Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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corre por el eje de Camino Público límite al Este del Plano de Mensura Nº 104.645; 25-26
al rumbo N. 7931 O. de 1.252,80 m, que corre por el eje de Camino Público límite al Sur de los Planos de Mensura Nº 104.645, 104.644 y 33.000; 26-27 al rumbo N. 11 36 E. de 1.302,85 m, que corre por la línea divisoria límite al Oeste de los Planos de Mensura N
33.000, 32.998, 32.999 y 33.002; 27-28 al rumbo N. 79º 58 O. de 710,60 m, que corre por la línea divisoria límite al Sur del Plano de Mensura N 55.271; 28-29 al rumbo N. 10º 43 E.
de 3.567,43 m, que corre por la línea divisoria límite al Sur de los Planos de Mensura Nº 55.271, 35.707, 35.706, 35.705, 146.867, 43.611 y Ruta Nacional N127; 29-30 al rumbo N. 79 05 O. de 330,07 m, que corre por Ruta Nacional N 127 por la línea divisoria límite Sur del Plano de Mensura N40.550; 30-31 al rumbo N. 28º 51 O. de 327,69 m, intersección entre la Ruta Nacional N 127 y Ruta Nacional Nº 12 por la línea divisoria límite Oeste del Plano de Mensura Nº 40.550; 31-32 al rumbo N. 25 42 E. de 3.184,03 m, coincidente con Ruta Nacional Nº 12 por la línea divisoria límite Oeste de los Planos de Mensura Nº 40.050, 40.459, 40.548; 32-1 al rumbo N. 51 59 E. de 296,39 m, coincidente con Ruta Nacional Nº 12
por la línea divisoria límite Oeste del Plano de Mensura N 40.548.
Art. 3 - Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 13 de diciembre de 2018.
Adán Humberto Bahl Presidente H.C. de Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Sergio Daniel Urribarri Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 26 de diciembre de 2018
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 26 de diciembre de 2018. Registrada en la fecha bajo el Nº 10657. CONSTE Rosario M. Romero.
LEY Nº 10658
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1 - Apruébase la demarcación del radio y el censo pertinente, practicado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al futuro Municipio de Aldea María Luisa, Departamento Paraná, Distrito Palmar, en cumplimiento del Artículo 20 de la Ley Nº 10.027, conforme a Expediente N U
2180881.
Art. 2 - La demarcación del radio realizado en cumplimiento del Artículo 5º de la Ley 10.027 con relación al futuro Municipio de Aldea María Luisa, quedará configurado de la siguiente manera:
Límites y linderos:
NORTE: Rectas: 1-2 al Rumbo S. 79 20 E.
de 2.570,00 m, 2-3 al rumbo N. 10º 04 E. de 120,55 m y 3-4 al rumbo S. 79 58 E. de 2.314,00 m, todas por eje de camino público coincidente con límite Sur del Municipio de San Benito. Desde el vértice 4 por el Arroyo Sauce Grande hasta el vértice 5; Rectas 5-6 al rumbo S. 45 37 E. de 4.180,00 m, que corre por límite Sur de los Planos de Mensura Nº 59.514, 69.901, 69.903 y 20.117; 6-7 al rumbo S. 78
47 E. de 541,50 m; y 7-8 al rumbo N. 40 51
E. de 732,00 m, ambas coincidentes con límites al Sureste del Plano de Mensura Nº 20.117;
8-9 al rumbo S. 78º 47 E. de 1.315,00 m, coincidente con límite al Sur de los Planos de Mensura N 12.626, 12.415, 34.310, 34.311 y 163.651; 9-10 al rumbo N. 16 51 E. de 52,50
m, que corre por la línea límite al Sureste del Plano de Mensura N 163.651; 10-11 al rumbo
BOLETIN OFICIAL
S. 76 04 E. de 942,00 m, por la línea límite al Sur de los Planos de Mensura N 21.395 y 21.394 y 11-12 al rumbo S. 66º 52 E. de 1.624,00 m, por la línea límite al Sur de los Planos de Mensura Nº 104.728, 192.491 y 25.838.
ESTE: Por el Arroyo de la Ensenada hasta la confluencia con el Arroyo de Las Chilcas y por este hasta la intersección con la Ruta Nacional Nº 12.
SUR: Rectas: 13-14 al rumbo N. 40 38 O.
de 3.505,00 m, corre por la Ruta Nacional N
12 coincidente con línea límite al Norte del Centro Rural de Población de Gobernador Etchevehere; 14-15 al rumbo S. 45 00 O. de 2.030,00 m; que corre por la línea límite al Oeste de los Planos de Mensura N 63.934, 63.931, 63.930, 52.566, 52.565, 9.839 y 9.838;
15-16 al rumbo N. 44 36 O. de 1.030,00 m, que corre por la línea límite al Norte de los P la n o s d e M e n s u r a N º 5 2. 172 , 52. 17 1 y 45.696; 16-17 al rumbo S. 8833 O. de 610,00
m, que corre por la línea límite al Norte de los Planos de Mensura Nº 45.696 y 101.230; 17-18
al rumbo N. 1020 E. de 330,00 m y 18-19 al rumbo N. 73 23 O. de 2.305,00 m, ambas rectas coincidentes con la línea límite al Noreste de la Escuela Nacional Las Delicias.
OESTE: Rectas: 19-20 al rumbo N. 1214 E.
de 4.550,00 m, que corre por línea coincidente con límite Este de los Planos de Mensura N
2 . 3 6 0 , 1 4 6 . 9 9 9 , 4 9 . 6 0 3 , 4 3 . 1 7 0 , 29. 75 5, 17.842 y 36.455; 20-21 al rumbo S. 84 25 O.
de 2.100,00 m, que corre por la línea límite Norte de los Planos de Mensura Nº 36.455, 121.032, 18.837, 59.512, 29.752, 29.742 y 8. 152 ; y 2 1-1 a l rumbo N. 04 30 E. de 3.620,00 m, que corre por la línea límite Este de los Planos de Mensura Nº 69.271, 60.336, 6 0 . 3 3 4 , 6 0 . 3 3 3 , 4 .7 16, 7 1. 454 , 50. 47 3 y 50.469.
Art. 3 - Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 13 de diciembre de 2018.
Adán Humberto Bahl Presidente H.C. de Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Sergio Daniel Urribarri Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 26 de diciembre de 2018
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 26 de diciembre de 2018. Registrada en la fecha bajo el Nº 10658. CONSTE Rosario M. Romero.
LEY Nº 10659
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Capítulo I
Sujetos, objeto y definiciones Art. 1 - La presente ley tiene por objeto la protección, el desarrollo, promoción, difusión y comercialización de las artesanías producidas en todo el territorio provincial, tanto en el ámbito urbano como rural; el reconocimiento del artesano y artesana como trabajadores de la cultura en tanto productores de elementos de significación cultural; y la salvaguarda de las técnicas y procesos de producción de artesanías.
Art. 2 - A los fines de la interpretación y aplicación de la presente, se entienden las siguientes definiciones:
Artesanía: Son las producidas por los artesanos, ya sea totalmente a mano o con la ayuda de herramientas manuales y/o medios mecánicos simples, siempre que la contribución directa del artesano sea el componente más importante en el proceso de producción, el cual debe reconocerse en el producto finalizado.

Paraná, martes 8 de enero de 2019
Para su producción deben emplearse materias primas en su estado natural, procedentes de recursos sostenibles, o, procesadas industrialmente; evitando el uso de cualquier elemento que pueda afectar la salud humana.
Naturaleza de las artesanías: se basan en sus características distintivas, sean utilitarias, decorativas o funcionales, revistiendo una significación sociocultural.
Artesano: es todo aquel trabajador que de acuerdo a su oficio y destreza, elabora objetos con la habilidad de sus manos, y con la ayuda de herramientas y/o medios mecánicos simples.
Participa en todo el proceso de producción con creatividad e innovación de formas y diseños.
Patrimonio Cultural Inmaterial: son los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas - junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes - que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
Salvaguarda: son las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal - y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.
Art. 3º - Declárese de interés provincial la actividad artesanal, como manifestación cultural autóctona y como elemento de identidad provincial y nacional.
Art. 4º - La presente ley no comprende productos alimenticios, licores, vinos; así como toda actividad de producción o reproducción de objetos mediante técnicas o procesos industriales, la venta o reventa de productos semiindustriales, artesanías, perfumes, sahumerios o manualidades.
Capítulo II
De la Autoridad de Aplicación Art. 5º - Desígnase como autoridad de aplicación a la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia.
Art. 6º - Serán funciones de la autoridad de aplicación:
1 Preservar el Patrimonio Artesanal de la Provincia de Entre Ríos.
2 Establecer una política de promoción, difusión y dignificación de la artesanía y de actividad artesanal para lograr su valoración social.
3 Diseñar planes y/o programas que tiendan a la protección, desarrollo, promoción, difusión y comercialización de las artesanías.
4 Fomentar el desarrollo y preservación de los oficios artesanales.
5 Implementar el Registro Provincial de Artesanos y mantenerlo actualizado.
6 Garantizar la enseñanza y difusión de la artesanía a través de la educación formal y no formal.
7 Estimular la transmisión de las técnicas y procedimientos de la artesanía tradicional para su salvaguardia.
8 Fomentar la capacitación profesional de los artesanos y el mejoramiento de sus técnicas de producción y de comercialización.
9 Elaborar un programa de formación profesional específica para los artesanos.
10 Identificar y proteger los yacimientos donde se encuentran las materias primas necesarias para la permanencia de la actividad artesanal.
11 Crear un programa específico para el diseño en la artesanía que recogerá aspectos de investigación de nuestras culturas, desarrollo de la actividad creadora de los artesanos y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date08/01/2019

Page count20

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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