Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Paraná, martes 14 de abril de 2020

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 521 GOB
DISPOSICION
Paraná, 13 de abril de 2020

VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, 325/20 y 355/20
del Poder Ejecutivo Nacional; y CONSIDERANDO:
Que por el primero se dispuso, entre otras medidas, el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todos los habitantes del país o los que se encuentren en él en forma temporaria, a partir del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año;
Que por el segundo acto administrativo se prorrogó el período dispuesto, hasta el 12 de abril inclusive;
Que mediante el tercer decreto referenciado, desde el Poder Ejecutivo Nacional PEN se prorrogó nuevamente el aislamiento social, preventivo y obligatorio y hasta el 26 de abril inclusive;
Qaue todas las normas citadas fueron dictadas en razón de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada el pasado 11
de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud;
Que desde el Gobierno Provincial se adoptaron y articularon diversas medidas urgentes y coordinadas, ello en el marco del Decreto Nº 361/20 MS por el que se declaró la emergencia sanitaria en el territorio provincial y de los Decretos de Necesidad y Urgencia DNU
mencionados, a fin de afrontar y mitigar la propagación del virus;
Que en este sentido y en relación al funcionamiento de la administración centralizada, corresponde resaltar la emisión del Decreto Nº 368/20 GOB por el cual se declaró desde el 17 de marzo de 2020
hasta el 31 del mismo mes, asueto en el ámbito de la Administración Pública Provincial declarándose inhábil, a los fines del procedimiento administrativo el período detallado, con las excepciones previstas en el Art. 2º, entre otras medidas y facultamientos determinadas en la misma;
Que por Decreto Nº 496/20 GOB se prorrogó la citada norma, hasta el 12 de abril inclusive, en orden a lo dispuesto desde Nación por el DNU 325/20 PEN;
Que en razón de lo establecido en el DNU 355/20 PEN, corresponde a este Poder Ejecutivo adoptar las medidas pertinentes a los efectos de viabilizar y propender su efectivo cumplimiento, resguardando la prestación de servicios que el Estado Provincial debe brindar y garantizar en observancia de las directivas y recomendaciones emanadas del Comité Organización de Emergencia de Salud;
Que el presente se dicta en el marzo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, prorrogado por los DNU Nº 325/20 y 355/20 PEN
del Poder Ejecutivo Nacional, del Decreto Nº 361/20 MS y en resguardo del Art. 19º de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174º de la Carta Magna Provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Dispónese en el ámbito de la Administración Pública Central, el mantenimiento de los servicios del Estado Provincial durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, declarado por DNU Nº 297/20 PEN, prorrogado por DNU 325/20 PEN y 355/20
PEN, en observancia de las directivas y recomendaciones emitidas por el Comité Organización de Emergencia de Salud COES.
Art. 2º.- Declárase el período comprendido entre el 13 y el 26 de abril de 2020, inhábil a los fines del procedimiento administrativo, excepto los referidos a los procedimientos de selección del co-contratante estatal bajo la Ley de Contabilidad y Obras Públicas, los concernientes a las operaciones de crédito público y a los que expresamente se les habilite día y hora, a propuesta de las distintas áreas y Ministros.
Art. 3º.- Facúltase a las/os señores Ministras/os Secretarias/os de Estado y al señor Secretario General de la Gobernación, en la jurisdicción Gobernación, mediante el dictado de resoluciones, a establecer las medidas necesarias a fin de garantizar el funcionamiento de sus dependencias en el período referido, pudiendo disponer en sus ámbitos las modalidades bajo las cuales se prestarán los servicios los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten, debiendo garantizarse la prestación de servicios en las Direcciones de Asuntos Jurídicos, Servicios Contables y Despachos de cada jurisdicción.
Art. 4º.- Déjase establecido que el personal en guardia pasiva, es decir, el no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios, deberán estar disponibles en caso de ser requerido por la superioridad, ello en el marco de
la buena fe contractual siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento.
Art. 5º.- Dispénsese de la asistencia a sus lugares de trabajo a las personas de 60 años o mayores, salvo las declaradas personal esencial o afectadas a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables conforme lo determine el Ministro Secretario de Estado de la jurisdicción, o el Secretario General de la Gobernación en el ámbito Gobernación, y las declaradas y las que se declarasen en situación de riesgo conforme la normativa del COES.
Art. 6º.- Establécese que los responsables de cada jurisdicción podrán determinar para los agentes en guardia pasiva las condiciones y pautas para la realización de las tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.
Art. 7º.- Déjase establecido que la dispensa concedida en el artículo 5º se computará a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción integra de haberes, incluyendo al personal que se encuentre en guardia pasiva.
Art. 8º.- Prorróganse las disposiciones contenidas en los Arts.
9º, 10º y 11º del Decreto Nº 368/20 GOB durante la vigencia del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Art. 9º.- Invítase a los titulares de los entes descentralizados, a los Poderes Legislativo y Judicial, a los municipios y comunas de la Provincia a adoptar medidas análogas a las dispuestas en el presente acto administrativo.
Art. 10º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.
Art. 11º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Hugo A. Ballay Marisa G. Paira Sonia M. Velázquez Raúl M. Richard Juan J. Bahillo
MINISTERIO DE CULTURA Y COMUNICACION
DECRETO Nº 3133 MCyC

Paraná, 10 de octubre de 2019
Aprobando la contratación directa, por vía de excepción, realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de publicidad, en micro, en medios televisivos y radiales, del siguiente aviso publicitario oficial: Campaña correspondiente al Ministerio de Cultura y Comunicación/ Micro de Noticias Destacados de la Semana/ Se construirán nuevas viviendas con Fondos Provinciales/ Escuelas Técnicas de la Provincia reciben impresoras 3D/ El Gobernador impulsa políticas para potenciar las economías regionales/ Gobierno de Entre Ríos, con difusión entre los días 18 y 20
de junio del corriente año, por la suma total de hasta $ 737.058,86, según órdenes de publicidad emitidas por dicho Ministerio, y conforme al detalle que como anexo pasa a formar parte del presente.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 10, Decreto N 404/95
MEOSP, t.u.o. de la Ley N 5140 de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley N8964, concordante con el artículo 142º, inciso 11, apartado b del Decreto N 795/96 MEOSP, de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a abonar a los distintos medios las sumas detalladas en el anexo, previa presentación de las facturas debidamente conformadas, certificación de la publicidad emitida y Certificado de Libre Deuda conforme Resolución N 16/12 de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.
DECRETO Nº 3134 MCyC
Paraná, 10 de octubre de 2019
Aprobando la contratación directa por vía de excepción, realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de publicidad en medios gráficos, del siguiente aviso oficial: Campaña correspondiente al Ministerio de Cultura y Comunicación/ 37
Ciudades + 5.000 Gurises = Educando en Movimiento/ Un Programa del Instituto Becario que une el estudio y la actividad física/
Gobierno de Entre Ríos, con difusión en los meses de agosto y septiembre del corriente año, en medios gráficos por la suma de hasta $ 259.603,20, según órdenes de publicidad emitidas por dicho Ministerio y conforme al detalle que como anexo pasa a formar parte del presente.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artí-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date14/04/2020

Page count12

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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