Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 2167 MGJ
Paraná, 13 de julio de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes, del Suboficial Mayor de Policía don Bernardo Raúl Ulrich, clase 1963, M.I.
Nº 14.792.554, Legajo Personal Nº 20.836, Legajo Contable Nº 105.904, numerario de la Jefatura Departamental Paraná.
DECRETO Nº 2168 MGJ
Paraná, 13 de julio de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes, del Comisario de Policía don Juan Jorge Escalante, clase 1966, M.I. Nº 17.755.974, Legajo Personal Nº 20.073, Legajo Contable Nº 64.219, numerario de la Jefatura Departamental Gualeguaychú.
DECRETO Nº 2169 MGJ
Paraná, 13 de julio de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes, del Suboficial Mayor de Policía don Rodolfo Leonardo Cabrera, clase 1969, M.I. Nº 20.883.354, Legajo Personal Nº 20.891, Legajo Contable Nº 109.465, numerario de la Jefatura Departamental Victoria.
DECRETO Nº 2170 MGJ
Paraná, 13 de julio de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes, de la Suboficial Mayor de Policía doña María Elena Gutiérrez, clase 1957, M.I. Nº 12.809.073, Legajo Personal Nº 20.560, Legajo Contable Nº 104.492, numerario de la Jefatura Departamental Gualeguaychú.
DECRETO Nº 2171 MGJ
Paraná, 13 de julio de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes, del Suboficial Mayor de Policía don Víctor Hugo Cornejo, clase 1968, M.I.
Nº 20.552.909, Legajo Personal Nº 21.091, Legajo Contable Nº 110.843, numerario de la Dirección Operaciones y Seguridad.
DECRETO Nº 2172 MGJ
Paraná, 13 de julio de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes, del Suboficial Mayor de Policía don Oscar Roberto Bel, clase 1958, MI Nº 11.979.105, Legajo Personal 20.736, Legajo Contable Nº 104.522, numerario de la Jefatura Departamental Colón.
DECRETO Nº 2173 MGJ
Paraná, 13 de julio de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes, del Suboficial Mayor de Policía don José Alberto Urroz, clase 1962, MI Nº 14.942.430, Legajo Personal N 20.703, Legajo Contable N 104.367, numerario de la Jefatura Departamental Gualeguay.
DECRETO Nº 2174 MGJ
Paraná, 13 de julio de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes, de la Sargento Ayudante de Policía doña Verónica Noemí Popp, clase 1969, MI Nº 20.882.355, Legajo Personal Nº 22.519, Legajo Contable Nº 124.250, numeraria de la Dirección Logística.
DECRETO Nº 2175 MGJ
Paraná, 13 de julio de 2018
Disponiendo el pase a retiro obligatorio por invalidez con goce de haberes de la Sargento de Policía doña Susana Graciela Blanco, clase 1971, MI Nº 22.117.200, Legajo Personal Nº 24.862, Legajo de Contaduría Nº 140.794, numeraria de la Dirección Operaciones y Seguridad.

BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 2176 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 13 de julio de 2018
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el ex agente de Policía Sebastián Adrián Gillig, MI Nº 31.383.449, contra la Resolución D.P. Nº 1.585/16; y CONSIDERANDO:
Que la resolución recurrida fue notificada en fecha 5 de enero de 2017 y el recurso en examen fue interpuesto el día 12 de enero de 2017, por lo que el mismo resulta procedente conforme lo previsto por el artículo 62º y siguientes de la Ley Nº 7.060; y Que se inicia el trámite administrativo con la presentación efectuada por Gillig, peticionando el reintegro, con carácter retroactivo, del cincuenta por ciento 50% de sus haberes que fueron retenidos por la Institución Policial mientras estuvo bajo proceso y privado de su libertad, con más intereses TABNA; y Que fundamenta su pedido en la Ley 10.415
que modificó el artículo 145º y derogó el artículo 146º de la Ley 5.654/75 la cual, a su criterio, implicaría un reconocimiento de la ilegitimidad de los descuentos de haberes al personal policial; y en la imposibilidad de haber peticionado anteriormente el reintegro debido a la vigencia del texto anterior de la Ley Nº 5.654/75 que imponía tales descuentos; y Que el reclamo administrativo fue desestimado mediante la Resolución D.P. Nº 1.585/16
por los siguientes fundamentos: a Que por Resolución DAI Nº 1.054/08 se dispuso el pase de revista de activo-pasivo por encontrarse el recurrente imputado por el delito de homicidio;
b Que la sanción de la Ley Nº 10.415 modifica el Reglamento General de Policía Ley Nº 5.64/75 pero el efecto normal es que la ley rige para el futuro ex nunc; c El Código Civil establece la irretroactividad como regla general: las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposiciones en contrario o sea, las leyes rigen para el futuro y no pueden aplicarse a hechos del pasado;
d Que la situación del señor Gillig es anterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 10.415; y Que contra la citada Resolución D.P. Nº 1.585/16, el señor Gillig interpone el recurso de apelación jerárquica exponiendo los siguientes agravios: a La resolución recurrida apelaría a una interpretación arbitraria sobre la irretroactividad de las leyes, ya que desconocería el principio de benignidad o favorabilidad pro administrado; b El decisorio impugnado no habría valorado correctamente el interés legítimo que inspiró la modificación de la Ley Nº 5.654/75 y la afectación de los derechos en expectativa; c El resolutorio recurrido sería nulo de nulidad absoluta pues incurriría en las dos causales de: 1 violación de la ley orgánica aplicable, al desconocerse las garantías constitucionales de presunción de inocencia y derecho de propiedad, 2 violación de la finalidad que inspiró la reforma al reflejar el resolutorio recurrido un apego excesivo a las normas expresas; d desde el punto de vista del Derecho Administrativo, considérase viciado un acto por desviación de poder cuando el administrador, sin estar jurídicamente autorizado, usa del poder de la ley con una finalidad distinta a la prevista en ella y, por el contrario, persigue una finalidad personal o beneficiar a un tercero o a la propia administración cónfer Dromi; y Que a fojas 66 obra Dictamen Nº 152 de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos, aconsejando el rechazo del recurso por los siguientes fundamentos: a El recurrente no manifiesta ni agrega elemento nuevo que no hubiere sido ya analizado en la resolución recurrida; 2 En el Dictamen Nº 215 de Fiscalía
Paraná, miércoles 16 de enero de 2019
de Estado se sostuvo que es cierto a lo alegado por el actor en cuanto a las razones que motivaron los descuentos que sufriera cuya restitución intenta por esta vía fueron derogados y modificados en virtud de la nueva ley, pero ésta produce sus efectos hacia el futuro, la irretroactividad es un principio básico del derecho; 3 En cuanto a la nulidad alegada por el recurrente, la misma debe ser rechazada por improcedente en función de los artículos 221º, 2 2 2 º , 2 2 3 º y c o n c o rd a n t e s d e la Le y N º 5.654/75, habida cuenta que el apelante sólo alega genéricamente que se habrían violado principios constitucionales pero sin efectuar el detalle y/o tratamiento de los actos que, en concreto, se cuestionan como nulos y, a pesar, que el legislador restringió el uso de la nulidad únicamente contra las resoluciones dictadas en violación de las formas prescritas en este reglamento y disposiciones legales aplicables; y Que a fojas 71/72 obra Dictamen Nº 383/17
de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia aconseja rechazar el recurso en examen por los siguientes motivos: 1 Todos los descuentos practicados en sus haberes fueron realizados bajo el amparo del artículo 145º de la Ley Nº 5.654/75, el cual, si bien fue modificado por la Ley Nº 10.415
B.O. 27 de abril de 2016, ésta última es de aplicación a partir de su entrada en vigencia;
por lo que no existen visos de ilegalidad del descuento practicado; 2 Respecto del reintegro, no corresponde hacer lugar al mismo, ya que la Ley Nº 10.415 no se aplica en tormo retroactiva; 3 Además, cabe destacar que el derogado artículo 146º otorgaba el derecho al reintegro de las diferencias de haberes únicamente a quien resulte absuelto o sobreseído en sede judicial o administrativa, recaudo que no cumple el recurrente porque fue condenado a ocho años y seis meses de prisión efectiva por lo que, aún fuera del debate de la irretroactividad, aunque estuviera vigente el artículo 146º, tampoco le correspondería el reintegro; y Que a fojas 78/80 se expide la Fiscalía de Estado de la Provincia, mediante Dictamen Nº 42/18, al cual me remito en todos sus términos y el cual concluye dictaminando que se adhiere al dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, realizando asimismo otras consideraciones sobre la cuestión de fondo; y Que la pretensión de restitución de los haberes retenidos del señor Gillig, se sustenta en la sanción de la Ley Nº 10.415, advirtiendo textualmente que implicaría un reconocimiento de la ilegitimidad de los descuentos de haberes al personal policial y penitenciario bajo proceso y/o privado de su libertad y correlativamente, en la imposibilidad de haber peticionado anteriormente el reintegro debido a la vigencia del texto anterior de la Ley Nº 5.654/75 que imponía tales descuentos; y Que dicha pretensión de aplicación retroactiva de un régimen legal no puede prosperar, lo que se abordará luego, pero previamente es útil analizar si los descuentos ya efectuados en el marco del régimen anterior fueron correctos; y Que al respecto cabe señalar que el artículo 145º de la Ley Nº 5.654/75, en su anterior redacción disponía: El personal que revista en situación pasiva percibirá en concepto de haberes mensuales el 50% del sueldo y suplementos generales; y Que considerando que el apelante se encontraba en situación de activo-pasivo, conforme lo dispusiera la Resolución DAI Nº 1.054/08 y en aplicación del artículo transcripto se abonó sólo el 50% del sueldo y suplementos, medida que fue legítima por ser derivación del derecho vigente en dicho momento; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date16/01/2019

Page count18

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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