Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 1701 GOB

HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná,16 de octubre de
VISTO:
La actuaciones de referencia mediante las cuales la Sra. María Nelva Lucía Delbino, interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo es incoado en razón del retardo en movilizarse las actuaciones caratuladas con el N.U.C.: 258122 - Registro único:
1970982;
Que según surge de la consulta en el sistema informático de seguimiento de expedientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, dichos actuados se encuentran en el Área de Despacho de la referida repartición, desde el 21/03/18, encontrándose vencido el plazo de tres 3 días previsto para su tramitación, conforme lo dispuesto por el Art. 35 de la Ley Nº 7060;
Que el recurso de queja tiene por objeto que la propia Administración remueva o destrabe la morosidad o retardo injustificado en la tramitación de un expediente, en tanto ello afecta determinados principios y garantías que gobiernan el procedimiento administrativo;
Que en virtud de lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso interpuesto e intimar al organismo moroso a imprimir el trámite pertinente a las actuaciones caratuladas con el N.U.C.: 258122 - Registro Único: 1970982;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 174º de la Constitución Provincial y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 72º al 74º de la Ley Nº 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la Sra.
María Nelva Lucía Delbino, M.I. Nº 12.883.584, con domicilio legal en calle Gobernador Solá Nº 649, de esta ciudad, por mora en la tramitaciónde las actuaciones caratuladas con el N.U.C.: 258122 - Registro Único: 1970982, y en consecuencia intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a efectos de imprimir a las actuaciones citadas el trámite pertinente dentro de los diez 10 días hábiles administrativos de notificado el presente.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación a la recurrente. Cumplido, pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. Publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1702 GOB
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 16 de octubre de 2020
VISTO:
La actuaciones de referencia mediante las cuales el Sr. Lucas Broin, por derecho propio y con patrocinio letrado, interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo es incoado en razón del presunto retardo en movilizarse las actuaciones caratuladas con el N.U.C.: 253821 Registro Único: 1927802 agregadas al R.U.Nº 1013457;
Que surge de la consulta en el sistema informático de seguimiento de expedientes que al momento de interposición del recurso de queja dichos actuados se localizaban el Área Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, desde el 25/09/2020;
Que en lo concerniente al plazo de tramitación del mismo en el citado ente previsional, cabe destacar que el Decreto Nº 1092 GOB, en su artículo 5 dispuso la suspensión de los plazos administrativos, con las excepciones y previsiones contenidas en la norma, a partir del sábado 18 de julio del corriente año y hasta tanto lo determine el titular de este Poder Ejecutivo en base a los fundamentos contenidos en el referido decreto;
Que por lo supra expresado, desde la fecha de interposición del recurso los autos que se interesan movilizar se tramitan en la órbita de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia donde no existe mora en razón de la suspensión de los plazos administrativos
Paraná, jueves 17 de diciembre de 2020

dispuesta por el Decreto Nº 1092/20 GOB, atento a lo cual corresponde rechazar el medio recursivo incoado;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 174 de la Constitución Provincial y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 72 al 74 de la Ley Nº 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de queja interpuesto por el Sr.
Lucas Broin, MI Nº 36.703.608, con domicilio en calle Salta Nº 435
de esta ciudad, en relación a las actuaciones caratuladas con el N.U.C. 253821, Registro Unico: 1927802 al R.U. Nº 1013457, por los fundamentos esgrimidos a lo largo del presente.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación al recurrente y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos. Publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1703 GOB
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 16 de octubre de 2020
VISTO:
La actuaciones de referencia mediante las cuales el Sr. Ricardo Alejandro García, por derecho propio y con patrocinio letrado, interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo es incoado en razón del retardo en movilizarse las actuaciones caratuladas con el N.U.C.: 276647 - Registro Único:
2204943;
Que según surge de la consulta en el sistema informático de seguimiento de expedientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, dichos actuados se encuentran en el Área de Despacho de la referida repartición, desde el 23/06/2020;
Que el artículo 5 del Decreto Nº 944 GOB, dispuso la suspensión de los plazos administrativos desde el 24 de junio al 3 de julio de 2020;
Que posteriormente se dictó el Decreto Nº 1005/20 GOB por el cual se prorrogaron las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 944/20 GOB, entre las que se incluye la suspensión de plazos, hasta el viernes 17 de julio inclusive;
Que el Decreto Nº 1092 GOB en su artículo 5 dispuso nuevamente la medida de suspensión previamente mencionada, con las excepciones y previsiones contenidas en la norma, a partir del sábado 18 de julio del corriente año y hasta tanto lo determine el titular de este Poder Ejecutivo en base a los fundamentos expresados en ese acto administrativo;
Que por lo expresado, habiendo transcurrido un día hábil administrativo desde la fecha en que los actuados en cuestión fueron remitidos al Área de Despacho de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, no existiendo mora en la tramitación de las actuaciones caratuladas con el N.U.C.: 276647 - Registro Único: 2204943, corresponde rechazar el medio recursivo incoado;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstasen el artículo 174 de la Constitución Provincial y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 72º al 74 de la Ley Nº 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de queja interpuesto por el Sr.
Ricardo Alejandro García, M.I. Nº 20.379.292, con domicilio legal en calle Tejeiro Martínez Nº 484, de esta ciudad, por mora en la tramitación de las actuaciones caratuladas con el N.U.C.: 276647
- Registro Único: 2204943, y por los fundamentos esgrimidos a lo largo del presente.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación al recurrente y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones.
Publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date17/12/2020

Page count28

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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