Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 20 de julio de 2020

BOLETIN OFICIAL

y/o medidas extraordinarias que se susciten, incluyendo al personal de la Dirección General del Servicio Penitenciario con desempeño de funciones en los establecimientos carcelarios de la provincia, una bonificación de carácter excepcional, en consideración a la exposición al riesgo de contagio;
Que se emitió adicionalmente, el Decreto Nº 595/20 GOB el cual dispuso, en el contexto citado, el otorgamiento de una bonificación para el personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social con prestación de servicios en los establecimientos escolares y/o comunitarios, en las coordinaciones activas, a los encargados de coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de los programas de políticas alimentarias, ambas en territorio, al personal con prestación de servicios en los Hogares dependientes de esa cartera ministerial dedicados al cuidado y protección de mujeres en situación de violencia y de adultos mayores incluyendo además al personal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia con desempeño de funciones en las residencias de su dependencia y guardias de Coordinaciones Departamentales con prestación de servicios presencial e ininterrumpida;
Que por Decreto Nº 988/20 GOB se dispensó de la asistencia a sus lugares de trabajo en la administración central, a las personas de 60
años o mayores y a las declaradas en situación de riesgo según lo previsto en el Documento COES Nº 22 y ampliatorias, y en el Art. 21º del DNU Nº 520/20 PEN, durante el período de distanciamiento social, preventivo y obligatorio implementado desde el 29 de junio al 17 de julio del corriente en todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos; salvo las declaradas personal esencial o las que estén afectadas a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables, y se dispusieron demás medidas contenidas en el referido Decreto Nº 817/20 GOB;
Que en teniendo presente el nuevo marco normativo dispuesto por el DNU 605/20, la provincia cumple con los requisitos sanitarios y epidemiológicos requeridos por el Art. 2º, efectuando además el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación conforme lo previsto en el Art. 22º de la norma citada;
Que le corresponde a este Poder Ejecutivo, adoptar las medidas pertinentes en coordinación con las autoridades municipales y comunales a los efectos de viabilizar y propender a su efectivo y eficaz cumplimiento, resguardando la prestación de servicios que el Estado Provincial debe brindar y garantizar, en observancia de las directivas y recomendaciones emanadas del Comité Organización de Emergencia de Salud COES;
Que cabe resaltar que en la ciudad de Paraná ha habido un incremento de casos positivos de COVID-19, que la Autoridad Sanitaria ha encuadrado como contagio por conglomerado;
Que como consecuencia de ello por Decreto Nº 1092/20 GOB se dispensó de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Central de la Ciudad Paraná con excepción del personal crítico y/o esencial conforme lo disponga la autoridad competente, desde el sábado 18 de julio de 2020 y hasta tanto lo determine el titular de este Poder Ejecutivo en forma conjunta con la máxima autoridad sanitaria local y con el Presidente de la Municipalidad de Paraná;
Que si bien todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus, se estima que se deben seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad;
Que este acto administrativo tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria;
Que el presente se dicta acorde a lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, prorrogado por los DNU Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20; y en el marco normativo establecido por el DNU 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional, del Decreto Nº 361/20 MS, en resguardo de los derechos del Art. 19º de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174º de la Carta Magna provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Ratifícase la vigencia del Decreto Nº 1092/20 GOB para la Ciudad de Paraná y dispénsese en el resto del territorio provincial de la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administración Pública Provincial Centralizada, a las personas de 60 años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el Documento COES Nº 22, en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, y en el Art. 21º del DNU Nº 520/20 PEN, durante el período de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio que se
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implementa desde el 18 de julio hasta el 2 de agosto del corriente inclusive, en todos los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos en virtud de lo dispuesto en los Arts. 2º y 3º del DNU 605/20 PEN.Art. 2.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente al personal declarado esencial o las que estén afectadas a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables conforme lo determine el Ministro Secretario de Estado de la jurisdicción, o el Secretario General de la Gobernación en el ámbito de la Gobernación.Art. 3.- Déjase establecido que la dispensa concedida en el artículo precedente se computará a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.Art. 4.- Facúltase a las/os señores Ministras/os Secretarias/os de Estado y al señor Secretario General de la Gobernación en la jurisdicción Gobernación-, mediante el dictado de Resoluciones, a establecer las medidas necesarias a fin de garantizar el funcionamiento de sus dependencias en el período referido, pudiendo disponer en sus ámbitos las modalidades bajo las cuales se prestarán los servicios los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten, debiendo garantizarse la prestación de servicios en las áreas a su cargo, en observancia del Documento COES ID 039 que agregado forma parte del presente.Art. 5.- Prorróganse hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, las disposiciones contenidas en los Arts. 9º y 10º del Decreto Nº 368/20
GOB y los Decretos Nº 549/20 GOB y 595/20 GOB en todos sus términos.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.Art. 7.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Sonia M. Velázquez Raúl M. Richard Marisa G. Paira Hugo A. Ballay Juan J. Bahillo
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DECRETO Nº 795 MDS

Paraná, 9 de junio de 2020
Adscribiendo para prestar servicios en el ámbito del Instituto Autárquico Becario Provincial INAUBEPRO, dependiente de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, al agente Pablo Andrés Romero, M.I. Nº 31.694.911, Legajo Nº 181.797, personal de la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social, a partir de la fecha del presente y por el término de un año.
El Instituto Becario Provincial, a través del área correspondiente, deberá remitir mensualmente la documental que acredite la efectiva prestación de servicios por parte del agente ante el Área Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 796 MDS
Paraná, 9 de junio de 2020
Adscribiendo para prestar servicios en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia a la agente María Sol Kaesbach, M.I. Nº 24.592.753, Legajo Nº 160.880, personal de la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del 17.1.20
y por el término de un año.
La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, a través del área correspondiente, deberá remitir mensualmente la documental que acredite la efectiva prestación de servicios por parte del agente ante el Área Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 822 MDS
APROBANDO PRÓRROGA DE PROGRAMA
Paraná, 10 de junio de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social por la Subsecretaría de Fortalecimiento de las Organizaciones Sociales, y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas interesa la prórroga para el presente ejercicio 2020. del Programa que adjunto se anexa denominado Acción Colectiva, en el que se detallan introducción, objetivo general y específicos, fundamentación, órgano de ejecución, población destinataria, líneas de trabajo, financiamiento y modalidad de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date20/07/2020

Page count14

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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