Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 26 de mayo de 2020

BOLETIN OFICIAL

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por el virus COVID2019; y Que asimismo y por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él el forma temporaria, la medida de Aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos indicados en el citado decreto, prorrogado luego por Decretos Nº 325/20, 355/20 y 408/20
PEN; y Que en el orden provincial, se produjo la adhesión a las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, prorrogándose hasta el 10 de mayo de 2020 las disposiciones contenidas en los artículos 3º a 7º inclusive, del Decreto Nº 521/20 GOB; los artículos 9º y 10º del Decreto Nº 368/20 y los Decretos 549/20 GOB y 595/20 GOB en todos sus términos; y Que en orden a la situación imperante y la necesidad de articular la garantía del artículo 77º de la Constitución Provincial con las competencias relativas al funcionamiento de los Colegios y Consejos Profesionales, es pertinente examinar las circunstancias, ámbito y efectos de los actos institucionales propios de las entidades profesionales existentes en la Provincia y decidir en consecuencia; y Que oportunamente, la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia dictó la Resolución Nº 055/20 DIPJ, por la que se receptó el criterio imperante en el Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la no esencialidad de la presencia física de los integrantes de una persona jurídica para sesionar, siempre procurando la obtención de seguridad jurídica en la toma de decisiones, análisis que se entiende adecuado a la realidad y adaptable a los medios actuales de difusión de resoluciones sociales. De tal manera, se regularon los aspectos primordiales de la denominada asamblea o reunión a distancia, con los recaudos allí establecidos y la fiscalización de la autoridad de controlar; y Que asimismo por Resolución 069 DIPJ, se reconocen como vigentes los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por dicho organismo cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del DNU Nº 297/20 y mientras dure la misma, por el término de ciento veinte 120 días a partir de la publicación de la presente, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia; y Que en atención a lo expresado precedentemente, es voluntad de este Poder Ejecutivo definir la prórroga excepcional de los mandatos y demás actividades vinculadas a la elección de autoridades, que contemple a todas las entidades profesionales y cajas previsionales, de manera de compatibilizar el cumplimiento de las normas de seguridad sanitaria con la vigencia, defensa y promoción de los intereses de las mencionadas personas jurídicas.
Que obra Dictamen Nº 375/20 DGAJ de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, sin objeciones al respecto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Prorrógase excepcionalmente, a partir de la fecha del presente y por el término de ciento veinte 120 días la realización de los procesos electorales, asambleas ordinarias y/o extraordinarias, y todo otro acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las entidades profesionales de la Provincia de Entre Ríos y sus cajas previsionales. Esta prórroga no conlleva el incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de dichas entidades, lo cual seguirá siendo fiscalizado por la autoridad de contralor específica.
Art. 2º.- Prorróganse excepcionalmente y por el término de ciento veinte 120 días a partir de la fecha del presente, todos los actos preparatorios y/o recaudos que resulten necesarios para concretar los procesos eleccionarios y/o cualquier t5ipo de convocatoria a asambleas ordinarias o extraordinarias.
Art. 3º.- Prorróganse por el término de ciento veinte 120 días los mandatos vigentes de las autoridades de las entidades mencionadas en el artículo 1º si así fuere necesario, a efectos de compatibilizar las razones expresadas en los considerandos con la preservación de la regularidad institucional. El ejercicio del mandato extendido no obsta a su ajuste a las normas y reglamentaciones aplicables, generando las responsabilidades propias de su ejercicio.
Art. 4º.- Concluidas las prórrogas establecidas en los artículos 1º y 2º del presente deberá procederse a convocar los procesos electorales y asambleas en los plazos previstos en la normativa de rigor.
Art. 5º.- Las autoridades que resulten electas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo precedente, ejercerán sus cargos hasta completar los períodos legales considerándolos como iniciados en la fecha que hubiere correspondido de no haber mediado la prórroga dispuesta por el presente.

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Art. 6º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 7º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 001757
Paraná, 18 de mayo de 2020
VISTO:
La oportunidad y necesidad de implementar herramientas y mecanismos que permitan asegurar el ejercicio pleno de los derechos de todos los administrados vinculados al sistema previsional provincial que administra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, garantizando además condiciones físicas que eviten en todo momento asumir riesgos vinculados a la transmisión del COVID 19 como así también otras patologías estacionales que afectan a nuestra región; y CONSIDERANDO:
Que oportunamente el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos procedió a la suspensión de los plazos administrativos ordinarios a fin de evitar colapsos en las administraciones de los distintos organismos y estamentos del Estado, ello en virtud del necesario distanciamiento social impuesto en todo el territorio nacional que ha actuado como primera barrera sanitaria para evitar el crecimiento de los casos de contagio en todo nuestro país;
Que la suspensión antes citada evitó el colapso administrativo permitiendo con ello que todas las oficinas de la administración Provincial pudieran reordenarse y prepararse para la reapertura progresiva de las oficinas y con ello asegurar un ordenamiento riguroso y necesario que permita el respeto a las recomendaciones que conducen en la actualidad el aislamiento social evitando en todo momento movimientos masivos de administrados que pongan en riesgo la salud colectiva;
Que en el mismo sentido este organismo ha generado una serie de herramientas tecnológicas y suscripto convenios y acuerdos con otras instituciones de la seguridad social como así también con reparticiones del Gobierno Nacional, Poder Judicial y Gobiernos Municipales con quienes se comparte información vinculada a los administrados que gestionan beneficios ante esta administración, información que además resultan significativos al momento de determinar la procedencia o improcedencia de los derechos gestionados como así también engrosar la información impactante en las acciones múltiples de la Seguridad Social;
Que la Caja oportunamente se vinculó al SINTyS, organismo Nacional con el cual se generan permanentes cruces de bases de datos, lográndose recientemente habilitaciones para obtener información en línea; que en el mes de octubre del 2019 se suscribió con ANSES un nuevo convenio para compartir herramienta tecnológica a fin de generar la tramitación de los llamados Reconocimientos de servicios totalmente digitalizados, herramienta que ya se encuentra en etapa de implementación; que este organismo cuenta con información propia generada desde el sistema SICA, base de datos con casi 15 años de historia laboral de los aportantes;
que recientemente se ha generado una herramienta compartida con el Registro Civil de la Provincia motivo por el cual ya no se solicitará a los administrados ninguno de los instrumentos que se generan en dicho Registro y que resultan relevantes en el trámite; que se encuentra en etapa de implementación con ANSES las llamadas cuatro pantallas de ANSES, conexión con la cual se podrá visualizar en línea seguimiento de expedientes, historia laboral, aportación al sistema nacional, certificación negativa y demás información relevante a cada afiliado compartido con dicho organismo; que ya se cuenta con acceso a la información tributaria básica de cada afiliado; que en los próximos días se contará con acceso a mayor información de la Junta Electoral, datos relevantes para muchos de los trámites en este organismo; que se avanzó con el Consejo General de Educación para que de manera directa sin necesidad de involucrar a los administrados se logre obtener los certificados de escolaridad en todos los casos que resultan necesarios para los complementos salariales que perciben los beneficiarios en caso de escolaridad de los familiares o para mantener la titularidad de los beneficios de pensión; que las bases de datos de este organismo cuentan con información trascendental para evaluar los beneficios de pensión que resultan gestionados o requeridos por pretensores que se presentan ante este organismo; que está próximo a implementarse la digitalización de la totalidad de la información relativa a la historia laboral de los trabajadores contándose en la actualidad con gran parte de la información ya en bases digitales;
Que es decisión de la conducción de este organismo consolidar

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date26/05/2020

Page count14

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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