Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 11 de enero de 2019
compondrá de tres miembros titulares y seis suplentes elegidos por Asamblea por el término de tres años y demás requisitos contemplados en el Art. 55 de la Ley 4109/56 modificado por ley 8078;
Que el consejo directivo del CAER se encuentra facultado para convocar a Asamblea General Ordinaria a tales fines, la que deberá llevarse a cabo el 29 de marzo de 2019 a la hora 18;
Que la presentación de las listas deberá efectivizarse el día 25 de febrero de 2019 hasta la hora 13, las que deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos en el Reglamento Eleccionario y en la Ley 4109/56;
Por ello El Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Entre Ríos R E S U E L V E
Artículo 1º: Convocar a Asamblea General Ordinaria para proceder a la elección de los integrantes del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Entre Ríos periodo 20192021, para el día 22 de marzo de 2019, en la sede de cada Sección de este Colegio de Abogados en el horario de 8 a 17 hs.
Artículo 2º: Establecer como fecha limite de presentación de listas para la oficialización de las mismas, el día 25 de febrero de 2019 en la sede del Colegio de Abogados de Entre Ríos, sito en calle Córdoba 264 P.A. de la ciudad de Paraná, hasta la hora 13, las que deberán ser patrocinadas por no menos de treinta 30 letrados.
Artículo 3º: Fijar para el día 29 de marzo de 2019, a las 18 hs, la realización de la Asamblea de colegiados en la sede del Colegio de Abogados de Entre Ríos, sita en cale Córdoba Nº 264 P.A. de la ciudad de Paraná, a fin de tratar el siguiente orden del día: a aprobación del acto eleccionario; b proclamación de los abogados, tres 3 titulares y 6 suplentes para integrar el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Entre Ríos.
Artículo 4º: Publíquese en el Boletín Oficial por dos 2 días y comuníquese a todas las secciones del C.A.E.R.
Artículo 5º: Agregar la presente al Registro de Resoluciones Tomo CIX y copia en el expediente del Tribunal de Disciplina.
Fdo.: Enrique Marciano Martínez, Presidente del Colegio de Abogados de Entre Ríos, Alejandro Daniel Canavesio. Secretario del Colegio de Abogados de Entre Ríos.
Enrique M. Martínez, presidente, Alejandro D. Canavesio, secretario.
F.C. 0001-00008706 2 v./14.1.19
ERIOCHEM S.A.
Convocatoria En cumplimiento de las disposiciones legales y estatuarias vigentes, se convoca a los señores accionistas de Eriochem S.A., a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 28
de enero de 2019, a la hora 8 en primera convocatoria y una hora mas tarde en segunda convocatoria en el local social, sito en Ruta Nacional 12 Km 452, Colonia Avellaneda, Departamento Paraná, a los efectos de considerar el siguiente orden del día:
1 - Designación del directorio y cargos.
2 - Designación de dos accionistas para suscribir el acta de asamblea.
Se recuerda a los señores accionistas que deberán depositar o comunicar su presencia de acuerdo a lo prescripto por el artículo 238
de la Ley 19.550.
Podrán hacerse representar de acuerdo con
BOLETIN OFICIAL

19

lo dispuesto por el artículo 239 de la mencionada ley.
El Directorio.
F.C. 0001-00008709 5 v./17.1.19

CITACIONES
ANTERIORES

PARANA
a herederos y acreedores de JORGE DANIEL
AGUILAR
La Sra. Presidenta del Consejo General de Educación, cita y emplaza por el término de diez días hábiles de publicado el presente a herederos y acreedores del Sr. AGUILAR JORGE DANIEL, DNI N17.237.584, quien falleciera en la localidad de Gualeguay, departamento homónimo, el 07 de octubre de 2018, conforme a lo dispuesto en Expediente Grabado N
2205911 - Asselbom María Isabel Sol. pago haberes caídos de su extinto esposo Sr. Aguilar Jorge Daniel.Paraná, 2 de enero de 2019 Vanesa L.
Demediuk, secretaria general CGE.
14261 5 v./14.1.19
a herederos y acreedores de CARLOS RUBEN
NIEVES
La Sra. Presidenta del Consejo General de Educación, cita y emplaza por el término de diez días hábiles de publicado el presente a herederos y acreedores del Sr. NIEVES CARLOS RUBÉN, DNI N 12.457.379, quien falleciera en la localidad de Concordia, departamento homónimo, el 02 de febrero de 2016, conforme a lo dispuesto en Expediente Grabado N 2208129 - Brundes, María Luisa Sol.
pago haberes caídos de su extinto esposo Sr.
Nieves Carlos Rubén.
Paraná, 2 de enero de 2019 Vanesa L.
Demediuk, secretaria general CGE.
14262 5 v./14.1.19
a herederos y acreedores de HUGO ANGEL
SANCHEZ
La Sra. Presidenta del Consejo General de Educación, cita y emplaza por el termino de diez días hábiles de publicada el presente a herederos y acreedores del Sr. SANCHEZ
HUGO ÁNGEL, DNI N 17.071.324, quien falleciera en la localidad de Diamante, departamento homónimo, el 24 de noviembre de 2018, conforme a lo dispuesto en Expediente N
2208123 - Rodríguez, Sonia Beatriz.- Sol.
pago haberes caídos de su extinto esposo Sr.
Sánchez Hugo Angel.Paraná, 3 de enero de 2019 Vanesa L.
Demediuk, secretaria general CGE.
14263 5 v./14.1.19

ACTA PLENARIA
ANTERIOR

PARANA
Acta Reunión Plenaria Nº 141
En la ciudad de Paraná, a las 10:00 hs, el día miércoles 04 de diciembre de 2018, en la Sala de Reuniones del Corufa, contando con la presencia del Coordinador de Corufa, Dr. Eduardo Asueta, por la Dirección General de Hidráulica, el Ing. Julio Arroyo, el representante suplente de Recursos Naturales, Ing. Florencio Nicolau, la representante de Copaer, Ing. Ladislao Pérez Maquezin, el representante de la Sociedad Rural de Entre Ríos, Beltrán Benedit, el repre-

sentante de la Federación Entrerriana de Cooperativas FEDECO Edgardo Barzola, y el Sr.
Maiela Galinger de FAA, Mario Zonsogni por DPV, Jorge Luís Trupiano de OSER, y por Cepicer Laura Alcaín: reunidos los nombrados se procede al tratamiento del siguiente orden del día.
1. Expte 2.033.688 Gaona Solicita Obra. De conformidad a la interacción mantenida por la Coordinación con las partes interesadas, se resuelve:
1 Autorizar al Sr. Ángel Gaona, y/o al Consorcio Hídrico del Departamento Islas del Ibicuy a realizar por su cuenta y a su costo la obra la limpieza Arroyo El Salado, en el tramo y de acuerdo al proyecto ejecutivo que diera origen a la declaración de no objeción por parte de la Dirección de Hidráulica, que luce a fs. 5 y 6
del presente, haciendo responsable a los solicitantes de los daños que pudieren causar la ejecución de la obra para con terceros particulares y/o con la provincia.
2 Se dispone a Papel Prensa que franquee el acceso del autorizado, sus maquinarias, y sus dependientes a fin de que ejecute lo obra en debida forma.
3 Asimismo se deja constancia que la presente autorización excluye a Papel Prensa de la responsabilidad civil, laboral o de cualquier tipo que pudiere surgir de la ejecución de la obra por las conductas del autorizado, sus máquinas o sus dependientes.
4 Toda vez que el puente de acceso a papel prensa es una obra particular realizada con un fin privado, se ordena a Papel Prensa que mantenga limpias la totalidad de las luces del puente de acceso a su propiedad que cruza el Arroyo el Salado.
5 Se dispone inspección a la Dirección de Hidráulica para que determine si el puente realizado por Papel Prensa en el acceso a su propiedad garantiza el normal escurrimiento de las aguas, o si debe realizar las obras civiles necesarias para evitar perjuicios a terceros. En este último caso, para que determine cuales deberían ser las obras paliativas.
2. Expte. 2.078.166 Litoral Citrus Contaminación. Evaluar situación de la Multa. Toda vez que Litoral Citrus no ha presentado proyecto de reprogramación de obras alguno, según lo manifestado por la empresa, Fs. 36/37 teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, no habiendo tampoco abonado la multa interpuesta, pase a ejecución fiscal. Asimismo se intima a presentar una propuesta de limpieza del arroyo de los efluentes industriales depositados en el cauce del miso, dentro de los 30 días bajo apercibimiento de disponer nueva multa. Notifíquese asimismo al interesado.
3. Expte. 2066.378 Rivero Incumple Prohibición de no Innovar. De acuerdo a las denuncias efectuadas ante la Coordinación por parte de afectados y autoridades locales, sobre de continuidad de obra y realización de trabajos sin autorización a pesar de que rige una orden de suspender toda actividad. Se dispone inspección a fin de constatar lo informado. Para el caso de que se acredite la continuación de la obra sin la correspondiente autorización se solicita al personal de Hidráulica notifique 1 la multa de pesos dos millones $ 2.000.000, 2
la orden paralización inmediata, y 3 se disponga la destrucción de la obra civil realizada sin la correspondiente autorización de Ley 9.172, costo y gestión del privado, dentro de los treinta 30 días corridos.
4. Expte 1.928.028 Cechetto Vecchio Notifi-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/01/2019

Page count20

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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