Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 2 de diciembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 2074 MGJ

VETANDO PARCIALMENTE APARTADO
Paraná, 30 de noviembre de 2020

VISTO:
El proyecto de ley sancionada en definitiva por la cual se sanciona en definitiva la derogación de las Leyes Nº 4109 y 5079, estableciendo el marco regulatorio del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, en fecha 25 de noviembre de 2020; lo previsto en los artículos 129º y siguientes de la Constitución Provincial y las facultades otorgadas por el artículo 175º Inc. 3º de la misma; y CONSIDERANDO:
Que elevado el proyecto de ley citado precedentemente a este Poder Ejecutivo para su promulgación, atento las características de sus disposiciones y la temática que aborda resulta necesario realizar consideraciones sobre el particular a saber; y Que de un atento análisis del proyecto de ley surge que el mismo contempla una serie de incompatibilidades de orden absoluto y relativo para el ejercicio de la profesión de abogado y procurador en la Provincia de Entre Ríos; y Que en el Capítulo X Del ejercicio de la Abogacía y la Procuración, artículo 41 apartado 1, referente a las incompatibilidades de orden absoluto, en su inciso c se menciona, entre otros a los Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Provincial, Director Ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos y en el inciso e a Los presidentes y vicepresidentes municipales; y Que sin dejar de destacar la necesaria y conveniente promulgación de la misma, en orden a la importancia que reviste la adaptación del marco referenciado a la realidad del ejercicio de la mentada profesión, cabe observar que en lo relativo a las incompatibilidades absolutas señaladas en el considerando precedente no correspondería idéntica conclusión; y Que en efecto no existe en ninguna ley ni reglamentación vigente como tampoco en las Leyes 4109 y 5079, que justifiquen un régimen de incompatibilidad para el ejercicio profesional de la abogacía y la procuración tan estricto por parte de Secretarios, Subsecretarios del Poder Ejecutivo Provincial, Director Ejecutivo de ATER ni de presidente ni vicepresidentes municipales, tornándose ello en una excesiva restricción para dichos funcionarios y autoridades, sin respaldo en la disposición de los artículos 36 y 37 de la Constitución Provincial; y Que por otra parte, nuestra Constitución Provincial, en su artículo 37 establece un límite preciso sobre el accionar de funcionarios y empleados de los tres poderes del Estado, estableciéndose que estos deben abstenerse de intervenir desde la función en actos en los que tengan vinculación, sea personal o a través de terceros que el represente o patrocine o cuando tuviera un interés particular, laboral, económico o financiera.
Que asimismo, dicha norma establece como límite al ejercicio de otras actividades cuando se afecte u obstaculice la asistencia a la tarea regular propia del cargo;
Que ambas limitaciones exceden el marco de incompatibilidad absoluta impuesto en el artículo 4º Inc. C y e en los funcionarios individualizados, correspondiendo readecuar la misma mediante el procedimiento legislativo previsto por nuestra Constitución.
Que en el ámbito interno, la Ley 7413 que establece precisos límites para el desempeño profesional a los cuales no escapan los funcionarios mencionados y dentro de los cuales se protege la función pública y los intereses del Estado de manera primordial, casuística, no previéndose en ella otros supuestos que los expresamente incluidos los cuales si responden a la naturaleza de la relación que vincula al agente y/o funcionario provincial con el Poder Estatal; existiendo en la órbita municipal disposiciones de similar carácter; y Que las restricciones señaladas no poseen concordancia con los usos y costumbres de nuestra provincial, que históricamente viene permitiendo el desempeño de la profesión de abogados y procuradores sin mella de la función ejercida, salvo en aquellos casos en los que resulta evidente la contraposición de intereses con la investidura ostentada, ello regulado con precisión en las normas específicas; y Que finalmente, y en comparativa con el resto de las profesiones ejercidas por funcionarios públicos de distintos niveles, puede comprobarse que tales limitaciones e incompatibilidades en el ejercicio de aquellas no se verifican con el alcance y rigor que se pretende cristalizar en la presente ley; y Que todas estas razones fundamentan acabadamente la decisión de este Poder Ejecutivo de hacer uso de la facultad consagrada en el artículo 175º inciso 3 de la Constitución Provincial, a fin de producir el veto parcial del artículo 41º apartado 1 Inc. c primera parte, referido a la incompatibilidad absoluta para el ejercicio profesional de
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los Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Provincial, Director de ATER y el veto total del apartado 1 Inc. del mismo artículo, que prevé idéntica incompatibilidad para las figuras de presidentes y vicepresidentes municipales;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Vétase parcialmente el apartado 1 Inc. c primera parte, del artículo 41º, referido a la incompatibilidad absoluta para el ejercicio profesional de los Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Provincial y Director Ejecutivo de la Administración Tributaria de Entre Ríos, conforme lo expuesto en los considerandos del presente.
Art. 2º.- Vétase totalmente el apartado 1 Inc. e del artículo 41º que prevé la incompatibilidad absoluta para ejercicio profesional de los presidentes y vicepresidentes municipales, conforme lo expuesto en los considerandos del presente.
Art. 3º.- Propónese, en virtud de lo establecido en los artículos 1
y 2 del presente, la siguiente redacción del artículo 31 en su punto 1: No podrán ejercer la abogacía ni la procuración por incompatibilidad: 1. Absoluta a b c los Ministros, el presidente y vocales del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Tesorería General de la Provincia, el Defensor del Pueblo, el Jefe de Policía de la Provincia y el Director General del Servicio Penitenciario; d e Vetado por el Poder Ejecutivo; f g 2. Relativa
Art. 4º.- Remítase a la Legislatura Provincial el proyecto de ley sancionado en definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129º de la Constitución Provincial.
Art. 5º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 6º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
DECRETO Nº 1626 MPIYS

DISPONIENDO PRORROGA
Paraná, 6 de octubre de 2020

VISTO:
El Decreto N 831/19 MPIyS de fecha 26 de abril de 2019; y CONSIDERANDO:
Que por el decreto mencionado en el visto se dispuso el otorgamiento de un subsidio al sector productivo arrocero, con riego mediante bombas eléctricas, a quienes sean usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica y estén encuadrados en el Régimen Tarifario Provincial vigente, en el inciso 5.7 bis Estacionalidad Especial para Usuarios Tarifa 3 Grandes Demandas en Baja Tensión", consistente en una bonificación en los meses estacionales de baja demanda, sobre los cargos de potencia por uso de red en punta y fuera de punta en el periodo comprendido entre marzo y octubre del año 2019; y Que dicho subsidio consiste en una bonificación equivalente al 25% veinticinco por ciento en los meses estacionales de baja demanda, del importe calculado con el cuadro tarifario vigente sobre las potencias máximas convenidas en punta y fuera de punta durante la temporada de riego, debiendo constar la bonificación en las facturas que emitan las distribuidoras; y Que la bonificación otorgada por dicha norma legal se enmarca en el acta acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2018 suscripta entre la Secretaría Ministerial de Energía, la Secretaría de Producción, ENERSA, el Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos, representantes del Sector Arrocero de la Provincia de Entre Ríos y la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas; y Que a los efectos de propender a una adaptación progresiva y paulatina hacia una reconversión de las bombas eléctricas de extracción de agua, en la utilización de otros sistemas tendientes a una mayor eficiencia energética, es intención de este Poder Ejecutivo acompañar dicho proceso, en el marco del fomento a una actividad sustancial en la economía regional; y Que en este sentido resulta conveniente prorrogar la vigencia de las medidas adoptadas por este Poder Ejecutivo Provincial en apoyo a dicho sector, mediante Decreto N 831/19 MPIyS, por el período comprendido entre los meses de marzo y octubre del año 2020, y en las mismas condiciones establecidas en dicha norma legal; y Que la Dirección de Administración de la Secretaría Ministerial de Energía informa que el Fondo Compensador de Tarifas FCT y el Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos FDEER cuenta con fondos y crédito presupuestario suficiente para hacer frente a la continuidad del subsidio aprobado por Decreto N 831/19 MPIyS; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date02/12/2020

Page count29

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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