Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/5/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

N=

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar
PARANA, lunes 27 de mayo de 2019

Nº 26.660- 098/19

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 4801 GOB

ACEPTANDO OFERTA DE PAGO
Paraná, 27 de diciembre de 2018

VISTO:
Las actuaciones iniciadas consistentes en la propuesta de pago formulada por los señores Ramón Domingo Limongi y Luis María Rodríguez respecto de la deuda que mantienen con el Estado Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la acción promovida por la Fiscalía de Estado en el año 2019.9.17, caratulada: Estado de la Provincia de Entre Ríos c/ Limongi, Ramón Domingo y otro s/ Ordinario - Daños y perjuicios Expediente Nº 5.789, en trámite por ante el Juzgado de 10 Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 2, Secretaría única de la ciudad de La Paz, se persiguió el recupero del daño económico que los mencionados produjeron en el ejercicio de sus funciones administrativas, en oportunidad de desempeñarse en el Hospital 9 de Julio de la ciudad de La Paz y por la suma de pesos ciento diecinueve mil seiscientos noventa y tres $ 119.693; con más los intereses legales y costas;
Que el mencionado proceso judicial se halla en la instancia conciliatoria y al celebrarse la audiencia preliminar, que prevé el artículo 346º del CPCyC se formuló por parte de los demandados una propuesta de pago, que asciende a la suma total de pesos trescientos mil cuatrocientos $ 300.400,00, y la cual contempla como modalidad de pago por parte del señor Limongi de una entrega de pesos cincuenta mil $ 50.000,00; siguen diez 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos diez mil $ 10.000,00 y finalmente veinte 20 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos cinco mil $
5.000,00;
Que a su vez el señor Rodríguez propuso la siguiente modalidad:
cuatro 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos quinientos $ 500,00; siguientes doce 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos un mil $ 1.000,00; siguientes diez 10
cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos un mil ochocientos $ 1.800,00; siguientes doce 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos dos mil cuatrocientos $ 2.400,00 y finalmente siguientes doce 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos tres mil $ 3.000,00;
Que, la suma adeudada originalmente se ha actualizado de acuerdo con la liquidación practicada por el Servicio Administrativo Contable
E D ICION: 32 Págs. - $ 20,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
de la Fiscalía de Estado, la que asciende al total de pesos trescientos ochenta mil setecientos cincuenta y cinco con cuarenta centavos 380.755.40, con lo que la propuesta formulada en los términos arriba detallados implicará de aceptarse una quita de pesos ochenta mil trescientos cincuenta y cinco con cuarenta centavos $
80.355,40;
Que, así las cosas, se ha ponderado la oportunidad y conveniencia del ingreso de los fondos ofrecidos al Estado Provincial, los que de llegarse a un acuerdo se irán acreditando efectivamente en las arcas Provinciales, ello así sin transitar la extensión del proceso judicial con producción de pruebas, eventuales instancias recursivas y con el álea normal al que está sometido el resultado final de todo proceso judicial;
Que, por otra parte, realizada una exhaustiva compulsa, se ha determinado que los deudores carecen de otros bienes sobre los cuales asegurar la percepción del crédito de titularidad del Estado Provincial, con lo que aún en el caso de obtenerse un resultado positivo en un futuro, el recupero de los valores adeudados resulta incierto;
Que, en orden a las previsiones de la Constitución Provincial artículos 174º siguientes y conc., surge la competencia del suscripto para emitir el presente acto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Acéptase la oferta de pago propuesta por los demandados Ramón Domingo Limongi y Luis María Rodríguez, de acuerdo con lo detallado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorizar a la Fiscalía de Estado para instrumentar el acuerdo cancelatorio.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 4811 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 27 de diciembre de 2018
VISTO:
La actuaciones de referencia mediante las cuales el abogado Orlando Salvador Aguirre, apoderado legal del señor Jorge Heriberto Navarro interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo es incoado en razón del retardo en movilizarse un

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/05/2019

Page count32

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2019>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031