Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

00 - Finalidad 1 - Función 20 - Fuente de Financiamiento 11 Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 1 - Partida Principal 1 Partida Parcial 3/4/6 - Partida Subparcial 1111/1100/1001/1031/1051
- Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07 del presupuesto vigente.
Art. 3º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a liquidar y hacer efectivo el pago del adicional por responsabilidad funcional a la agente Carina Edith Velázquez, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 1º de la presente norma legal.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 526 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de diciembre de 2019
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley 5.654/75 contra la Resolución D.P. Nº 2.573/18 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial subalterno, interpuesto por el Cabo 1º de la Policía de Entre Ríos, señor Mariano Aníbal Nores, M.I. Nº 27.368.327, L.P. Nº 26.056; y CONSIDERANDO:
Que el recurso de disconformidad contra el orden de mérito dispuesto por resolución del señor Jefe de Policía de la Provincia, previsto por el artículo 99º de la Ley de Policía Nº 5.654/75, debe ser interpuesto dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de notificado del orden asignado; y Que el recurrente fue notificado del acto atacado en fecha 2 de enero de 2019, a las 9:01 horas cfr. fojas 7 e interpuso el presente recurso en fecha 3 de enero a los 18:00 horas cfr. fojas 1, siendo entonces formalmente procedente; y Que de la materialidad de la cuestión planteada se agravia el recurrente, con la posición en la que se encuentra ubicado en el orden de mérito para el ascenso al grado inmediato superior, en base a una serie de consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que fue posicionado en el número quinientos cincuenta y tres 553, ascendiendo cuatrocientos treinta 430 numerarios; y Que, asimismo, sostienen que en los últimos tres 3 periodos se encontró en las posiciones números doscientos setenta y dos 272, doscientos setenta y siete 277 y quinientos cincuenta y tres 553, por lo que habiendo mejorado notablemente en el desempeño de sus funciones, haya desmejorado su ubicación; y Que señala que no se tuvo en cuenta su antigedad general de quince 15 años, ni la antigedad en la jerarquía de ocho 8 años, sin faltas al servicio. Solicita, además, la reparación del daño provocado por sumarios administrativos ya resueltos en forma favorable; y Que, a fojas 44 obra intervención de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos, a través de Dictamen Nº 29/19, efectuando el análisis formal del recurso interpuesto; y Que, por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de Dictamen Nº 1.790/19
efectúa el análisis formal y material del recurso interpuesto cfr. fojas 47/49; y Que conforme lo advierte el citado organismo, el Régimen de Promociones Policiales se encuentra reglado por la Ley Nº 5.654/75
Reglamento General de Policía y el Decreto Nº 5.778/06 MGJOySP
Reglamento de Calificaciones y Promociones Policiales, que establece el periodo, las formas, los juicios de valor, los requisitos para ser considerados, toda una serie de circunstancias a tener en cuenta para la calificación final, en virtud de ello existe un procedimiento que, en cuanto al cumplimiento de etapas sucesivas y a la intervención de órganos consultivos específico, está absolutamente reglado. De tal modo, la asignación de puntajes por antigedad, la confección del orden de mérito en base a la calificación obtenido propuesta de ascenso, el cálculo de las vacantes en base a los porcentajes previstos y la concreción definitiva de las promociones son operaciones mayormente objetivables, porque no requiere de ninguna valoración; y Que el artículo 98º del mencionado decreto establece que las Juntas de Calificaciones elevarán al Jefe de Policía de la Provincia las conclusiones de los exámenes y análisis efectuados al personal, a fin de que por resolución se determine la calificación definitiva en cada caso a los efectos de proponer o disponer el ascenso según corresponda y Que respecto de la actividad de evaluación en si de los aspirantes, la variable de apreciación es subjetiva, propia de órganos con discrecionalidad técnica como de las Juntas de Calificaciones, por lo cual
Paraná, martes 7 de abril de 2020

se tiene dicho que el procedimiento de promociones policiales es complejo y combina etapas regladas con otra de valoración discrecional con lo cual, si bien es posible efectuar un control, el mismo será amplio en la medida que se trate de lo que se denomina porciones eminentemente regaladas del acto; por otro lado, si bien el resto no está exento de todo control, la posibilidad de revocar el acto impugnado sólo procederá en la medida en que se verifiquen vicios graves y manifiestos de irrazonabilidad o arbitrariedad debidamente acreditados, pero en principio no correspondería sustituir el núcleo de la decisión administrativa; y Que corresponde, a su vez, traer a colación en lo que es éste tópico el reciente fallo emitido por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1, caratulado Novelli, Hugo Santiago c/ Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo", el que en su parte pertinente ha expresado Las faltas de notificaciones de la puntuación obtenida como de la ubicación en el padrón de ascensos de Novelli constituyen típicos defectos en el procedimiento a la hora de anoticiar actos instrumentales El conocimiento constituye en la condición previa y lógico del cuestionamiento en un sistema racional. como es el regulado por el sistema jurídico; y Que continuó con meridiana claridad sindicando que: La gravedad del incumplimiento de las reglamentaciones vigentes no sólo es formal enmarcando en el principio jurídico administrativo que enuncia la actuación de toda la Administración Pública sino que ese carácter se inscribe en el principio de juridicidad artículo 65
Constitución Provincial, lo que apareja además la afectación del derecho no ya un mero interés legítimo reconocido en la reglamentación del procedimiento a favor de Novelli de conocer primero la puntuación que le fue asignada y ulteriormente a ello de reclamar la explicación de los motivos por los cuales se los calificó numéricamente de la manera dada y en cuya consecuencia no accedió al ascenso interesado no constituye una mera formalidad carente de sentido la omisión de notificarlo de las puntuaciones asignadas, sino todo lo contrario, puesto que tales calificaciones inexplicadas en su conformación fueron adoptadas in totum por la Jefatura de Policía y por el propio Gobernador, motivo por el cual, en éste caso fueron claramente determinantes y Que, compulsada dicha propuesta, se observa que el recurrente, Cabo 1º de la Policía de Entre Ríos, señor Mariano Aníbal Nores, fue ubicado por la Junta de Calificaciones en el puesto número quinientos cincuenta y tres 553; y Que, por lo expuesto, queda establecido con palmaria notoriedad, que el señor Jefe de Policía de la Provincia actuó conforme la normativa legal vigente, no observándose un actuar arbitrario o ilegal, correspondiendo por ello el rechazo del recurso interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley 5.654/75 contra la Resolución D.P. Nº 2.573/18, interpuesto por el Cabo 1º de la Policía de Entre Ríos, señor Mariano Aníbal Nores, M.I. Nº 27.368.327, L.P. Nº 26.056, conforme los motivos expuestos en los artículos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 527 MGJ
AUTORIZACIÓN
Paraná, 26 de diciembre de 2019
VISTO:
La gestión iniciada en el ámbito de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; y CONSIDERANDO:
Que por la misma se tramitó la formalización de un nuevo contrato de locación del inmueble ubicado en calle San Lorenzo Nº 365 de la ciudad de Hasenkamp, donde funcionan las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; y Que, a fojas 1/2 la señora Directora de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas manifestó su intención de formalizar un nuevo contrato de locación del inmueble interesado en condiciones similares a las anteriormente pactadas, considerando que el inmueble reúne las condiciones de funcionalidad y seguridad que lo hacen adecuados para el uso de las oficinas; y Que, a fojas 10 luce nota del señor Domingo Miraglio, DNI Nº 5.924.824, propietario del inmueble, que manifestó su voluntad de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date07/04/2020

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Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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