Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

aliento alcohólico lo que motivó la queja de familiares de los pacientes atendidos, por lo que en reiteradas oportunidades se le solicitó que adecuara su comportamiento, haciendo caso omiso al mismo, y que siendo las 2:30 se hicieron presentes en la guardia de pediatría familiares del Sr. Giménez quienes lo retiran de su puesto de trabajo;
Que a fs. 09/10 obra descargo del agente Giménez, quién niego enfáticamente que los hechos hubieran sucedido de eso manera, ante lo cual manifiesta que es de público conocimiento en su lugar de trabajo que padece hipertensión arterial por lo que se encuentra medicado, y que el día 04 de enero momentos previos a concurrir o su trabajo tomó su medicamento olvidando que ya había ingerido la dosis diaria en horas del mediodía, y por tal ingesta su presión arterial descendió por demás de lo habitual, provocándole un desvanecimiento espontáneo de camino a su trabajo, aunque tal desvanecimiento no genero accidente in tinere que aplicase la necesidad de concurrir a la ART;
Que continúa expresando, que al llegar a su trabajo no se encontraba en condiciones de desempeñar sus tareas, por la situación farmacológica mencionada, y que se retira del lugar a las 2.30 horas, negando lo relatado por la Lic. Salomón, y por las Dras. Quintero, Russian y Mathey en referencia al estado de ebriedad por el que se lo acusa, toda vez que dicho estado no fue acreditado porque no se le practicó ningún test o extracción de sangre, y que se trata de una mera presunción de los profesionales nombrados, basando su acusación en actos o signos de su obrar, los cuales fueron provocados por el exceso de medicación. Por último, menciona que el obrar de los Dres. no ha respetado el debido proceso, considerando el Sr.
Giménez que no se comprende que al observar que una persona no se encuentra en su normal desenvolvimiento y muestra actitudes que indican un estado diferente al normal simplemente lo manden a casa, sin tener pleno conocimiento del motivo por el cual su estado se encontraba alterado;
Que, conforme a lo antes expuesto, la conducta del agente Giménez resulta gravemente reprochable, y más aún al considerarse que se trata de un profesional de la salud y que presta tareas en un servicio crítico, tal como lo es la guardia central de un hospital público infantil, toda vez que dicha falta se encuentra dentro de los incumplimientos a los deberes impuestos por el artículo 61 incisos al y b de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia-, el cual reza: Artículo 61: Los agentes tienen los siguientes deberes, sin perjuicio de los que en función de las particularidades de la actividad desempeñada, se establezcan en las convenciones colectivas de trabajo: al prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen; b Observar las normas legales y reglamentarias y conducirse con colaboración, respeto y cortesía en sus relaciones con el público y con el resto del personal, por lo cual corresponde disponer el inicio de un sumario administrativo al agente Eliseo Ramón Giménez, DNI
N 23.491.005, Legajo N 144.857, por estar su conducta presuntamente incurso en la causal de cesantía prevista en el artículo 71
Incisos c y e, en relación al incumplimiento de los deberes determinados en el artículo 61 Incisos a y b, todos de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público, y por remisión expresa del artículo 43 de la Ley 9564 - Carrera Provincial de Enfermería-;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, la que por el artículo 121 derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20 y concordantes Resolución N 555/71 y Decreto N 2/70 SGG., corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo1º del Decreto nº 2840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art 1 - Dispónese la instrucción de un sumario administrativo al agente Eliceo Ramón Giménez, DNI N 23.491.005, Legajo N
144.857, quien revista en un cargo de Categoría 19 - Carrera EnfermeríaEscalafón Sanidad del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, por incumplimiento de los deberes impuestos por el artículo 61 Incisos a y b de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos-, conducta presuntamente incursa en la causal establecida en el artículo 71 Incisos c y e de la mencionada ley, y por remisión expresa del artículo 43 de la Ley 9564 - Carrera Provincial de Enfermeríaen especial a lo que hace a los derechos, deberes, prohibiciones régimen disciplinario y egreso de la carrera, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.

Paraná, miércoles 15 de julio de 2020

Art. 2 - Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20y concordantes Resolución N555/71 y Decreto N2/70 SGG., conforme lo dispuesto por el artículo 1del Decreto N 2840/07 GOB.
Art. 3 - Pásense las presentes actuaciones a la Dirección de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado a sus efectos.
Art. 4 - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art 5 - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 485 MS
DISPONIENDO INSTRUCCIÓN SUMARIA
Paraná, 26 de marzo de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales desde el Hospital San Blas de Nogoyá, se informa inasistencias incurridas por la agente Cintia Vanesa Acosta, DNI N 31.863.100; y CONSIDERANDO:
Que la agente en cuestión revistaba al momento de las inasistencias como personal suplente en el Hospital San Blas de Nogoyá;
Que conforme se desprende de autos, en fecha 20 de marzo de 2018 se comunica irregularidades en la asistencia de la Sra. Cintia Vanesa Acosta, DNI N 31.863.100, adjuntando distintas planillas de las que surge que la misma ha usufructuado diversos períodos de inasistencias, presentado certificados médicos e incurriendo en faltas con y sin aviso durante los años 2017, 2018 y 2019;
Que a fs. 39/40 mediante Disposición Interna N 6 HSB, de fecha 13.06.18 en su anexo adjunto se comunica que la mencionada enfermera incurrió en cuatro 4 faltas con aviso los días:
19.02.18, 07.03.18, 19.03.18, 20.03.18, toda vez que a fs. 49/50
por Disposición Interna N 6 HSB, de fecha 07.05.18 se informan nuevas inasistencias incurridas, desprendiéndose del anexo agregado a la disposición interna: dieciséis 16 faltas con Aviso: el día 03.04.18 y desde fecha 12.04.18 al 25.04.18, y dos 2 faltas sin aviso: los días 05.04.18 y 06.04.18;
Que a fs. 44 el Hospital San Blas de Nogoyá adjunta copia de comisión médica realizada a la agente Acosta, dictaminando como en fe rme da d d e co rto tra tam iento desde fecha 03.01.17 al 03.04.18;
Que a fs. 45 y 57 el citado nosocomio informa que el último certificado médico que presentó la Sra. Acosta fue en fecha 18.09.18, no presentándose a su tarea laboral, ni recibiendo ningún certificado médico posterior que justifique sus inasistencias, por lo que a fs. 75 mediante Disposición Interna N2 de fecha 03.10.18 se dispuso la baja de su suplencia extraordinaria, notificándosela el día 09.10.18 mediante Carta Documento obrante a fs. 73/74;
Que a fs. 58 el Departamento Personal del Ministerio de Salud, informa que la agente Acosta fue incorporada a planta permanente por Decreto N 3360/18 MS.;
Que, en virtud de ello, a fs. 63 la Sra. Acosta intima mediante Carta Documento de fecha 26.11.18 a que se regularice y aclare su situación laboral y posteriormente a fs. 131 reitera dicho pedido a través de carta documento con fecha 10.12.18;
Que a fs. 105/117 obran Disposiciones Internas N 8, 9, 11 y 13
HSB, con los respectivos anexos detallando las faltas con aviso -presentando certificado médico-; mes de mayo: el día 30; mes de junio: los días 07, 08, 09, 10, 11 y 12; mes de agosto: los días 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 22, 23 y 24; mes de septiembre:
los días 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18; y además las faltas sin aviso:
mes de agosto: los días: 03, 21, 28, 29, 30 y 31, mes de septiembre: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, y los meses octubre, noviembre y diciembre de 2018;
Que a fs. 138 el Hospital San Blas de Nogoyá informa que en fecha 02.01.19 la agente en cuestión se reintegró a su puesto de trabajo, incurriendo posteriormente en una 1 falta con aviso el día 10.01.19, adjuntando además a fs. 139/143 planillas de marcación y nuevos certificados médicos presentados, y finalmente a fs. 148/152 emite informe actualizado, dando a conocer nuevas licencias por enfermedad usufructuadas por la agente acompañada de copias de los certificados médico presentados;
Que el Departamento Liquidaciones del Ministerio de Salud, informa a fs. 43 y 56 que con los haberes de octubre/2018 se procedió a descontar las faltas incurridas por la mencionada enfermera, y posteriormente a fs. 163 que actualmente la Sra.
Acosta percibe correctamente sus haberes;
Que conforme las constancias de autos, la conducta de la agente

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date15/07/2020

Page count21

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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