Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 1 de abril de 2020

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 496 GOB

3

Art. 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
PRORROGANDO DECRETOS
Paraná, 31 de marzo de 2020

VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 - DECNU-2020297-APN-PTE y 325/20 DECNU-2020-325-APN-PTE del Poder Ejecutivo Nacional; y CONSIDERANDO:
Que por el primer decreto citado se dispuso, entre otras medidas, el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todos los habitantes del país o los que se encuentren en él en forma temporaria, a partir del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año;
Que por el segundo acto administrativo se prorrogó el período dispuesto, hasta el 12 de abril inclusive, habiéndose dictado ambas normas en razón de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19
declarada el pasado 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud;
Que al día de la fecha no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, revistiendo las medidas de aislamiento y distanciamiento social un rol de vital importancia para minimizar la circulación del virus;
Que desde este Poder Ejecutivo se adoptaron y articularon diversas acciones inmediatas y urgentes, proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria, ello ante la potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, declarándose la emergencia sanitaria por Decreto Nº 361/20 MS a fin de mitigar la propagación del virus y el agravamiento de la situación epidemiológica y su impacto en el sistema de salud provincial;
Que en este sentido se dictó el Decreto Nº 368/20 GOB por el cual se declaró asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial, hasta el 31 de marzo del corriente año, quedando en consecuencia suspendidos los plazos administrativos, excepto los referidos al procedimiento de selección del co-contratante estatal bajo las leyes de contabilidad y obras públicas, las concernientes a las operaciones de crédito público y se instrumentaron diversas medidas a los efectos de enfrentar el escenario actual;
Que atento a la declaración de cuarentena obligatoria emanada desde el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 PEN y a los fines de propender a su eficaz cumplimiento, se dictó el Decreto Nº 393/20 GOB por el cual se dispensó a los empleados de la Administración Pública Provincial a concurrir a sus lugares de trabajo durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que además se facultó a las/os señoras/es Ministras/os Secretarias/os de Estado al dictado de las resoluciones en el ámbito de sus jurisdicciones con el objeto de adoptar medidas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias todas ellas de carácter transitorio, a fin de promover y ejecutar las disposiciones del DNU Nº 297/20 PEN
como así también a los fines de garantizar los servicios esenciales y de atender situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten;
Que en virtud de la prórroga dispuesta por Nación a través del DNU
Nº 325/20 PEN del plazo establecido en el DNU Nº 297/20, hasta el 12 de abril del corriente año inclusive, atento el estado de alerta y vigilancia epidemiológica y a fin de evitar la propagación del nuevo coronavirus y su consecuente impacto en el sistema sanitario, teniendo presente lo establecido en el Art. 19 de la Constitución Provincial donde se reconoce a la salud como derecho humano fundamental, desde este Poder Ejecutivo se considera conveniente prorrogar las disposiciones de los Decretos Nº 368/20 GOB y 393/20 GOB hasta la fecha referida;
Que el presente se dicta en el marco de los Decretos de Necesidad y Ugencia Nº 297/20 y 326/20 ambos del Poder Ejecutivo Nacional, del Decreto Nº 361/20 MS, en resguardo del Art. 19 de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art.
174 de la Carta Magna Provincial;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Prorróganse los Decretos Nº 368/20 GOB y 393/20 GOB
hasta el 12 de abril del corriente año, inclusive, de conformidad a lo mencionado en los considerandos del presente.Art. 2.- Invítase a los titulares de los entes descentralizados, a los Poderes Legislativo y Judicial y a los municipios y comunas de la provincia a adoptar medidas análogas a las dispuestas en el presente acto administrativo.Art. 3.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.-

DECRETO Nº 230 MGJ

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 20 de febrero de 2020

VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el Oficial Inspector Lencina Edgardo Gabriel L.P. N 24.752, M.I. N 24.852.088 contra Decreto N 2215/19 MGyJ de fecha 30.7.2019, el cual le dispuso la destitución por cesantía; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado recurso se interpuso contra el Decreto N
2215/19 MGyJ de fecha 30.7.2019, el cual dispusiera la destitución por cesantía al Oficial Inspector Lencina Edgardo Gabriel - artículo 171 inciso d, artículo 181 del R.G.P.- Ley 5654/75 al encontrar su conducta incurso en violación a las normativas contenidas en los artículo 160, 161 Inc. 1 concordante con el artículo 4 Inc. a y c, Art. 161 Inc. 13 y 21, Art 11 Inc. a, Art 12 Inc. c y s, Art 162 y 313 con el agravante del Art 187º Inc. 2 todos del RGP Ley 5654/75;
Que ha tomado intervención la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia, primeramente mediante Dictamen N 900 y en forma posterior mediante Dictamen N 1080/19 donde se ha analizado el aspecto formal del recurso planteado el cual se considera incoado en tiempo y forma, conforme lo normado en el Art. 56
y cctes de la Ley 7060 de Procedimientos Administrativos; y Que a fs. 272/274 ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia mediante Dictamen Técnico Legal N 2040/19 DGAJ-MGyJ, y en análisis de la cuestión formal y conforme las constancias obrantes a fs. 249 y 252 el abogado defensor y el recurrente fueron notificado del acto atacado el día 13 de agosto de 2019, y presentó el exordio recursivo el día 15 del mismo mes y año, según sello de recepción obrante a fs. 257, siendo entonces formalmente procedente por haberlo interpuesto dentro de los plazos establecidos por la normativa legal aplicable; y Que desde la materialidad planteada sostiene que finalizada la causa judicial sustanciada en el Juzgado Correccional N 1 de Paraná, se le impuso la pena de tres años de prisión en ejecución condicional no habiendo dispuesto inhabilitación alguna, aunque si se impusieron reglas de conductas que fueron cumplidas satisfactoriamente; y Sostiene que el sumario administrativo una vez concluido por el instructor fue elevado al Ministerio de Gobierno en fecha 26.8.15, que ante la demora en resolver el mismo debió contratar los servicios de un letrado para que averiguara la situación, ya que le repercutía negativamente sobre sus expectativas laborales y su situación económica; y Expone que las actuaciones debieron ser reconstruidas por no haberse localizado el expediente y que finalmente en fecha 22 de julio de 2019 por Decreto N 2215 se dispuso su destitución por cesantía; y Que por esta tardanza en la resolución de la causa administrativa solicita se revea el decisorio considerando que los plazos establecidos para la sustanciación de la causa administrativa fueron excesivos y fuera del marco de tiempo legal y que la causa se encuentra extinguida; y Que en relación a lo sostenido por el recurrente, debemos destacar qué el acto atacado es el Decreto Nº 2215/19 MGJ que considerando la investigación sumarial en virtud del procedimiento de Lencina por delito de abuso sexual agravado; a la defensa presentada, y la decisión del Honorable Consejo de Disciplina, junto a las pruebas colectadas, y la intervención de los organismos técnicos pertinentes, dispuso la destitución por cesantía del Oficial Inspector Lencina Edgardo Gabriel;
Que los, argumentos esbozados no tienen relación con la causa, motivación, prueba ni ninguno de los argumentos que fundamentaron el dictado del decreto mencionado. El recurrente solo relata el devenir dé las actuaciones y los motivos de la demora, no desarrolló u disconformidad con los fundamentos del decreto que intenta se revoqué, por lo que le recurso se encuentra carente de agravios; y Que por lo expuesto precedentemente, corresponde el rechazo del recurso interpuesto;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date01/04/2020

Page count15

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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