Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 3 de junio de 2020

BOLETIN OFICIAL

resolución del Sr. Jefe de Policía, cuando se trata de personal subalterno; y Que esta descripción normativa del proceso de jerarquización comprende, como acto preparatorio al ascenso definitivo, el establecimiento de un orden de mérito, en este caso, para el personal de oficiales; y Que en estas actuaciones, el recurrente, como integrante del Escalafón Profesional Administrativo de la Policía de Entre Ríos, impugnó el Decreto N 414/18 MGyJ por el cual se ascendió, a partir del 1 de enero de 2018, al personal de oficiales de la institución policial, sin embargo, atento a lo informado a fojas 25 por la citada institución, omitió interponer el recurso revisto por el artículo 99 de la Ley N
5654/75, contra la Resolución N 2445/17, que estableció el respectivo orden de mérito, por lo que el señor Enrique ha consentido tal acto; y Que la falta de impugnación de uno de los actos es la instancia administrativa en el presente caso, del orden de mérito constituirá inevitablemente un obstáculo en el cumplimiento de uno de los presupuestos exigidos de modo insoslayable para la habilitación de la acción judicial contencioso administrativa, cual es el agotamiento previos de la vía administrativa; y Que ello tiene sustento en que la Resolución DP N 2445/17, es calificable de acto preparatorio del acto definitivo de ascenso, debido a que en derecho administrativo la regla es la impugnación de todos los actos vinculados a la cuestión conflictiva, de lo contrario los actos no impugnados alcanzan el carácter de firmes e impiden su revisión tanto en sede administrativa como judicial; y Que a tal conclusión se arriba, aún cuando en el orden de mérito el recurrente se encontraba ubicado en la posición número uno 1 del Escalafón Profesional Administrativo, ya que si bien aquel se vio favorecido por esa ubicación y por lo tanto consideró que no debía agraviarse de lo dispuesto en la Resolución DP N 2445/17, a su vez se vio perjudicado, dado que en este acto también se dispuso lo referente a las vacantes, estableciendo no asignar aquellas para su escalafón, por lo cual, ineludiblemente, debió impugnar, al menos en forma parcial, lo dispuesto en ese decisorio; y Que no obstante, aquello fue omitido por el señor Enrique, quien procedió a recurrir en forma indirecta el acto de ascenso, pero a su vez criticando en este recurso, en forma improcedente y extemporánea, claro está, el acto que dispuso el orden de mérito. Así se advierte a fojas 04: Además en la Resolución DP N 2445/17 se destinaron dos 2 vacantes para el grado de Subcomisario, a oficiales profesionales jurídicos y ninguna a profesional administrativo, por lo que se debió destinar al menos una 1 vacante para todos los primeros puestos, como en mi caso y Que en tal sentido la denominada doctrina de los actos coligados refiere a la estructura con la que se presentan los mismos dentro de la actividad de la Administración Pública compuesta por una serie de decisiones orientadas a un mismo fin. La nota que individualiza a los actos coligados, y que permite identificarlos como una especia dentro del género acto administrativo es la transmisibilidad, total o parcial de sus elementos, estos se proyectan o transmiten entre sí, de manera que ciertos o todos elementos del acto antecedente, será, ellos mismos, elementos del acto consecuente; y Que de tal modo, si el particular conoce una decisión administrativa que lo afecta, aun parcialmente y la consiente con su silencio, el poder público debe legalmente suponer que su proceder se ha reconocido como correcto. Los nuevos actos que en tal sentido produzca serán consecuencia, de los anteriores que han adquirido fuerza y eficacia, por lo tanto el administrado que consintió esos actos no puede luego válidamente erigir a los primeros en causa de una reclamación jurisdiccional posterior; y Que así, en los autos Cardoso Mario Ramón c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa, N 1842, año 2006, causa donde se perseguía la jerarquización de personal policial, el STJER
sostiene que analizando los considerandos de las resoluciones de mención, acompañadas por el mismo actor a los fines de justificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del proceso advierto que efectivamente las mismas analizan y resuelven la cuestión de fondo planteada en su reclamo por el accionante, no siendo objeto de impugnación alguna en sede administrativa. Va de suyo, que la falta de impugnación por vía del recurso de apelación jerárquica conf. Art. 60 L. 7060 a los fines de posibilitar el contralor de legitimidad por parte del titular del Poder Ejecutivo Provincial, de
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quien depende la Policía de la Provincia, conf. Art. RGP obstan a la admisión del presente proceso, al llegar, las resoluciones administrativas citadas, firmes y consentidas a esta instancia y en tanto es el carácter definitivo que causa estado en los términos del Art.
4 CPA el único que habilita la impugnación judicial de las decisiones administrativas; y Que en tal sentido, encontrándose acreditado en estas actuaciones la referida omisión incurrida por el quejoso, a partir del informe de fojas 25, la decisión sobre el orden de mérito y la cantidad de vacantes asignadas para cada escalafón, como el ascenso finalmente dispuesto para el personal de oficiales de la institución policial han quedado firmes, razón por la que corresponde rechazar el recurso interpuesto por formalmente inadmisible;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Recházase el recurso de revocatoria contra el Decreto N
414/18 MGyJ, interpuesto por el Oficial Principal Bioingeniero de la Policía de Entre Ríos señor Cristian Carlos Enrique, MI N
26.150.146, LP N 27.052, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 460 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 20 de marzo de 2020
VISTO:
El recurso de revocatoria contra el Decreto N 414/18 MGyJ, que dispone el ascenso ordinario del personal policial superior, interpuesto por el Comisario de la Policía de Entre Ríos señor Luis Oscar Alberto Tovani, MI N 23.911.453, LP N 22.900; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal, el recurrente tomó conocimiento tácito del decreto cuestionado, por lo que en orden a la fecha de emisión del mismo, esto es: 16 de marzo de 2018 y la de interposición del remedio procesal administrativo aquí tratado, esto es: 22 de marzo de 2018 -cfr. fojas 04 vta.- este se encuentra presentado tempestivamente conforme lo normado por el artículo 578 de la Ley N 7060; y Que a fojas 30 desde la Jefatura de Policía de la Provincia
Dirección de Personal, se informó que no obra constancia que el interesado haya presentado recurso contra la Resolución DP N
2445/17 de fecha 29 de diciembre de 2017 que dispone el orden de mérito; y Que a fojas 31 tomó intervención la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, a través de Dictamen N
499/18, realizando el análisis del recurso interpuesto, concluyendo que el mismo es improcedente, atento a la omisión en promover recurso contra el orden de mérito dispuesto por Resolución N
2445/17; y Que a fojas 35/36 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, conforme el Dictamen N 721/18, aconsejando el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto N 414/18 MGyJ; y Que a fojas 41 y vta. y 54/55 obran Dictámenes N 0109/19 y 0184/19 respectivamente de la Fiscalía de Estado de la Provincia, advirtiendo en este último que la cuestión de fondo ventilada en autos es la impugnación de un acto que integra el procedimiento administrativo de ascenso jerárquico del personal subalterno de la Policía de Entre Ríos; y Que al respecto cabe señalar que el régimen de promociones policiales es regido por el Capítulo VIII artículos 89 y siguientes de la Ley N 5654/75. Los ascensos ordinarios del personal policial se efectúan a partir del 1 de enero de cada año, con el asesoramiento al Jefe de Policía de las Juntas de Calificaciones respectivas, se producen grado a grado y de acuerdo a las vacantes, asignadas por el Jefe de Policía a cada cuerpo y escalafón, guardando proporcionalidad en razón a los funcionarios aptos para ascender al grado inmediato superior de acuerdo a cada cuerpo y escalafón culminando con el decreto del Poder Ejecutivo, que designa al personal superior y el

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date03/06/2020

Page count16

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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