letrada de la Institución Policial, analizando la cuestión formal y sustancial del recurso y propiciando la elevación de las actuaciones al Poder Ejecutivo. A fojas 437 y vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia emitió su dictamen de competencia, sugiriendo rechazar el recurso interpuesto; y Que a fojas 440/443, obra intervención de Fiscalía de Estado de la Provincia mediante dictamen N 0104/20, en primer lugar hace referencia a la cuestión formal, apreciando desde el punto de vista del trámite administrativo una cierta complejidad puesto que las presentes actuaciones han sido objeto de un gran dispendio administrativo generado desde el inicio por un recurso de Apelación y Nulidad ante el Poder Ejecutivo Provincial interpuesto por el recurrente obrante a fojas 390/393 contra la Resolución JP N 067/17 que dispuso sancionarlo con Destitución por Cesantía, al encontrar su conducta incursa en violación a normativas contenidas en los artículos 161 inciso 13, artículo 11 inciso a, artículo 12 inciso a, c y s, artículo 162 y 313 todos del Reglamento General de Policía, Ley N 5654/75; y Que continúa haciendo alusión al artículo 219 del Reglamento General de Policía, el cual establece en su parte pertinente que: En los casos que el Jefe de Policía de la Provincia hubiera dispuesto la sanción, podrá recurrirse en única instancia para ante el Poder Ejecutivo, debiendo solicitarse la elevación de las actuaciones
Que cita lo dispuesto a foja 396 por la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos, respecto a que dicho órgano asesor reconduce el recurso interpuesto como nulidad sugiriendo su rechazo y posterior remisión al Poder Ejecutivo en los términos y alcances del artículo 219 del Reglamento General de Policía y a fojas 398/399 se dicta directamente la Resolución DAI N 461 rechazando el supuesto recurso de nulidad que se habría interpuesto contra la citada resolución segregativa y dispone notificar la misma al cesanteado y su defensa técnica; y Que continua el dictamen haciendo referencia a lo obrante a fojas 402/405 donde se interpone un nuevo recurso de apelación y nulidad en idénticos términos que el presentado anteriormente y rechazado
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por Resolución DAI N 533/17 que en su artículo 3 dispone la elevación al Poder Ejecutivo Provincial para resolver en definitiva la apelación jerárquica del artículo 219del Reglamento General de Policía, desde el inicio temporal y formalmente correctamente interpuesta; y Que destaca que a fojas 417 interviene por primera vez la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio competente, que sostiene que resulta inadmisible la elevación al Poder Ejecutivo; que el Jefe de Policía ya resolvió dándole trámite al recurso de nulidad, que el recurrente no se agravió de tal tratamiento formal y que no resulta procedente pretender dar trámite a dos recursos distintos ya que ello no se encuentra previsto ni en el Reglamento General de Policía ni en la Ley N 7060; y Que conforme todo lo expuesto la Fiscalía de Estado de la Provincia expone su criterio, considerando que en realidad se interpuso un recurso de apelación previsto en el artículo 219del Reglamento General de Policía y la mención del vicio nulidad no es sino uno de los vicios invocados por el apelante, por lo que no debió tratarse como el recurso del artículo 221 que puede interponerse contra:
las resoluciones pronunciadas en violación de las formas prescriptas por este Reglamento y disposiciones legales aplicables y por lo tanto deducible ante el Poder Ejecutivo sin que debiera haber sido reconducido como recurso de nulidad para ser resuelto por la misma autoridad que dictó el acto sancionatorio; y Que asimismo destaca lo dispuesto a foja 421 cuando la Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos, aconseja que se dicte un nuevo acto administrativo que rectifique la Resolución DAI N 533/17 en el sentido indicado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, dictándose en consecuencia la resolución rectificatoria DAI N 822/17, que es recurrida por el recurso de apelación jerárquica bajo análisis; y Que finaliza su análisis formal la Fiscalía de Estado de la Provincia considerando que las resoluciones del Jefe de Policía de Entre Ríos, resultan inoficiosas por lo cual corresponde realizar el análisis de la cuestión de fondo, sin oponer reparos formales; y Que en cuanto a la cuestión sustancial se desprende de fojas 02
del 20 de noviembre de 2015, en donde se pone en conocimiento del Jefe de Investigaciones de la Jefatura Departamental San Salvador, las vicisitudes generadas a partir de la denuncia de sustracción de un asiento de una bicicleta, por parte del ciudadano Bergunian y la participación que en este hecho le habría correspondido al Sargento Schonborn. Que a raíz de lo narrado por Resolución JDSR JP N 014/15 se dio inicio a un sumario administrativo; y Que en el expediente de referencia se sustanció toda la etapa probatoria; se agrega declaración de imputado en sede administrativa, opinión del instructor sumariante e intervención del Honorable Consejo de Disciplina Policial II quien mediante Dictamen Nº 058/17
aconsejó la sanción de Destitución por Cesantía, siendo compartida dicha sanción por el Jefe de Policía de Provincia mediante Resolución JP N 067/17; y Que en cuanto a los agravios del recurrente conforme el primer recurso interpuesto se sustentan básicamente en las siguientes premisas: la presunta orfandad probatoria y la falta de motivación suficiente de la resolución atacada, que las actuaciones penales estaban sin resolución, violación del derecho de defensa en juicio, situación que denuncia sin esbozar argumento alguno en su respaldo y la falta de proporcionalidad y razonabilidad de la sanción de cesantía dispuesta, concluyendo con un pedido de suspensión del proceso a las resultas del proceso penal y/o eventualmente la transformación de la pena en arresto; y Que a los fines de emitir su dictamen la Fiscalía de Estado en primer término señala que pueden coexistir perfectamente con la sustanciación de un sumario administrativo actuaciones penales, las que en principio y por regla resultan independientes puesto que se trata de distintas orbitas de responsabilidad, tal como el propio Reglamento de Policía Ley N 5654/75 prevé en sus artículos 156
y 158; y Que concluye su dictamen analizando la conducta desplegada por el Sargento Schonborn, considerando que se desprende que el reproche disciplinario refiere al incumplimiento de los deberes policiales establecidos expresamente o contenidos implícitamente en los reglamentos y disposiciones en vigor, su calificación como grave artículo 161, la falta de sujeción al régimen disciplinario policial artículo 11 inciso a; la violación al deber esencial de ser siempre activo y celoso del desempeño de los deberes a su cargo, consultar a sus superiores en caso de duda y si ello no resultara posible, adoptar el procedimiento más adecuado que su criterio le sugiera artículo 12 inciso a; la obligación de observar todas las disposiciones de la Policía, que debe conocer y estudiar porque su ignorancia u olvido no le servirá de excusa o atenuación en una falta de cumplimiento artículo 12 inciso s y la obligación de todo funcio-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date18/12/2020

Page count30

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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