Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 13 de mayo de 2020

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCION Nº 31 MEHF
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 16 de marzo de 2020

VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la firma Compañía Comercial Mayorista SRL, CUIT Nº 30-71403852-0, contra la Resolución Nº 129/19 U.C.C.; y CONSIDERANDO:
Que en cuanto al aspecto formal, el recurso de apelación se encuentra cumpliendo los requisitos de admisibilidad formal, toda vez que ha sido articulado dentro de los plazos legales establecidos en el en el Artículo 61º de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 7060 y el Artículo 89º del Decreto Nº 795/96 MEOSP;
Que por otra parte, en la presentación efectuada por el Socio Gerente, se advierte que no ha sido acreditado el carácter de representante de la firma, requisito establecido por el Artículo 4º de la Ley de Procedimientos Administrativos 7060, que establece que Toda gestión deberá tramitarse por el mismo interesado o por terceras personas, debidamente autorizadas para ello. En todos los casos deberá exigir al recurrente la presentación de documentos de identidad. Los que representen a sociedades o asociaciones, presentarán los recaudos que justifiquen su autorización para actuar. Las personas que intervengan en representación deberán acreditar la personería que invisten mediante un poder o carta poder con firma autenticada por Escribano Público, Jueces de Paz o Alcaldes, en su caso;
Que respecto a los antecedentes, las actuaciones se inician con nota de fecha 19/09/19, emitida por la División Ejecución del acto licitatorio de la Unidad Central de Contrataciones, en la cual se manifestó que la firma Compañía Comercial Mayorista S.R.L., adjudicataria por Decreto Nº 1871/19 M.D.S., aprobatoria de la Licitación Publica Nº 11/19, adeuda a la fecha el total del Renglón 01 Opción 1 7.740 chapas de zinc, acanaladas Nº 25 de 3,00 mts. de longitud, marca Leal, correspondiente a la Orden de Compra Nº 38/19, cuyo vencimiento se produjo el 18/09/2019;
Que en consecuencia, la Unidad Central de Contrataciones mediante Nota Nº 1769 intimó al recurrente a efectuar la entrega debida de la mercadería citada en un plazo perentorio que no podrá exceder de quince 15 días a partir de la fecha de vencimiento, bajo apercibimiento de las sanciones estipuladas por el Reglamento de Contrataciones del Estado Decreto Nº 795/96 MEOSP, habiendo formulado la firma un descargo extemporáneamente;
Que por otra parte, el Coordinador de Logística del Ministerio de Desarrollo Social, en fecha 30/09/19, informó al Departamento Licitaciones Públicas de la Unidad Central de Contrataciones que en fecha 05/08/19 y 08/08/19 se recibió la cantidad de 3.594 chapas, quedando pendiente de entrega la cantidad de 4.146 unidades, que fueron entregadas posteriormente conforme remitos obrantes en las actuaciones;
Que por tal razón, la Comisión de Compras por Acta Nº 138/19
expresó que analizada la documentación obrante en el expediente, surge que la firma ha incumplido con lo establecido en el Numeral 39
del pliego de condiciones generales vigente en dicho proceso concordante con el Artículo 91º del Decreto Nº 795/96 MEOSP y modificatorios, al haber entregado fuera de término parte de la mercadería correspondiente al Renglón 1 de la Orden de Compra Nº 39/19. Es por ello que, teniendo en cuenta las previsiones legales contenidas en el Capítulo XIV Sanciones Contractuales del Decreto Nº 795/96
MEOSP y modificatorios, correspondería aplicar a la adjudicataria la sanción contractual correspondiente por la mora en la entrega parcial de mercadería del pliego de condiciones generales concordante con el Artículo 91º del Decreto Nº 795/96 MEOSP y modificatorios;
Que en virtud de ello, en fecha 25/10/19 el Director General de la Unidad Central de Contrataciones dictó Resolución Nº 103/19 por la que aplica a la firma Compañía Comercial Mayorista SRL la sanción contractual de multa por un importe total de pesos doscientos cincuenta y un mil ciento ochenta con dieciséis centavos $ 251.180,16
por la entrega fuera de término de mercaderías correspondiente al Renglón Nº 1 de la Orden de Compra Nº 38/19 emitido en el marco de la Licitación Pública Nº 11/19 de conformidad con lo establecido por el Numeral 39 del pliego de condiciones generales concordante con el Artículo 91º del Decreto Nº 795/96 MEOSP y modificatorios, registrando asimismo como sanción de procedimiento una falta en el legajo de la firma citada y aplicándoles un Apercibimiento de conformidad con el Numeral 42 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y el Artículo 76º Inciso b del Decreto Nº 795/96 MEOSP
y modificatorios, Resolución que fuera notificada conforme comprobante de fecha 25/11/2019, obrante en las actuaciones;

3

Que ante ello, en fecha 03/12/19 el Socio Gerente de la firma presentó Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 103/19
U.C.C., que fuera rechazado por Resolución Nº 129/19 U.C.C., y el cual fue notificado el 17/12/19;
Que al tomar intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, entiende que el recurrente, interpone el citado Recurso, pero sin efectuar una crítica concreta y razonada del acto administrativo puesto en crisis, limitándose a reproducir argumentos de la presentación que fuera rechazada oportunamente, y en todo caso limitándose a disentir con lo resuelto;
Que en esta instancia, la citada Asesoría Legal manifiesta que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico del acto recurrido, a fin de demostrar que el mismo resulta erróneo o contrario a derecho, agregando que debe conmover los fundamentos o atacar las partes del acto que el recurrente considere equivocados, nada de lo cual se advierte como cumplimentado por el recurrente en este punto, erigiéndose lo sostenido por el mismo por el contrario en una mera postulación acrítica, lo cual tal como se sostuvotermina por resultar insuficiente a fin de que la Administración considere viable modificar el acto que se recurre;
Que por otra parte, agrega que la entrega de mercadería fuera del termino establecido en el Renglón Nº 01 de la Orden de Compra Nº 38/19 emitida en el marco de la Licitación Pública Nº 11/19
conforme el numeral 39º del pliego de condiciones generales es una conducta pasible de sanción de apercibimiento, conforme el Artículo 76º Inciso b del Decreto Nº 795/96 MEOSP que establece:
el que, reiteradamente y sin causa debidamente justificada, desistiera de ofertas o adjudicaciones, o no cumpliera obligaciones contractuales. En este caso la Unidad Central de Contrataciones podrá acumular las faltas del inscripto, con un mínimo de dos 2 y un máximo de seis 6, antes de apercibir, según antecedentes, consecuencia a licitaciones, concepto y demás elementos de juicio que se dispongan;
Que asimismo, la citada Dirección añade que el recurrente justifica la demora en la entrega de mercadería en la devaluación de nuestra moneda en un 30% que impactó de lleno en la operatoria comercial del proveedor de dichos bienes, agregando que no obstante, el recurrente no ha aportado pruebas suficientes que acrediten el momento exacto en que la firma adquirió las chapas de zinc, señalando lo informado por el Departamento Asuntos Jurídicos de la Unidad Central de Contrataciones en cuanto a que nada impide pensar que la firma ya tenía en existencia la mercadería, por ejemplo al momento de efectuar la oferta o en algún momento intermedio entre ella y la devaluación;
Que en este sentido, indica que la carga de la prueba corresponde a quien invoca la distorsión contractual por lo que al no haberse satisfecho la carga impuesta acompañar la pruebaque demuestre los hechos invocados en su descargo, tampoco procedería a lo pretendido por el contribuyente, por cuanto las meras alegaciones sobre la evolución de la economía no son suficientes para dejar sin efecto la Resolución Nº 103/19 UCC;
Que sobre este principio se ha dicho quepor ser la prueba un elemento vital del proceso, quien no cumple con la carga de la prueba corre el riesgo de no obtener el resultado que pretende conf. Procuración del Tesoro de la Nación. Dictamen 225:99;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, alega que en el presente caso, si bien es cierto que se produjo un incremento importante en el dólar, existen varios elementos para considerar que el mismo no resultó imprevisible para la firma, al entender que quienes se dedican a tal actividadventa al por mayor de los productos detallados en las actuaciones -, saben que los precios de sus productos son muy volátiles, es decir inestables u oscilantes;
Que asimismo, señala que de los agravios que expone el recurrente con fundamento en la teoría de la imprevisión, y por ende la alteración en los plazos previstos en la Licitación Pública Nº 11/19
están insoslayablemente subordinados a la concurrencia de los extremos que fueron oportunamente invocados en la presentación, pero que no han sido acreditados en el presente;
Que por último, la Asesoría Legal Jurisdiccional advierte que nuestros tribunales han resuelto con suma prudencia la aplicación de la Teoría de la Imprevisión y ponderando acabadamente las circunstancias del caso, así citamos a modo de ejemplo: La onerosidad que tiene en vista el Artículo 1198 CC no debe ser apreciada tomando en cuenta únicamente la prestación debida por el deudor que invoca la imprevisión, sino que es la que se vincula con la equivalencia de las prestaciones recíprocas que, en virtud del contrato, se deben las partes; es la que consiste en que las prestaciones de cumplimiento diferido dejen de ser económicamente co-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/05/2020

Page count13

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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