Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 9 de diciembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que la citada agente revista como personal con estabilidad en el empleo público reconocido mediante Decreto N 1097/12 MCyC, en el ámbito del Ministerio de Cultura y Comunicación;
Que la Dirección de Sumarios dependiente de la Fiscalía de Estado informa que no se registran antecedentes de sumarios administrativos a nombre de la agente referida;
Que no existiendo objeciones que formular, resulta procedente aceptar dicha renuncia desde el 09.12.2019;
Que el presente de dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 174 de la Constitución de la Provincia y de conformidad a las disposiciones del Art. 57 de la Ley N 9755;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Acéptase a partir del 9 de diciembre del año 2019, la renuncia presentada por la Sra. Adriana Susana De Figueredo, DNI
N 24.264.245, Legajo 180.168, personal con estabilidad en el empleo público, reconocida mediante Decreto N 1097/12 MCyC, en el ámbito del Ministerio de Cultura y Comunicación.
Art. 2 - El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3 - Con copia del presente remítase a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación de la agente De Figueredo a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación. Publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1642 GOB
AUTORIZANDO ABONAR PREMIO
Paraná, 13 de octubre de 2020
VISTO:
El Decreto N 1789 MCyC de fecha 01 de julio de 2019 y el Expediente N 2345577/19; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado texto legal dictado en el Expediente N
2271973/19 se declaró de Interés Provincial la realización de la 2
Edición del Festival Internacional de Cine de Entre Ríos FICER, que se llevó a cabo en el Centro Provincial de Convenciones, Centro Cultural y de Convenciones de Entre Ríos La Vieja Usina e Instituto Audiovisual de Entre Ríos IADER, los días 15, 16, 17, 18 y 19 de octubre de 2019;
Que además se aprobó el Reglamento que rigió las convocatorias efectuadas en el referido festival, el cual forma parte del decreto citado;
Que mediante Resolución N 1221 MCyC de fecha 06 de diciembre de 2019 se aprobaron las Actas de las obras premiadas en los Concursos Proyectos en Desarrollo y Proyectos Avanzados en etapa de Producción de Cine, We b o TV, y de Cortometrajes Entrerrianos y Largometrajes Argentinos, confeccionadas por los jurados designados al efecto en el marco de la 2 Edición del FICER;
Que en la misma se designaron cuatro 4 obras ganadoras siendo una de ellas el Proyecto Avanzado en Producción de Cine Danza Combate de la Srita. Camila Daniela Rey, DNI 40.160.553;
Que, como consecuencia de ello, la Srita. Rey se hizo acreedora de la suma de pesos ciento veinte mil $ 120.000, monto determinado en el Art. 13 del Reglamento de la 2 Edición del FICER;
Que debido a un error involuntario por parte de la Secretaría de Cultura se tramitó el Expediente N 2345577/19 para el pago del mencionado aporte;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación informó a fs. 60 de autos que desde la repartición organizadora del evento se deslizó un error involuntario en la gestión de pago de la concursante ganadora precitada, solicitando se le abone a la misma la suma de pesos setenta mil $ 70.000;
Que el citado órgano informa que se ha corroborado el monto abonado, quedando pendiente un saldo de pesos cincuenta mil $
50.000 siendo conveniente en esta instancia autorizar el pago de la suma referida;
Que a los efectos reseñados se ha elaborado el volante de registro de reserva preventiva del gasto debidamente intervenido por la Contaduría General de la Provincia;
Que según lo estipulado por los Arts. 13 y 14 del Reglamento aprobado por Decreto N 1789/19 MCyC, los aportes no reintegrables otorgados por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos deberán ser rendidos por quienes los reciban en el plazo de noventa 90 días hábiles administrativos de recibido el dinero con los comprobantes de costos de cada gasto en particular, según lo establece el Reglamento para la Rendición de Cuentas de los Subsidios Otorgados por el Estado Provincial;

Por ello;

3

El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar la suma de pesos cincuenta mil $ 50.000 a la ganadora del Proyecto Avanzado en Producción de Cine en el marco de la 2 Edición del Festival Internacional de Cine de Entre Ríos FICER a la Srita. Camila Daniela Rey, DNI: 40.160.553, por los fundamentos esgrimidos a lo largo del presente, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 2 - Imputar el gasto a: DA 986, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 05, Entidad 0000, Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 3, Función 48, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001, Inciso 5, P. Principal 1, P. Parcial 4, Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07, del Presupuesto vigente.
Art. 3 - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4 - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1643 GOB
OTORGANDO AYUDA EXTRAORDINARIA
Paraná, 13 de octubre de 2020
VISTO:
Los artículos 65 de la Constitución Provincial y 4 de la Ley N
7296 y el proceso judicial incoados por Liva Juan Alberto Manuel c/ Líneas Aéreas Entre Ríos SE y/o quien resultare jurídicamente responsable s/ Cobro de pesos Expte. N 19158, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 8, a cargo de la Dra. Pilar Yugdar, Secretaría N 8 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:
Que, la presente acción judicial es iniciada por el Sr. Liva, donde se reclama a Líneas Aéreas de Entre Ríos SE -LAERla suma de pesos catorce mil setecientos cincuenta $ 14.750 más intereses, por incumplimiento contractual, específicamente por la adquisición anticipada con un descuento de 10% - de diecinueve 19 pasajes de vuelos durante el año 2013, los que jamás fueron utilizados por cuanto la empresa aérea dejo de operar en fecha 31.12.2013;
Que, no obstante, el reclamo judicial, se acordó la suspensión de los plazos procesales, expresando de manera informal el Sr. Liva la voluntad de acercar posiciones respecto de los procesos en curso, por lo que éste asumió el compromiso de formalizar propuesta ante la mesa de entrada de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos:
Que, efectivamente en fecha 9.6.2020 el Sr. Liva presentó propuesta extrajudicial y propuso un monto total indemnizatorio de pesos treinta mil ochocientos trece con cuarenta y dos centavos $
30.813,42, en concepto de capital reclamado, más intereses devengados hasta el 1.07.2017, ofreciendo además que la distribución de las costas sea por su orden, efectuándose de ese modo una quita de 50% del total de los intereses adeudados:
Que, lo cierto es que el transcurso del tiempo sin una solución definitiva del conflicto entre las partes solo incrementa la deuda que pudiera existir por la acumulación de intereses y costos judiciales por la intervención de abogados y peritos, todo lo cual es potencialmente generador de mayores perjuicios, que sería conveniente evitar;
Que, bien sabido es que LAER como empresa del Estado, ha generado en numerosos precedentes judiciales la condena directa o subsidiaria al Estado Provincial, cuestión esta que tiene respaldo en doctrina y jurisprudencia pues se afirma que frente a la liquidación de una sociedad de estas características la Provincia de Entre Ríos tiene conforme la doctrina y la jurisprudencia imperante una responsabilidad subsidiaria respecto de sus deudas que hace conveniente dejar en cabeza del Sr. Fiscal de Estado de la Provincia, responsable de la defensa del patrimonio del Estado en juicio las negociaciones y la posibilidad de arribar a un acuerdo para evitar mayores erogaciones;
Que por todo esto y estando a lo expresamente previsto en el artículo 65 de la Constitución Provincial, en cuanto a la utilización, difusión y desarrollo de las instancias no adversariales de resolución de conflictos, especialmente a través de la mediación, negociación, conciliación, facilitación y arbitraje: entiendo oportuno y equitativo en el marco de este proceso intentar arribar a un acuerdo toda vez que representaría una adecuada composición de intereses que preserve el patrimonio estatal y evite la asunción de mayores gastos, para lo cual esto Fiscalía de Estado intereso su autorización;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date09/12/2020

Page count32

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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