Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/4/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 16 de abril de 2019

BOLETIN OFICIAL

dos en la presentación inicial, alegando que: ALa Resolución N
2566/16 CGE sería nula de nulidad absoluta por cuanto en su dictado no habría tenido participación el vocal gremial; BLa resolución impugnada no dio tratamiento a ninguno de los argumentos esgrimidos en el reclamo primigenio, conculcando el principio de juridicidad y el de debida motivación de los actos administrativos consagrados en el artículo 65 de la Constitución Provincial; CEl resolutorio impugnado afectaría derechos de los trabajadores docentes por implicar una sobrecarga de tareas sobre el equipo directivo, conculcando el artículo 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto asegura condiciones dignas y equitativas labor; DLas normas laborales no son disponibles por las partes y, en este sentido, la Resolución N 2566/16 CGE -al establecer condiciones laborales de menor calidad que las que se venían desempeñandoatentaría contra el principio de progresividad consagrado en el artículo 82, inciso a, de la Constitución Provincial; ESe trataría de una resolución arbitraria por cuanto, en el supuesto del derecho de huelga, los equipos directivos -ejerciendo el legítimo derecho de huelgano podrían dar fe o acreditar verazmente la información de la asistencia diaria como lo exige esta normativa; FLa resolución recurrida incrementaría aberrantemente los funciones administrativas y burocráticas que impedirían las tareas específicas de conducción de la institución escolar en cuanto al control pedagógico; y Que a fojas 27 y vta., dictamina la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación, aconsejando rechazar el recurso en examen habida cuenta que resultan suficientemente fundadas en la normativa constitucional e infraconstitucionallas atribuciones del Consejo General de Educación para dictar reglamentos que, como la Resolución N 2566/16 C.G.E., determinen deberes del equipo directivo de cargar la asistencia diaria y las novedades diarias en cuanto a los docentes y los alumnos del sistema educativo entrerriano; y Que sin perjuicio de la naturaleza del acto impugnado, en lo que respecta a la procedencia sustancial del recurso, Fiscalía de Estado señala que es dable resaltar que por acuerdo paritario, labrado en acta del 05 de junio de 2017 y homologado por Resolución Nº 1017/17
de la Secretaría de Trabajo, se acordó la suspensión de la Resolución N 2566/16 CGE; motivo por el cual el presente recurso deviene abstracto; y Que a mayor abundamiento, mediante Circular Interna Nº 11/2017
del 18 de abril de 2017, suscripta por el entonces Presidente del Consejo General de Educación y los tres vocales políticos, destinada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Dirección de Planeamiento Educativo, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Ajustes y Liquidaciones, Dirección de Informática y Sistemas, Direcciones de Educación; Direcciones Departamentales de Escuelas, Supervisores de Nivel y modalidad y establecimientos educativos, se plasmó el referido acuerdo paritario en el seno del C.G.E. fijando la suspensión de la aplicación de la Resolución N 2566/16 C.G.E.; y Que por todo lo expuesto, Fiscalía de Estado aconseja rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Héctor Luis Fischbach, en representación de la Seccional Gualeguay de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos A.G.M.E.R., contra la Resolución N 3965/16 C.G.E.; y Que el presente se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 175, inciso 24 de la Constitución Provincial y artículo 60º, último párrafo de la Ley Nº 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Héctor Luis Fischbach DNI N 8.416.993, en su carácter de apoderado legal de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos y en representación de la Seccional Gualeguay de la citada asociación, contra la Resolución N 3965 CGE de fecha 03 de noviembre de 2016, atento a los argumentos invocados en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 4110 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 28 de noviembre de 2018
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99de la Ley 5654/75
contra la Resolución D.P. N 2040/12 interpuesto por el Sargento
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Ayudante de la Policía de Entre Ríos Martín Abel Colman, D.N.I. Nº 12.990.768, L.P. N 20.005; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 2040/12, que dispone el orden de mérito para el ascenso del personal subalterno de la Policía de Entre Ríos, fue notificado al causante en fecha 07 de enero de 2013, y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso 08 de enero de 2013-, corresponde tenerlo por presentado en legal tiempo, conforme el plazo que establece el artículo 99 de la Ley 5654/75 para la presentación de recursos; y Que a fs. 32 interviene la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia; a fs. 36 y vta. obra dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, aconsejando el rechazo del recurso; y Que desde la Jefatura de Policía de la Provincia -División Administración del Personal-, se informa a fs. 41 que no obra constancia que el causante haya presentado recurso contra la Resolución D.P.
N 2041/12; y Que al respecto la Fiscalía de Estado de la provincia en dictamen 0431/16 obrante a fs. 44/45, remite al Dictamen N 0745/11 el cual establece el criterio que se aplico en estos casos; y Que a los fines de dilucidar la procedencia del presente recurso, cabe señalar que el recurso de apelación previsto por el artículo 99
de la Ley N 5654/75, se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior; y Que por su parte, el recurso de revocatoria de la Ley Nº 7060, se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso -por las razones que fuere-. Considera que dicha omisión resulto ilegitima; y Que entonces se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior, se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de mérito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, como del decreto final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacto sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas. A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideran ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como en sede judicial; y Que asimismo en los autos Cardoso Mario Ramón c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa N 1842 año 2006 - causa donde se perseguía la jerarquización de personal policialel STJER sostiene que analizando los considerandos de las resoluciones de mención -acompañadas por el mismos actor a los fines de justificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del proceso advierto que efectivamente las mismas analizan y resuelven la cuestión de fondo planteada en su reclamo por el accionante, no siendo objeto de impugnación alguna en sede administrativa. Va de suyo, que la falta de impugnación por vía del recurso de apelación jerárquica a los fines de posibilitar el controlar de legitimidad por parte del titular del Poder Ejecutivo Provincial de quien depende la Policía de la Provincia, obstan a la admisión del presente proceso, al llegar -las resoluciones administrativas citadasfirmes y consentidas a esta instancia -en los términos del artículo 4 CPAel único que habilita la impugnación judicial de las decisiones administrativas; y Que ello significa que la falta de impugnación de uno de los actos de la instancia administrativa, constituirá inevitablemente un obstáculo en el cumplimiento de uno de los presupuestos exigidos de modo insoslayable para la habilitación de la acción judicial contencioso administrativa, cual es el agotamiento previo de la administrativa; y Que en virtud de los argumentos expuestos, no corresponde expedirse acerca del presente recurso, por no haberse mantenido la vía administrativa, a tenor de la inacción del agente Martín Abel Colman, quien no recurrió la Resolución DP Nº 2041/12 y en consecuencia, el proceso de ascenso ha quedado consentido;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/4/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date16/04/2019

Page count34

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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