Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 5 de mayo de 2020

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 624 GOB

AUTORIZACION
Paraná, 4 de mayo de 2020

VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N 297/2020, 355/2020 y 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto N 603 MGJ del Poder Ejecutivo Provincial, el Art. 240 Inc. 21 ptos. b y c de la Constitución Provincial y la ley Provincial N 10.097 Art. 11 Inc. c ptos. 1, 2 y 5; y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo primero del decreto de Necesidad y Urgencia N 408/20 se prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive la vigencia del DNU N 297/20 prorrogado por los DNU N 325/20 y DNU N 355/20;
Que, resulta conveniente autorizar nuevas actividades económicas aunque atendiendo a las especiales características de la crisis sanitaria;
Que, en ese sentido es pertinente permitir el desarrollo de actividades comerciales, servicios y oficios;
Que, las medidas a adoptar exigen un nivel de control localizado, atento a que se trata de garantizar el cumplimiento estricto de protocolos sanitarios en los lugares donde se desarrollan las actividades económicas;
Que, los municipios y las comunas ejercen el poder de policía en materia de habilitaciones comerciales, salud pública, seguridad, higiene y bromatología de acuerdo a lo que dispone el Art. 240 Inc. 21
de la Constitución Provincial, lo que las convierte en las instituciones idóneas para concretar el acto de habilitación de nuevas actividades así como su necesario control en acción coordinada con los gobiernos nacional y provincial;
Que, en ese sentido las actividades que por este decreto se autorizan requieren la habilitación concomitante de la autoridad municipal y/o comunal, según el caso;
Que, dichas habilitaciones siempre estarán condicionadas al cumplimento a los requisitos de índole sanitaria establecidos en el artículo 3 del DNU 408 y a las normas y recomendaciones emanadas de la autoridad sanitaria provincial mediante la emisión de protocolos sanitarios y a la comunicación constante de la información pertinente;
Que el Comité de Emergencia Sanitaria Provincial COESpodrá suspender las habilitaciones dispuestas si ello comprometiera la salud pública;
Que, en otro orden, el artículo 8 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 408/2020 dispone que las personas que deben cumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio podrán realizar una breve salida de esparcimiento;
Que, el referido derecho está sometido a la reglamentación de las autoridades locales, las que deberá atender a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos, pudiendo determinar días para ejercer ese derecho, limitar su duración, e inclusive suspenderlo;
Que la autoridad sanitaria provincial por vía del Ministerio de Salud aconseja la continuidad de la postergación dispuesta por decreto 603/2020 por otros siete días fin de continuar evaluando las condiciones epidemiológicas y los riesgos ínsitos con el fin de proteger la salud pública;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Autorízase el desarrollo en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos de las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el Art. 3 del DNU 408/20.Art. 2.- Dispónese que las actividades referidas en el Art. 1 deberán ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes, las que deberán prever un protocolo de seguridad sanitaria que será comunicado al Comité de Emergencia Sanitaria Provincial COES-, al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas.Art. 3.- Establécese que el Comité de Emergencia Sanitaria Provincial COESpodrá suspender habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por acto debidamente fundado en razones sanitarias.-

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Art. 4.- Dispónese que el control de los protocolos sanitarios será ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal.Art. 5.- Prorrógase el plazo dispuesto por el Art. 2 del Decreto 603/20 MGJ por el término de 7 días a partir de la vigencia del presente acto administrativo.Art. 6.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 7.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 358 MGJ

Paraná, 10 de marzo de 2020
Autorizando a la titular del Ministerio de Gobierno y Justicia, a otorgar aportes no reintegrables mediante el dictado de resoluciones del área, durante el ejercicio 2020, destinadas a personas jurídicas sean estas asociaciones civiles, fundaciones, clubes, cooperadoras escolares, cooperadoras asistenciales, comisiones vecinales, municipios, comunas y Juntas de Gobierno, instituciones de carácter religioso, cooperativas y mutualidades, colegios e institutos públicos de gestión privada, previo cumplimiento de la documentación y requisitos que se detallan en el Anexo I del presente decreto.
Determinando un tope de hasta $ 60.000, en las contribuciones económicas destinadas a personas jurídicas, municipios y Juntas de Gobierno, las que deberán ser rendidas por los beneficiarios ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Dejando establecido que para el otorgamiento de los aportes no reintegrables previstos en el presente decreto, deberá observarse el procedimiento fijado en el Anexo II del presente.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a efectuar los pagos pertinentes, conforme a las resoluciones que se dicten según lo dispuesto por el presente decreto.
Disponiendo que la Coordinación General de Aportes y Subsidios del Ministerio de Gobierno y Justicia, comunique a la Dirección General de Subsidios dependiente de la Secretaría General de la Gobernación copias certificadas de las resoluciones ministeriales de los subsidios otorgados.
DECRETO Nº 372 MGJ
Paraná, 17 de marzo de 2020
Aceptando la donación formulada por la Municipalidad de Alcaraz, de un inmueble ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento La Paz, Distrito Alcaraz Segundo, Municipio de Alcaraz, planta urbana, manzana Nº 25, lote F, domicilio parcelario San Juan s/n a 17,40 m., de calle Colón y a 70,60 m. De calle Villaguay, que consta de una superficie de 252,00 m2., cuyos límites y linderos son:
NORTE: recta 1-2 al rumbo S 83º 12 E de 12,00 m., que linda con Juan Carlos Bruner.
ESTE: recta 2-3 al rumbo S 06º 48 O de 21,00 m., que linda con Municipalidad de Alcaraz.
SUR: recta 3-4 al rumbo N 83º 12 O de 12,00 m., que linda con calle San Juan.
OESTE: recta 4-1 al rumbo N 06º 48 E de 21,00 m., que linda con Municipalidad de Alcaraz.
La donación del inmueble se efectúa con el cargo de que el inmueble sea afectado en forma exclusiva al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, con destino a la construcción de un edificio para el Juzgado de Paz de la ciudad de Alcaraz.
Facultando a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites conducentes para la efectiva transferencia de dominio del inmueble cuya donación se acepta en el presente texto normativo.
DECRETO Nº 373 MGJ
Paraná, 17 de marzo de 2020
Adscribiendo al escribano Francisco Bard, DNI Nº 38.388.763, al Registro Notarial Nº 15 a cargo de la escribana María Alejandra Boix, con asiento en la ciudad de San José y con competencia en todo el Departamento Colón, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 14º y 23º de la Ley Nº 6200 y sus modificatorias, de conformidad a lo expuesto en el presente decreto.
DECRETO Nº 374 MGJ
Paraná, 17 de marzo de 2020
Reconociendo al Foro Federal del Consejo de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina, la suma total de $ 15.000,00, según factura C Nº 00002-00000003, de fecha 29
de noviembre de 2018, en concepto del canon anual 2018 corres-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date05/05/2020

Page count13

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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