Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/12/2018

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Nº 26.557 - 235/18

PARANA, viernes 14 de diciembre de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10642
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a aceptar la donación formulada por la Municipalidad de Oro Verde, Departamento Paraná, de una fracción de terreno que forma parte de otra de mayor extensión, que según Plano de Mensura N 211.645 se ubica en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Paraná, Distrito Sauce, Municipio de Oro Verde, Planta Urbana de Oro Verde, Manzana N 15, con, domicilio parcelario en calle Los Cardenales N 525 y una superficie de seiscientos veinticinco metros cuadrados 625 m2; y dentro de los siguientes limites y linderos:
NORTE: Recta 6-3 al rumbo S 73 53 E de 50,00 m., lindando con lote A de Municipio de Oro Verde.
ESTE: Recta 3-4 al rumbo S 16 01 O de 12,50 m., lindando con calle Los Cardenales.
SUR: Recta 4-5 al rumbo N 73 53 O de 50,00 m., lindando con Municipio de Oro Verde.
OESTE: Recta 5-6 al rumbo N 16 01 E de 12,50 m., lindando con Irma Elisa Vukonich y otros.Art. 2.- Establézcase que la presente donación es con el cargo expreso de destinar el inmueble ofrecido al uso exclusivo del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos para el funcionamiento del Juzgado de paz de Oro Verde.Art. 3.- Facúltase a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites conducentes a la transferencia del dominio del inmueble.Art. 4.- Comuníquese, etcétera.-

E D ICION: 26 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
Sala de Sesiones, Paraná, 21 de noviembre de 2018
Sergio Urribarri Presidente Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario Cámara Diputados Aldo Ballestena Vicepresidente 1º Cámara Senadores a/c de la Presidencia Natalio Juan Gerdau Secretario Cámara Senadores Paraná, 6 de diciembre de 2018
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 6 de diciembre de 2018. Registrada en la fecha bajo el Nº 10642. CONSTE Rosario M. Romero.
LEY Nº 10643
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
CAPITULO I
DEL PATRONATO DE LIBERADOS
Art. 1: CREACIÓN. Establécese en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la órbita de la Secretaria de Justicia, la Dirección General del Patronato de Liberados. Las funciones legales establecidas en los Capítulos XIII y XIV de la Ley Nacional N 24.660 y sus modificatorias, estarán a cargo de la Dirección General del Patronato de Liberados, las que por esta ley se disponen, conforme a sus normas y a las del decreto reglamentario que se dictará en su consecuencia.
Art. 2: MISIÓN. Serán misiones de la Dirección General del Patronato de Liberados, además de lo establecido en el articulo 1, las siguientes:
a Contribuir a la reinserción social, familiar, educativa y laboral de todas las personas a las que se les ha otorgado el beneficio jurídico de la libertad condicional y/o asistida, ejecución
condicional y suspensión de juicio a prueba, como así también el control del cumplimiento de las normas de conductas impuestas a dichas personas por los Juzgados Federales con competencia en la Provincia de Entre Rios, Juzgados de Ejecución de Penas de la Provincia de Entre Ríos o autoridad análoga o similar con competencia en nuestra Provincia;
b Potenciar la interacción con todos los órganos del Poder Judicial, tanto de la Justicia Ordinaria Provincial como Federal en el fuero penal;
c Optimizar la coordinación de esta Dirección con los distintos estamentos del Poder Judicial;
d Abordar preventivamente los factores que contribuyen a la reincidencia;
e Fortalecer las redes institucionales relacionadas con la reinserción social;
f Generar espacios de concientización acerca de la problemática social abordada por esta Dirección;
g Fomentar y construir espacios de elaboración de políticas conjuntas intra e interministeriales;
h Fortalecer la descentralización operativa para una mejor gestión de recursos y cumplimiento de las funciones de la Dirección General del Patronato;
i Promover, informar y asesorar en materia de su competencia al Poder Ejecutivo u otros organismos públicos o privados de jurisdicción provincial o nacional, contribuyendo al estudio de las reformas de la legislación vinculada a su materia;
j Realizar tareas de investigación y llevar estadísticas sobre la ejecución de la pena en libertad.
Art. 3.- FUNCIONES Y OBJETIVOS. Serán funciones y objetivos de la Dirección General del Patronato de Liberados:
a Llevar un registro para control de aquellas personas que gozan de la condición jurídica detallada en el articulo 7 de la presente ley. A
tal efecto, deberá llevar un Legajo del liberado, cualquiera sea su situación procesal, en el que constará toda documentación y datos de interés sobre la asistencia, tratamiento y control del mismo;
b Promover la capacitación de los liberados

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date14/12/2018

Page count26

Edition count4719

First edition01/12/2003

Last issue27/03/2024

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