Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

de junio de 2018 y hasta el día 06 de julio de 2018 inclusive, en virtud de la licencia anual ordinaria otorgada a la Agente Nora Marcela Lima, DNI N 17.959.005, Legajo Personal N 105.969; y Que a fojas 01, obra nota remitida por la Señora Coordinadora de Gestión Administrativa del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, mediante la cual adjuntó a fojas 02 Resolución N
684/18 de esa Dirección; y Que a fojas 06, la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia informó que la Agente Lima, percibe en concepto de adicional por responsabilidad funcional el veinticinco por ciento 25% de la Categoría 2 y la Agente Martínez, no percibe suma por dicho concepto; y Que a fojas 07, obra intervención de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación, manifestando que correspondería dictar el acto administrativo ratificando la Resolución N 684/18
DGRECyCP, asistiendo derecho a la Señora Martínez a percibir el adicional. por responsabilidad funcional por el periodo de reemplazo, conforme lo dispuesto por el Decreto N 5384/03 GOB; y Que a fojas 09/10 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, estimó que se hallan plenamente justificadas las razones que motivaron el dictado de la Resolución N
684/18 DGRECyCP, en pos de salvaguardar la prestación del servicio continuo de la Jefatura interesada y de esta manera cumplimentar con lo requerido por el articulo 6 del Decreto N 5384/03 GOB; y Que a fojas 13/15, la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia adjuntó el costo de asignación de funciones y volante con la reserva preventiva del crédito; y Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones de los Decretos N 5.384/03 GOB, N 2.426/04 GOB y la Ley N 9755;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Ratificase la Resolución N 684, de fecha 10 de Julio de 2.018, de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y reconócese lo actuado a cargo de la, Jefatura de la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Santa Elena a la Agente Soledad Betiana Martínez, DNI N 27.591.046, Legajo Personal N 173.193, desde el día 25 de junio de 2018 y hasta el día 06 de julio de 2018 inclusive, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.Art. 2.- Impútase el gasto a: Dirección de Administración 966Carácter 1 Jurisdicción 20- Subjurisdicción 02- Entidad 0000- Programa 17- Subprograma 00- Proyecto 00- Actividad 01- Obra 00- Finalidad 1- Función 20- Fuente de Financiación 11- Subfuente de Financiación 0001- Inciso 1- Partida Principal 1- Partida Parcial 3/4/6Partida Subparcial 1111/1100/1001/1031/1051 - Departamento 84Ubicación Geográfica 07 del presupuesto vigente.Art. 3.- Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a liquidar y hacer efectivo el pago del adicional por responsabilidad funcional a la Agente Soledad Betiana Martínez, DNI N 27.591.046, Legajo Personal N 173.193, atento a lo dispuesto por el artículo 1 de la presente norma legal.Art. 4.- El presente decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 5.- Comuníquese, publíquese, con copia de las presentes pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable, a sus efectos y oportunamente archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 262 MGJ
Paraná, 17 de diciembre de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Comisario Inspector de Policía Don Wa lter Fabián Caballero, clase 1967, MI N18.243.771, Legajo Personal N20.264, Legajo Contable N 101.311, numerario de la Jefatura de Policía de la Provincia, conforme a lo establecido en el presente texto legal.
DECRETO Nº 263 MGJ
Paraná, 17 de diciembre de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Principal Alberto Javier Gustavo Gutiérrez, DNI N
18.491.255, L.P. N 115.175, numerario dependiente de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos, conforme lo establecido en el presente decreto.-

DECRETO Nº 264 MGJ

Paraná, viernes 3 de abril de 2020

Paraná, 17 de diciembre de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Comisario Inspector de Policía Don Fabián José Frachia, clase 1970, M.I. Nº 21.640.669, Legajo Personal N 20.768, Legajo Contable N104.661, numerario de la Jefatura Departamental San Salvador conforme a lo establecido en el presente decreto.
DECRETO Nº 280 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 17 de diciembre de 2019
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Dora Irene Costen, contra la Resolución N 1485 C.G.E. de fecha 11 de abril de 2019; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 72/73 interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación expresando en cuanto a la cuestión formal del presente recurso que, atento a la fecha de notificación de la resolución puesta en crisis, el día 15 de Mayo de 2019, y la fecha de presentación del remedio procesal - 23 de mayo de 2019, el mismo resulta interpuesto dentro del plazo previsto por la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos N 7060, motivo por el cual se lo debe tener por interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido por los Artículos 60 y 62 de la citada Ley; y Que a fojas 76/77 obra Dictamen Nº 1723/19 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia en el cual se expreso que el presente recurso de apelación tiene su génesis en la emisión de la Resolución Nº 1485/19 C.G.E. a través de la cual se dispone la instrucción de un sumario administrativo a la recurrente por encontrar su conducta incursa en el Artículo 6, incisos o, c, d y f del Decreto Ley N 155/62
IF-MHEyE Estatuto del Docente Entrerriano y el Artículo 131º, incisos a y b de la Ley de Educación Provincial N 9890; y Que en tal sentido el Artículo 1 de la Resolución N 1485/19
CGE, dispone la instrucción de un sumario administrativo, el cual es insusceptible de ser recurrido en esta instancia, debido a que en esta etapa del acto administrativo aún no se colectó ningún elemento probatorio que amerite la evaluación, descargo o planteo por parte de la recurrente; y Que no debe perderse de vista que precisamente, el sumario administrativo tiene por finalidad investigar la posible comisión de una falta administrativa, a fin de que, en caso de comprobarse, se aplique una eventual sanción; y Que es justamente el procedimiento dentro del cual el sumariado puede ejercer todas las defensas y esgrimir los argumentos que crea pertinentes a fin de demostrar que no ha cometido la falta endilgada, para lo cual se le aseguran todas las garantías de defensa; y Que la instrucción de un sumario administrativo, de ninguna manera importa la aplicación de una medida disciplinaria que produzca la afectación de un derecho subjetivo o interés legítimo del recurrente, sino la posibilidad de investigar la irregularidad planteada y en el eventual caso de comprobarse, recién dará lugar a la aplicación de una sanción susceptible de ser recurrida; y Que tal es el criterio adoptado por Fiscalía de Estado, y a mayor abundamiento, es preciso traer a colación lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que cuando ejercía la competencia ordinaria - y exclusiva en materia Contencioso Administrativo, ya había sostenido tal criterio en los autos: We inzettel, Martín Miguel c/ Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo sent. del 9/10/2012; y Que por todo lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia aconseja, adhiriendo en todos sus términos con lo dictaminado por la Asesoría Legal del Consejo General de Educación, no hacer lugar por improcedente el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra.
Costen; y Que el presente se dicta en el marco de lo establecido por el Artículo 175, Inciso 24 de la Constitución Provincial y Artículo 60, último párrafo de la Ley N 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date03/04/2020

Page count11

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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