Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 1 de abril de 2020

BOLETIN OFICIAL

interesado haya presentado recurso contra el Decreto Nº 414/18
MGyJ que promueve al personal de Oficiales de la Policía de Entre Ríos; y Que a fojas 28 y vta. tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia a través de Dictamen N 966/18 aconsejando el rechazo del recurso interpuesto por el Oficial Villagra contra la Resolución D.P. Nº 2445/17; y Que a fojas 52/54 obra Dictamen Nº 0235/19 de la Fiscalía de Estado de la Provincia advirtiendo que la cuestión de fondo ventilada en autos, es la impugnación de un acto que integra el proceso administrativo de ascenso del personal superior de la Policía de la Provincia; y Que corresponde entonces comenzar por reseñar que, el régimen de promociones policiales es regido por el Capítulo VIII, artículo 89
y siguientes de la Ley N 5654/75 y el Decreto N 4762/88 MGJEOySP; y Que las ascensos ordinarios del personal policial se efectúan a partir del 01 de enero de cada año con el asesoramiento al Jefe de Policía de las Juntas de Calificaciones respectivas se producen grado a grado y de acuerdo a las vacantes, asignadas, por el Jefe de Policía a cada cuerpo y escalafón, guardando proporcionalidad en razón a los funcionarios aptos para ascender al grado inmediato superior de acuerdo a cada cuerpo y escalafón, culminando con el decreto del Poder Ejecutivo que dispone el ascenso del personal superior, y por una resolución del señor Jefe de Policía cuando se trata de personal subalterno, conforme el artículo 89 de la Ley Nº 5654/75 que establece un orden de méritos; y Que esto descripción normativo del proceso de jerarquización comprende como acto preparatorio al ascenso definitivo el establecimiento de un orden de mérito; y Que de las constancias agregados a las presentes actuaciones administrativos surge que el recurrente efectivamente impugnó lo Resolución D.P. N 2445/17 que estableció el orden de mérito a los efectos de la promoción del personal superior de la Institución Policial no obstante ello omitió interponer recurso contra el decreto que estableció la promoción definitivo al grado inmediato superior del personal policial por el años 2018; y Que al respecto si bien en la Ley N 5654/75 no están previstos los efectos del recurso del artículo 99 ni se indican los posibles y subsiguientes instancias de impugnación surge evidente que al tratarse el mencionado decreto del acto administrativo que produce el ascenso definitivo, necesariamente el recurrente debió impugnarlo; y Que ésta cuestión yo ha sido abordada por Fiscalía de Estado mediante Dictamen N0745/11, el cual conviene ser traído a colación en ésta oportunidad a los fines de dilucidar la procedencia del presente recurso; el recurso de apelación del Art. 99 Ley 5654 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener lo expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes la promoción en el grado superior y dar su parte el recurso de revocatoria de la Ley 7060 se torna imprescindible para impugnar el decreto que como acto dictado por la autoridad de nombramiento perfecciona el ascenso de los funcionarios si es que el funcionario interesado excluido del ascenso por las razones que fuere considera que dicha omisión resulta ilegítima"; y Que entonces se trata de recursos distintos que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos. pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior,o se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de mérito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, como el decreto final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado, puede así concluirse en que si bien los recursos son diversos. cada una de las ,decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacto sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas. A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideren ilegítimos. frustra la pretensión de obtener su modificación. y/o revisión, tanto en sede administrativa como según verá en sede judicial; y Que asimismo en los autos Cardoso Mario Ramón c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativo N 1842 - año 2006causa donde se perseguía la jerarquización de personal policialel STJER sostiene que analizando los considerandos de las resoluciones de menciónacompañadas por el mismo actor a los fines de justificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del proceso advierto que efectivamente las mismas analizan y resuelven la cuestión de fondo planteada en su reclamo por el accionante, no siendo objeto de impugnación alguna en sede administrativa. Va de suyo, que la falta de impugnación por vía del recurso de apelación jerárquica conf. Art. 60, Ley 7060 a los fines de posibilitar el
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controlar de legitimidad por parte del titular del Poder Ejecutivo Provincialde quien depende la Policía de la Provincia conf. Art.
RGPobstan a la admisión del presente proceso, al llegarlas resoluciones administrativas citadasfirmes y consentidas o esto instancia y en tonto es el carácter definitivo que causo estado" en los términos del Art. 4 CPA el único que habilita la impugnación judicial de las decisiones administrativas"; y Que lo dicho significa que la falta de impugnación de uno de los actos de lo instancia administrativa constituirá inevitablemente un obstáculo en el cumplimiento de uno de los presupuestos exigidos de modo insoslayable para la habilitación de la acción judicial, contencioso administrativa, cual es el agotamiento previo de la vía administrativa; y Que éste Poder Ejecutivo comparte las conclusiones arribadas por los organismos técnicolegales precedentemente mencionados; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 2445/17, interpuesto por Oficial Subinspector de la Policía de Entre Ríos, Oscar Alfredo Villagra, M.I. N 17.857.906, L.P. N 20.483, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DECRETO Nº 201 MDS

Paraná, 17 de febrero de 2019
Disponiendo la renovación, a partir del 1 de enero y hasta el 31
de diciembre de 2020, de los contratos de locación de servicios suscriptos oportunamente entre los agentes detallados en el anexo que forma parte del presente y la titular del Ministerio de Desarrollo Social.
Autorizando a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a liquidar y hacer efectivos los pagos que correspondan a favor de los agentes detallados en el anexo integrante del presente.
Imputando el egreso con cargo a las partidas presupuestarias especificas de la jurisdicción.
ANEXO
Contrato de Locación de Servicios Apellido y Nombre DNI Fecha Inicio Ultimo Decreto
Dependencia 1, Alba Juan Pablo, 38.570.238, 29.4.2016, Dcto. Nº 54/19, Dirección General de Despacho;
2, Sánchez Juana, 24.161.893, 25.4.16, Dcto. Nº 54/19, Secretaría de Desarrollo Humano y Familia;
3, Arabia Leticia Soledad, 35.558.541, 1.5.14, Dcto. Nº 54/19, Dirección de Comedores;
4, Vouilloud Betiana Solange, 25.243.077, 01.5.2014, Dcto. Nº 54/19, Dirección de Comedores;
5, Leyes Juan Ignacio, 36.099.681, 01.5.2014, Dcto. N 54/19, Dirección de Comedores;
6, Rodríguez Ricardo Daniel, 14.993.204, 29.8.2016, Dcto. N
54/19, Subsecretaría de Políticas Alimentarias;
7, Solari Ana clara, 29.447.413, 19.4.2016, Dcto. Nº 54/19, Subsecretaría de la Mujer.
DECRETO Nº 220 MDS
Paraná, 20 de febrero de 2020
Designando a partir de la fecha del presente a la Sra. María Elizabeth González, M.I.N 22.342.250, Coordinadora dependiente de la Subsecretaría de Políticas Alimentarias del Ministerio de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 222 MDS
Paraná, 20 de febrero de 2020
Designando, con carácter Ad-Honorem, en el cargo de Asesora en Políticas Públicas en materia de Adultos Mayores dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, a la Lic. María del Carmen Ludi, M.I. Nº 12.057.988, quien reúne los requisitos e idoneidad para el desempeño del mismo.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date01/04/2020

Page count15

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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