Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 478 MEHF

Paraná, 26 de diciembre de 2019
Ampliando la representación que le fuera oportunamente otorgada al Procurador Fiscal Dr. Juan Ignacio Ramón López, D NI N
20.361.772, Matrícula 4312, Folio 118, Tomo I del Colegio de Abogados de Entre Ríos, extendiéndose sus facultades para actuar en todo el territorio de la Provincia.
Autorizando a la Escribanía Mayor de Gobierno a ampliar el Poder General para actuar en Juicios y Asuntos Administrativos otorgado oportunamente a favor del Dr. López, en virtud de lo dispuesto.
DECRETO Nº 479 MEHF
DECLARANDO PRESCRIPCION
Paraná, 26 de diciembre de 2019
VISTO:
La presentación efectuada por el agente Fabricio Exequiel Retamar, D.N.I. N 29.855.668, Legajo N 187.505, perteneciente a la Unidad Central de Contrataciones;
CONSIDERANDO;
Que a través de dicha presentación formula la Excepción de Prescripción contra la Acción Disciplinaria ejercida por el Estado Provincial contra su persona por la presunta comercialización de loros paraguayos los días 13 y 14 de febrero de 2013, y plantea la nulidad de todo lo actuado;
Que fundamenta su pedido, en las siguientes consideraciones: en primer término, el artículo 69 de la Ley N9755 dispone que El plazo de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias será de dos años y se contará a partir del momento en que la Administración toma efectivo conocimiento del hecho o momento en que debió haberlo conocido, considerando los deberes o mecanismos de contralor del caso concreto. Será causal de interrupción del curso de prescripción de la acción disciplinaria, la disposición del sumario pertinente. Y como causal de suspensión del plazo de prescripción, el inicio de la información sumaria. El efecto suspensivo será de un año como máximo agregando que de acuerdo a las constancias obrantes en las actuaciones y las propias consideraciones efectuadas en el Decreto N 4030/18 MEHF, surge que a través de nota de fecha 10.9.2013 el Director General de Informática, a instancias del Sr. Fiscal General de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental, toma conocimiento de los hechos aparentemente ocurridos los días 13 y 14 de febrero de 2013 y que podrían constituir faltas administrativas, lo cual dio motivo a que el 27.11.2013 por Resolución N 221/13 MEHF se promoviera una información sumaria para investigar los acontecimientos. Iniciándose el trámite de la causa, según Decreto Nº 4030/18 MEHF;
Que el agente Retamar continúa agregando que el día 03.12.2014
el Departamento de Informaciones Sumarias decidió clausurar la instrucción sumaria, emitiéndose posteriormente en fecha 20.9.2016
el Decreto N 2747/16 MEHF por el cual se dispuso aprobar y dar por finalizado el sumario administrativo, debiendo expresar información sumaria, en el cual se dispuso aplicar en el artículo 2º la sanción de suspensión de 7 días sin goce de haberes con fundamento en el artículo 70de la Ley N9755 -texto según Ley N9811-, presentando atento a ello, recurso de revocatoria contra el referido decreto el cual fue revocado por el Decreto N 4030/18 MEHF, dejando sin efecto la sanción impuesta y ordenando correr traslado del hecho imputado;
Que asimismo añade, que de acuerdo a lo antes expuesto y en virtud de las previsiones del artículo 69 de la Ley N 9755, se puede advertir claramente que la potestad sancionatoria del Estado Provincial se encuentra ampliamente prescripta. Por lo que habiendo tomado conocimiento la Administración de las supuestas faltas el día 10.9.2013, con la nota dirigida al Director General de Informática, cabe considerar dicha fecha como punto de partida del plazo de prescripción. Dicho plazo se suspendió con la apertura de la instrucción sumarial que sucedió el día 28.2.2014, por lo que que incluso tomando este día más favorable a la Administración en vez del propio 27.11.2013 cuando se dicta la Resolución N221/13 MEHF, la acción se encuentra prescripta; añadiendo que si se retama el cómputo del plazo de prescripción al 28 de febrero de 2015, exactamente un año después, operó indefectiblemente el día 10.9.16 el plazo de prescripción de 2 años previsto en el artículo 69 de la Ley N 9755;
Que continúa agraviándose que durante la sustanciación de la
Paraná, lunes 16 de marzo de 2020

información sumaria nunca se me notificó de la imputación que recaía sobre mi persona, por lo que nunca pude formular mi descargo o defensa. Esta conducta ha implicado una grosera violación a mi derecho de defensa consagrado en la Constitución Nacional en su artículo 18 Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos y en el artículo 65 de la Constitución Provincial La provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos, en todo procedimiento administrativo o proceso judicial
Que el agente Retamar expone que de hecho la propia Administración ha reconocido sus violaciones al debido proceso, que en dictamen de la instructora y asesora letrada de la Dirección de Sumarios de la Fiscalía de Estado, sugiere la aplicación de una medida disciplinaria y el cumplimiento del debido descargo en el plazo de cinco días que indica el artículo 67 segunda parte de la misma normativa, a efectos de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del agente. Cerrándose, sin embargo la instrucción sin notificarlo del hecho que se le imputaba ni darle oportunidad de esgrimir una defensa;
Que continua expresando que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía vuelve a reconocer la grosera violación a su derecho de defensa y en un vano intento de subsanar el vicio sostiene que a los efectos de garantizar el debido proceso legal y la defensa en el procedimiento sancionatorio correctivo, el acto administrativo que apruebe y dé por finalizada la presente información sumaria, deberá asimismo contemplar lo ordenado en el artículo 67º segunda parte de la Ley N9755
que otorga al trabajador un plazo de cinco 5 días hábiles para producir descargo. No tenía ningún sentido que el propio decreto que resolviera una sanción le otorgue a su vez al imputado un plazo para efectuar su descargo. Sería semejante a que un juez dicte una sentencia y recién en ese momento le diga al acusado de que se lo acusa y lo invite a defenderse;
Que por último, el agente Retamar agrega que la doctrina ha dicho que a nuestro juicio la violación de la secuencia temporal prevista en la norma es causal de nulidad absoluta En el derecho administrativo de los tribunales administrativos internacionales la indefensión en sede administrativa, o el defectuoso cumplimiento del debido proceso en sentido procedimental en sede administrativa, se castiga siempre judicialmente con la nulidad. Basta consultar las bases de datos tales tribunales en Internet. La justicia que no anula los actos administrativos dictados con indefensión se mira a sí misma en el espejo de su propia eficiencia terminar el caso pero sacrifica la eficiencia de su objeto de control que es la que debiera cuidar Gordillo Agustín. Tratado d e D e r e c h o A d m i n i s t r a t i v o e n h t t p s : / / w w w . g o r d illo.com/pdf_tomo2/capitulo9.Pdf";
Que asimismo, se cuestiona que si puede considerarse justo en términos constitucionales que el mismo procedimiento se vuelva a abrir sin anular toda la prueba ofrecida y producida sin que haya tenido posibilidad de controlarla, en ese sentido, alega que el Derecho a controlar la producción de la prueba hecha por la administración, sea ella pericial o testimonial, como otra manifestación del principio de la publicidad como una derivación del derecho a ser oído Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo" en https www.gordillo.com/pdf_tomo2/capitulo9.pdf";
Que por último, se cuestiona si puede efectuarse una defensa formal y materialmente válida cuando se lo invita a defenderse de la aplicación de una sanción que ya ha sido aplicada y cuya prueba ya ha sido producida, observando ante ello, la arbitrariedad que ha primado en durante todo el procedimiento, que ha violado de modo evidente y burda la garantía de debido proceso y lo ha convertido un procedimiento a todas luces nulo;
Que al tomar intervención el Departamento Asuntos Jurídicos de la Unidad Central de Contrataciones, procede a realizar un análisis de lo peticionado por el agente Retamar, señalando que del análisis del artículo 69 de la Ley N 9755 se verifica que el Régimen Disciplinario diseñado por el Régimen de Empleados Públicos estipula plazos de suspensión de la prescripción -que han sido invocados por el agentepero también de interrupción de la prescripción. Ahora bien, la causal de interrupción de la prescripción podrá invocarse si se dispone sumario administrativo en

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date16/03/2020

Page count16

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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