Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 001757
Paraná, 18 de mayo de 2020
VISTO:
La oportunidad y necesidad de implementar herramientas y mecanismos que permitan asegurar el ejercicio pleno de los derechos de todos los administrados vinculados al sistema previsional provincial que administra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, garantizando además condiciones físicas que eviten en todo momento asumir riesgos vinculados a la transmisión del COVID 19 como así también otras patologías estacionales que afectan a nuestra región; y CONSIDERANDO:
Que oportunamente el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos procedió a la suspensión de los plazos administrativos ordinarios a fin de evitar colapsos en las administraciones de los distintos organismos y estamentos del Estado, ello en virtud del necesario distanciamiento social impuesto en todo el territorio nacional que ha actuado como primera barrera sanitaria para evitar el crecimiento de los casos de contagio en todo nuestro país;
Que la suspensión antes citada evitó el colapso administrativo permitiendo con ello que todas las oficinas de la administración Provincial pudieran reordenarse y prepararse para la reapertura progresiva de las oficinas y con ello asegurar un ordenamiento riguroso y necesario que permita el respeto a las recomendaciones que conducen en la actualidad el aislamiento social evitando en todo momento movimientos masivos de administrados que pongan en riesgo la salud colectiva;
Que en el mismo sentido este organismo ha generado una serie de herramientas tecnológicas y suscripto convenios y acuerdos con otras instituciones de la seguridad social como así también con reparticiones del Gobierno Nacional, Poder Judicial y Gobiernos Municipales con quienes se comparte información vinculada a los administrados que gestionan beneficios ante esta administración, información que además resultan significativos al momento de determinar la procedencia o improcedencia de los derechos gestionados como así también engrosar la información impactante en las acciones múltiples de la Seguridad Social;
Que la Caja oportunamente se vinculó al SINTyS, organismo Nacional con el cual se generan permanentes cruces de bases de datos, lográndose recientemente habilitaciones para obtener información en línea; que en el mes de octubre del 2019 se suscribió con ANSES un nuevo convenio para compartir herramienta tecnológica a fin de generar la tramitación de los llamados Reconocimientos de servicios totalmente digitalizados, herramienta que ya se encuentra en etapa de implementación; que este organismo cuenta con información propia generada desde el sistema SICA, base de datos con casi 15 años de historia laboral de los aportantes; que recientemente se ha generado una herramienta compartida con el Registro Civil de la Provincia motivo por el cual ya no se solicitará a los administrados ninguno de los instrumentos que se generan en dicho Registro y que resultan relevantes en el trámite; que se encuentra en etapa de implementación con ANSES las llamadas cuatro pantallas de ANSES, conexión con la cual se podrá visualizar en línea seguimiento de expedientes, historia laboral, aportación al sistema nacional, certificación negativa y demás información relevante a cada afiliado compartido con dicho organismo; que ya se cuenta con acceso a la información tributaria básica de cada afiliado; que en los próximos días se contará con acceso a mayor información de la Junta Electoral, datos relevantes para muchos de los trámites en este organismo; que se avanzó con el Consejo General de Educación para que de manera directa sin necesidad de involucrar a los administrados se logre obtener los certificados de escolaridad en todos los casos que resultan necesarios para los complementos salariales que perciben los beneficiarios en caso de escolaridad de los familiares o para mantener la titularidad de los beneficios de pensión; que las bases de datos de este organismo cuentan con información trascendental para evaluar los beneficios de pensión que resultan gestionados o requeridos por pretensores que se presentan ante este organismo; que está próximo a implementarse la digitalización de la totalidad de la información relativa a la historia laboral de los trabajadores contándose en la actualidad con gran parte de la información ya en bases digitales;

Paraná, viernes 22 de mayo de 2020

Que es decisión de la conducción de este organismo consolidar un nuevo paradigma en los procedimientos, documentación y tramitación de todos los expedientes, partiendo del principio que la Caja no solicitará a los trabajadores ningún documento, prueba o instrumento que surja o esté en posesión del Estado en cualquiera de sus formas, es decir, Nacional, Provincial o Municipal, asumiendo esta administración la carga de la prueba a través de todos sus mecanismos y herramientas que fueran mencionadas precedentemente como así también otras que se encuentran ya en etapa de implementación;
Que este cambio de paradigma tiene como finalidad central promover los siguientes principios: agilidad y facilidad en la tramitación; seguridad jurídica y técnica en los instrumentos que forman parte de los expedientes; conectividad de los datos; integración de bases de datos; disponibilidad de información y datos;
eficiencia en la gestión fortaleciendo la disponibilidad de los instrumentos y su seguridad jurídica e instrumental; menor burocracia; avances en el proceso de reducción del uso del papel en la administración, entre otros;
Que en este contexto y atravesados por una pandemia mundial, se debe promover en todo momento una atención personalizada en mantenga las condiciones y recomendaciones en el trato intersubjetivo que eviten el crecimiento de la transmisión del COVID
19;
Que atendiendo las particularidades de los beneficios que tramitan en el organismo, se comenzó con una nueva modalidad en la tramitación y procedimientos para los beneficios de pensión que se describen y consagran en el Anexo I que forma parte de la presente;
Que formando parte de este nuevo Programa Integral de Atención Personalizada que impulsa este organismo, protegiendo las condiciones sanitarias exigidas en el marco de la pandemia que nos afecta, se impulsa por medio de la presente la implementación de una apertura de las oficinas en forma progresiva y programada para la atención personalizada con asistencia física, previa solicitud y aceptación de audiencia presencial que permitirá una ejecución ágil de las gestiones necesarias para iniciar un cualquier otro trámite o presentar memoriales conforme lo permite la legislación procesal administrativa vigente en la Provincia de Entre Ríos ;
Que la cronología de actos que deberán realizar los administrados y/o sus apoderados, se detalla en el Anexo II que forma parte de la presente;
Que la atención personalizada y programada se implementa por medio de un mecanismo de turnos, que deberán gestionarse a través de los procedimientos que se detallan en el Anexo II, indicándose de manera especial que para cada trámite que se pretenda impulsar o incorporar memorial, se deberá solicitar un turno conforme el procedimiento indicado, acción que generará en forma inmediata el mismo efecto jurídico que la presentación misma en relación a los plazos administrativos que estuvieran vigentes para el tipo de trámite, memorial o recurso, ello en favor del administrado;
Por ello;
El Presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1: Aprobar el procedimiento que se describe en el Anexo I
que forma parte de la presente, para inicio de trámites pensión ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2: Aprobar un mecanismo de Solicitud de Turnos conforme se describe en el Anexo II que forma parte de la presente para todos los trámites de iniciación de nueva solicitud de beneficios, presentación de memoriales o recursos administrativos antes la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Este mecanismo estará disponible a partir del día 18 de mayo 2020 a las 08.00 hs.
Art. 3: Registrar, publicar en el Boletín Oficial por tres días y oportunamente archivar.
Daniel Antonio Elías, presidente CJPER.
ANEXO I
Procedimiento para iniciar trámite de PENSION:
1.- Los/as solicitantes deberán enviar un mensaje de Wh atsapp al número y con el contenido indicado en la información destacada en el sitio del organismo: www.cajajper.gov.ar ; en el mensaje deberán manifestar de manera explícita la voluntad de promover un nuevo trámite de Beneficio de Pensión completando los datos que indica la página para dichos trámites; el mensaje será enviado al/los números que se indique en la página.
2.- En un plazo no mayor a diez 10 días hábiles, el remitente

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date22/05/2020

Page count13

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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